La herencia de europeos se regula en el Reglamento Europeo 650/2012. ¿puede un alemán hacer testamento en España?, ¿qué ocurre cuando en la herencia hay bienes en el extranjero?. Lee este post y conoce las peculiaridades de la herencia de ciudadanos europeos
El Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha venido ha regular las sucesiones en el Derecho Europeo.
El Código Civil en su art.9.8 establece que: la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren.
En base a este artículo, hasta la entrada en vigor del reglamento, cuando teníamos una herencia de un extranjero, la ley aplicable a esa herencia era, de forma general, aquella ley nacional que tuviera el causante en el momento de fallecer.
Por ejemplo, si un español dejaba una herencia en Alemania, se aplicaba obligatoriamente la Ley de Sucesiones española, es decir, la de su nacionalidad.
Pues bien, tras la entrada en vigor del reglamento Europeo de Sucesiones este criterio ya no puede ser aplicado, de forma que aun tratándose de la herencia de un español, puede que tengamos que aplicar la ley de otro país.
De forma que a la herencia se le aplicará la ley del país de residencia habitual del difunto en el momento en que éste fallezca.
Es decir, a partir de ahora, si el español tenía su residencia habitual en Alemania, se aplicará la ley alemana sobre sucesiones, salvo que el testador elija antes de su fallecimiento que se aplique su ley nacional. Lo vemos.
La herencia de europeos, ¿qué hacer si recibo una herencia de un tío en Alemania?. Lee este post y te lo contamos🇪🇺🇪🇺🇪🇺 Clic para tuitear¿A qué casos se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones?
Tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, su normativa se aplica:
- Cuando el difunto tiene residencia en España pero es nacional de otro Estado Europeo y tenga bienes en España. Por ejemplo un alemán que reside en Mallorca, aunque tenga bienes en Alemania
- Cuando el difunto es español o sin ser español reside en España pero tiene bienes en otro estado europeo. Por ejemplo en español que reside en España y que tiene bienes en Francia
- Cuando el difunto tiene bienes o empresas que cuya sucesión deba regirse por la leyes del país en que se encuentren, art 30 del reglamento. Por ejemplo, un español con empresas en Alemania que deban regirse por las normas de ese país.
¿Qué ley debe aplicarse a la herencia de europeos?
El Reglamento de Sucesiones Europeo ya No aplica obligatoriamente el principio de la nacionalidad, es decir si eres Español, tu herencia no siempre se rige por la ley española, sino que distingue dos criterios:
- Ley elegida por el causante
- Ley de la residencia habitual del causante.
El Reglamento permite a los ciudadanos para organizar su sucesión, mediante la elección de la ley aplicable a esta, es decir si no quieres que se aplique la ley de tu residencia habitual, puedes elegir que se aplique a tu herencia la ley de tu nacionalidad.
Dicha elección debe limitarse a la ley de un Estado de su nacionalidad, para garantizar que exista una conexión entre el causante y la ley elegida y para evitar que se elija una ley con la intención de frustrar las expectativas legítimas de los herederos forzosos.
Os explico, si eres español y resides habitualmente en Francia no puedes elegir que a tu herencia se aplique la ley alemana en la que existe libertad de testar y no hay legitimarios; o eliges la ley francesa o la española, para garantizar que haya vínculos entre el difunto y la ley que se aplique a su herencia y no se vulneren derechos de terceros.
¿Cómo debe hacerse la elección?
La elección de la ley debe hacerse explícitamente en una declaración en forma de disposición mortis causa o ha de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.
Así disponen los arts 21 y 22 del Reglamento Europeo de Sucesiones:
Regla general : 1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.
Art 21 Reglamento
Elección de la ley aplicable
1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.
3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.
4. Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.
Art 22 Reglamento
En resumen, la ley que se aplicará a la sucesión de una persona será la ley del lugar de su residencia habitual, pero el reglamento permite que el causante elija que se aplique la ley de su nacionalidad, en cuyo caso debe aplicarse ésta.
A.- Ley elegida por el causante.
Si el causante ha elegido la ley de su sucesión, su herencia se regirá por la ley que haya elegido
El causante ha elegido la ley que debe regir su sucesión debe tener en cuenta las siguientes reglas:
- Puede optar por la ley correspondiente a su nacionalidad al tiempo de realizar la elección o de su fallecimiento.
- Sólo puede elegirse la ley nacional presente o futura, si bien en caso de que el causante tenga varias nacionalidades, puede elegir libremente cualquiera de ellas.
- No puede elegir ninguna otra ley.
- La ley elegida puede ser la ley de un Estado miembro de la UE o de cualquier otro Estado, siempre que sea la de su nacionalidad.
- La elección debe hacer en una disposición mortis causa
- La ley elegida no puede referirse solo a una parte de la sucesión. Por ejemplo un ciudadano alemán que otorgue testamento en España no puede disponer que los bienes que deje en Alemania se rijan por la ley alemana y los que deje en España se rijan por la ley española, ni aunque tuviera doble nacionalidad española y alemana.
- Sólo el causante puede elegir ley aplicable.
- Sólo puede elegirse una única ley.
- Cualquier cambio de la ley elegida debe hacer en una disposición mortis causa válida e igual a la elegida para hacer la designación inicial.
- En ningún caso se aplica el reenvío, por disposición del art 34 del reglamento. De esta forma, resulta que si un causante elige la ley inglesa y ésta reenvía a la ley del lugar de situación de los bienes, se aplicará aquella y no esta.
B.- Si el causante NO ha elegido la ley de su sucesión.
Si el causante no ha elegido la ley de su sucesión, el art 21 del reglamento establece que la ley aplicable será la correspondiente a la RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE en el momento del fallecimiento.
La ley de la residencia habitual rige toda la sucesión, al igual que en caso de elección, con independencia del lugar o país en que se encuentren los bienes.
¿Qué se entiende por residencia habitual?
Debe ser la residencia más importante y habitual, entendida como su vocación de continuar hacia el futuro, por lo que no se excluye la residencia temporal siempre que sea la principal.
El notario que intervenga en la herencia debe dejar constancia de por qué a su juicio la residencia que se hace constar en la residencia habitual tiendo en cuenta las circunstancias de la vida del causante durante los años anteriores y posteriores al fallecimiento.
La residencia habitual así determinada debe revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate.
C.-Excepción
Finalmente el art 21 del Reglamento Europeo de Sucesiones establece una regla excepcional:
“Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado“.
Es decir, de forma excepcional, si el difunto tenía vínculos mas estrechos con otro estado distintos de los anteriores, se podrá aplicar esta ley.
Ahora bien para poder aplicarlo es necesario que resultase claramente de todas las circunstancias ese vínculo mas estrecho, por ejemplo imaginemos el caso de un español que reside en otro país por motivos laborales pero su mujer e hijos residen en España en una vivienda de su propiedad y vuelve a España a visitarlos en cuanto su trabajo lo permite.
¿Qué criterios sirven para acreditar los vínculos más estrechos?
El propio Reglamento en sus antecedentes establece una serie de criterios:
Con el fin de determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia.
La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate teniendo en cuenta los objetivos específicos del presente Reglamento.

¿Una vez establecida la ley aplicable a que aspectos se aplica?
Conforme al art 23 del Reglamento, una vez que sepamos que ley rige la sucesión (ley nacional elegida o ley de la residencia habitual) esta ley se aplica a:
a) Las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión
b) La determinación de los beneficiarios, de sus partes alícuotas respectivas y de las obligaciones que pueda haberles impuesto el causante, así como la determinación de otros derechos sucesorios, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge o la pareja supérstites;
c) La capacidad para suceder
d) La desheredación y la incapacidad de suceder por causa de indignidad
e) La transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptación o renuncia de la herencia o del legado
f) Las facultades de los herederos, de los ejecutores testamentarios y otros administradores de la herencia, en particular en orden a la venta de los bienes y al pago de los acreedores, sin perjuicio de las facultades contempladas en el artículo 29, apartados 2 y 3
g) La responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia
h) La parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos
i) La obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios, y
j) La partición de la herencia.
Principio de universalidad de la sucesión
El Reglamento Europeo de Sucesiones tiene además la peculiaridad de que se rige por el principio de universalidad en la sucesión en su art 34.
Este principio implica que la ley es única para todos los bienes de la herencia, sean muebles o inmuebles para evitar que haya normas de distintos paises a aplicar en la herencia según sean bienes muebles o inmuebles.
Por ejemplo, aunque un español deje bienes inmuebles en su herencia situados en Alemania, se aplicará la ley española a toda su sucesión, a los bienes que deje en España y fuera de ella, para evitar la aplicación de distintas leyes a una misma herencia.

¿A qué herencias debe aplicarse el Reglamento Europeo de Sucesiones?
Las normas del Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, se aplican:
- A aquellas herencias en las que el causante haya fallecido el día 17-08-2015 o después.
- A herencias en las que el causante haya fallecido antes del 17-8-2015 y haya ordenado que se aplique a su sucesión determinada ley conforme al Reglamento.
Exclusiones del ámbito de aplicación
El art 1.2 del Reglamento UE 650/2012, excluye de su ámbito de aplicación:
• Los aspectos sucesorios de las relaciones administrativas (como las farmacias, apuestas, loterías, arrendamientos o vivienda familiar).
• Los regímenes económicos matrimoniales o regímenes económicos aplicables a las parejas de hecho.
• Los bienes, derechos y acciones transmitidos por título distinto de la sucesión, por ejemplo mediante donaciones, seguros de vida, etc sin perjuicio de la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios.
La cuestión de Orden público
Finalmente el art 35 del Reglamento de Sucesiones Europeo, prohibe la aplicación en la herencia de europeos de la ley de cualquier Estado designada por el Reglamento, si esa aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro del foro.
Sería el caso por ejemplo de una ley que excluyera a los homosexuales de la herencia.
¿Qué ocurre con la herencia de europeos que NO hayan suscrito el reglamento?
Es el caso de los ciudadanos del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, países que han descartado la aplicación del Rgto UE 650/2012, ¿qué ocurre si fallecen teniendo su residencia habitual en nuestro país por ejemplo?
El Artículo 20 del Reglamento 650/2012 prevé su aplicación universal diciendo:
La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro.
Art 20 Reglamento 650/2012
Hay que partir de la idea que el Reglamento se aplica con independencia de que el causante tenga la nacionalidad correspondiente a cualquiera de los estados miembros del Reglamento.
De forma que si el causante tuvo su última residencia en España, pero es nacional de otro Estado (pudiendo ser dicho Estado, cualquiera de los que han suscrito el Reglamento, o país europeo que no lo han hecho -Dinamarca, Reino Unido e Irlanda-, o incluso país no europeo) y no eligió en su testamento la ley aplicable, se le aplicará la ley española (común o foral) aplicando el criterio de la residencia habitual.