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La herencia en la declaración de la renta

La herencia en la declaración de la renta. He recibido una herencia, ¿tengo que incluirla en mi declaración de la renta?, ¿qué bienes debo incluir?

La herencia en la declaración de la renta. He recibido una herencia, ¿tengo que incluirla en mi declaración de la renta?, ¿qué bienes debo incluir?

Como ya hemos visto en anteriores artículos, al recibir una herencia los herederos deben liquidar distintos impuestos, entre ellos el Impuesto de Sucesiones y, si se heredan inmuebles la Plusvalía Municipal.

Pero además debemos tener presente cuando llegue la hora de presentar la declaración de la renta, las posibles repercusiones de la herencia en nuestros IRPF.

Al recibir la herencia nuestro patrimonio aumentará, por lo que será necesario declarar determinadas ganancias al presentar nuestra declaración de la renta anual.

¿Qué bienes debo incluir en mi declaración de la renta?. La herencia en la declaración de la renta

A la hora de confeccionar la Declaración de la Renta NO tenemos que incluir los bienes heredados porque éstos ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tal y como establece la Ley del IRPF, (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):

“No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Es decir, el aumento de bienes recibido por una herencia en la que ya se haya liquidado el impuesto de sucesiones no debe ser incluido en la declaración de la Renta.

¿Qué debo declarar entonces?

Aunque no hay que incluir los bienes recibidos de la herencia en nuestra declaración de IRPF, SI tenemos que declarar, todos los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan generado a través de los bienes heredados.

Me explico:

Si recibimos una vivienda de la herencia, ésta se liquidará con el pago del  Impuesto de Sucesiones.

Ahora bien, si esa vivienda se alquila, los alquileres que se cobren por el heredero deben incluirse en su IRPF, ya que son ganancias que ha recibido.

El contribuyente deberá incluir esos alquileres en su declaración como un rendimiento de capital inmobiliario.

La herencia en la declaración de la renta

Ejemplos de rendimiento que se debe incluir en el IRPF

1.-Venta de vivienda heredada

Si heredaste una vivienda, no debes tributar en renta por el valor de esta ya que quedó liquidado con el impuesto de sucesiones.

Pero si la vendes después de haberla heredado si que debes incluir en tu IRPF la ganancia obtenida. En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido

2.-Vivienda alquilada

Igualmente si recibes una vivienda alquilada, la vivienda en si se liquidará con el pago del  Impuesto de Sucesiones.

Ahora bien, los alquileres que se cobren después del fallecimiento una vez adquirida la vivienda por parte del heredero, debe éste incluirlos en su IRPF, ya que son ganancias que ha recibido el heredero

La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, “restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones”.

3.-Cuenta bancaria o depósito bancarios

Si lo que se hereda es una cuenta bancaria o un depósito, el contribuyente no tributará en la renta por este producto, pero sí lo hará en caso de que esta cuenta genere intereses.

4.-Acciones o títulos valores

Si lo que se hereda son acciones de bolsa estas tampoco tributarán. En este caso, solo lo harán en el momento que decidan venderse.

Por lo tanto, si se vendió alguna acción en 2020 sí habrá que incluirlo en la declaración de la renta, deberás indicar el beneficio de la venta con independencia de que posteriormente hayas adquirido otras, como mínimo indicando el monto de la venta dedicado a la posterior compra.

La herencia en la declaración de la renta. OJO con tu declaración de la renta si has recibido una herencia. Lee este post y conoce los rendimientos que debes incluir.🤯🤯🤯 Clic para tuitear

Presentar la Renta de personas fallecidas

Al margen de la declaración de la renta del heredero, no debemos ovidar la declaración de la renta del difunto.

Los herederos deben presentar el IRPF del difunto, y es que si el causante falleció en mitad del año, los herederos son responsables de presentar su IRPF de ese año.

No debemos olvidar que al aceptar una herencia, los herederos se convierten en continuadores de la personalidad jurídica del causante, es decir, se subrogan en todos sus derechos y obligaciones, entre ellas también las obligaciones fiscales.

En consecuencia, los herederos están obligados de presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida, quien si tiene obligación de regularizar su IRPF.

El heredero se hará cargo de presentar la Declaración de la Renta y asumir los posibles pagos que esta conlleve.

Sus herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia” serán los encargados de realizar su declaración, que tendrá el mismo calendario y las mismas exenciones.

Para poder hacer la declaración, deberá acreditar la condición de heredero, aportando

  • Testamento del difunto
  • Escritura de adjudicación de herencia
  • O cualquier documento que demuestre su condición de herederos
  • DNI

En todo caso será necesario pedir cita previa, ya sea para declaración telefónica o presencial, así como para poder obtener el número de referencia del fallecido.

No podrán, eso sí, obtener ni el certificado digital ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que se anulan en el momento de la muerte.

Para mas información puede seguir este enlace

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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