La legítima de los padres y ascendientes. ¿Qué es la legítima de los padres y ascendientes?, ¿qué porcentaje de bienes les corresponde en pago de su legítima?, ¿cuándo son legitimarios los padres?. Sigue leyendo te lo contamos fácil.
Como os hemos contado en otros artículos, la legítima de una herencia es una parte de los bienes que quedan a la muerte del testador y de los que éste no puede disponer libremente sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos, así lo establece el art
806 del Código Civil.
Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios. Entre estos legitimarios están los padres y ascendientes.
La legítima de los padres y ascendientes. ¿Qué es la legítima de los padres y ascendientes?, ¿qué porcentaje de bienes les corresponde en pago de su legítima?, ¿cuándo son legitimarios los padres?. 👇👇👇 Clic para tuitear¿Cuándo son legitimarios los padres y ascendientes?
Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos según dispone el art 807 del Código Civil, serán:
- Los hijos y descendientes
respecto de sus padres y ascendientes. - A falta de los anteriores, los padres y ascendientes
respecto de sus hijos y descendientes. - El viudo o viuda solo en
la forma y medida que establece el Código Civil.
Por tanto, en caso de no existir descendientes, serán herederos por partes iguales los ascendientes, padres y abuelos.
Es decir, los padres únicamente serán legitimarios en el caso de que no existan descendientes, en el caso contrario, los ascendientes nunca serán legitimarios.
¿Cuál es la Porción de legítima de los padres y ascendientes?
Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:
- Tercio de legítima
- Tercio de mejora
- Tercio de libre disposición.
Pues bien, la porción de legítima de la herencia varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para los padres y ascendientes que para los hijos.
La legítima de los padres y ascendientes
Si no hubiese hijos, se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido (artículos 809 y 810 del Código Civil).
El artículo 809 del Código Civil dispone:
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Por tanto:
La legitima de los padres, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, será la mitad (1/2) del caudal hereditario.
Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quien quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.
La legítima de los padres y ascendientes que concurren con el viudo
Si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo, y la legítima en este caso sólo será de 1/3 de la herencia.
¿Cómo se divide la legítima de los padres?
La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual
Si uno de ellos de los padres ha fallecido, heredará el que esté vivo.
¿Pueden ser legitimarios los abuelos?
Si, si cuando muera el testador el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos u otros ascendientes (bisabuelos, tatarabuelos, etc), tanto paternos como maternos, estos serán los legitimarios.
¿Cómo se divide la legítima de los abuelos y demás ascendientes?
La legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
Cuando los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)
¿Los padres del difunto heredan si hay hijos?
Por ley NO, ya que al ser los hijos del muerto los herederos forzosos en primer lugar, heredaran con carácter previo.
¿Qué pasa si el fallecido le deja a sus padres en testamento menos de la legítima que les corresponda?
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley según establece el artículo 813 del Código Civil.
Por tanto no puede dejar en su testamento a sus padres menos de lo que les corresponda por legítima según la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial. (Artículo 815 del Código Civil)
Es lo que llamamos Intangibilidad de la Legítima
¿Qué pasa si no se menciona en el testamento a los padres o abuelos legitimarios?
Imaginamos el caso de que el difunto ha hecho testamento nombrado heredero solo a su cónyuge, ¿tiene sus padres, o abuelos derecho a la legítima?
Si, en este supuesto estaríamos ante un caso de preterición regulado por el art 814 del Código Civil
y el legitimario preterido, es decir olvidado, igualmente podrá reclamar su legítima.
Imaginamos este ejemplo:
El Hijo A fallece sin descendientes, casado con B y sobreviviéndole sus padres.
Hace testamento en el que instituye heredera a su esposa, sin dejar disposición patrimonial alguna a favor de sus padres.
¿Es eficaz del contenido de este testamento?
El testamento es eficaz, pero nos encontramos con un caso de preterición de los padres que NO PUEDE PERJUDICAR SU LEGITIMA.
Por tanto éstos podrá iniciar acciones judiciales para reclamar su legítima.
¿Puedo privar de la legítima a los padres o abuelos en algún caso?
Si, cuando concurra una causa de desheredación e indignidad si quieres saber más sobre ellas PINCHA LOS ENLACES.
Pero ojo si privas a un heredero forzoso de su derecho a la herencia de forma falsa éste podrá reclamar su derecho mediante la acción por desheredación injusta.
¿Cómo calculamos la legítima de los padres y ascendientes?
Para calcular la legítima hay que sumar el valor de los bienes que queden a la muerte del testador, y deducir las deudas y cargas de la herencia, sumando además las donaciones que hizo en vida.
Esta fórmula nos dará como resultado el caudal relicto a repartir entre los herederos.
Según la cuantía de la legitima podremos calcularla en base al caudal relicto.
Por ejemplo si todos los bienes de la herencia suman un valor de 200.000 € y además se hizo una donación en vida de 100.000€, esos 300.000€ son el caudal relicto.
Si a los padres les corresponde 1/3 solo habrá que hacer la división, en el ejemplo les corresponderá: 100.000€
De forma que habrá que adjudicarle bienes de la herencia por ese valor
Si quieres saber más sobre cómo calcular la legítima sigue este enlace, COMO SE CALCULA LA LEGITIMA.
¿Pueden renunciar los padres a su legítima?
Para responder esta pregunta, primero debemos distinguir dos casos:
A.- En vida del causante
NO, pueden renunciar ya que dispone el art 816 del Código civil que:
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
Art 816 Código Civil
B.- Tras el fallecimiento del causante
SI, podrán renunciar pero siempre siguiendo las normas previstas para la renuncia a la herencia.
Además deberán tener cuidado con el pago de impuestos aunque renuncien.
Si quieres saber mas pincha los enlaces.