Con relativa frecuencia mis clientes me preguntan si es necesaria la escritura de herencia y lo primero que debemos ver es a qué llamamos escritura de herencia.
Cuando nos encontramos ante una herencia, como os he explicado en anteriores entradas podemos tener dos situaciones:
Igualmente al hablar de escritura de herencia hay que distinguir:
- Escritura de aceptación de herencia
- Escritura de partición de herencia
- Escritura de declaración de herederos abintestato.
Pues bien vamos a ir aclarando todos estos conceptos.
¿Qué es la escritura de herencia?, ¿es necesaria?, ¿cuánto cuesta?. Ojo aclaremos previamente qué es la escritura de herencia. 🧐🧐🧐 Clic para tuitearSituaciones de la herencia.
La principal diferencia existente entre la herencia sin testamento y la herencia con testamento es:
- La herencia sin testamento es un acto jurídico resultado del fallecimiento de una persona, por la que serán llamados a la herencia las personas designadas por la ley.
- Mientras que con el testamento se puede disponer a qué personas y de qué manera se repartirán los bienes del difunto dentro de los límites que marca la ley.
Por ejemplo si muero sin testamento y tengo solo tres hijos, mis bienes se repartirán entre ellos por partes iguales, aplicándose los arts 912 y ss del Código Civil.
Si hago testamento puedo favorecer a alguno de ellos o designar con qué bienes de la herencia se pagará su cuota respetando siempre la legítima.
Herencia con testamento
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y cómo quieren repartir sus bienes entre ellos.
Si quieres saber mas sobre el testamento PINCHA AQUI
En este caso para adquirir la condición de heredero debemos otorgar escritura de aceptación de herencia, si no lo hacemos la herencia estará en situación de herencia yacente.
Si queremos podemos también otorgar escritura de partición para repartir los bienes.
Herencia sin testamento
Si muero sin testamento se abre la sucesión intestada
La sucesión intestada se puede definir como el llamamiento que la ley hace a determinados parientes del testador o al Estado cuando éste muere sin testamento.
Es decir cuando uno muere sin haber otorgado testamento, sus herederos son los que dice la ley.
Si quieres saber mas sobre la sucesión intestada PINCHA AQUI.
En este caso para adquirir la condición de heredero debemos otorgar escritura de declaración de herederos abintestato obligatoriamente.
Escritura de declaración de herederos abintestato.
Cuando uno muere sin testamento, para ser declarado heredero ES IMPRESCINDIBLE TRAMITAR LA ESCRITURA DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO. Realmente es un acta de notoriedad, pero la gente la conoce como escritura de herederos abintestato.
La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.
¿Cuanto cuesta la escritura de declaración de herederos abintestato?
Depende del número de folios, del número de herederos y de la complejidad de la escritura, el coste no suele ser superior a los 300 € y sin duda siempre superior al coste de una herencia con testamento.
¿Quienes puedes solicitarla?
Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.
¿Cómo se tramita?
Se tramitará ante Notario competente
A requerimiento de cualquier persona con interés legítimo
¿Que documentación necesito?
- DNI de las personas llamadas a la herencia
- Certificado de Defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad
- Certificados del Registro Civil o libros de familia que acrediten el parentesco
- Deben acudir dos testigos, podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión.

Escritura de aceptación de herencia
Cuando uno muere con testamento puede aceptar o renunciar a la herencia.
Si no hace ni lo uno ni lo otro la herencia quedará en situación de HERENCIA YACENTE.
De forma que ante una herencia podemos:
- Aceptar
- Renunciar
- Herencia yacente (No hacer ni lo uno ni lo otro)
Tanto la aceptación como la renuncia deben hacerse en escritura pública.
Es decir, la escritura de aceptación de herencia NO ES OBLIGATORIA, pero mientras no se haga NO se adquiere la condición de heredero a menos que haya una aceptación tácita de la herencia.
Aunque haya testamento para adquirir la cualidad de heredero es necesario aceptar expresa o tácitamente la herencia.
La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que debemos tener muy en cuenta, porque el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de su causante, es decir se coloca en su lugar.
Por medio de la escritura de aceptación el heredero adquiere la condición de tal.
¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación de herencia?
En principio al ser un documento sin cuantía se aplica el número 1 en su letra h) del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios :
“h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros“
Además según el número 4 del arancel notarial por cada folio de la escritura “se sumará: 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.”
Escritura de partición de herencia
La escritura de partición de herencia, es distinta de la escritura de aceptación; con la aceptación nos convertimos en herederos, con la segunda quedan determinados los bienes que nos corresponden de la herencia.
Con la escritura de partición queda determinada que parte de la herencia corresponde a cada heredero.
Normalmente se otorgan juntas
La diferencia entre otorgar la escritura de partición y no otorgarla es la siguiente:
A.- Si sólo otorgamos la escritura de aceptación, existirá entre los herederos una comunidad germánica de bienes, es decir, TODOS SON DUEÑOS DE TODO.
B.- Si otorgamos escritura de partición, se determina la cuota de cada uno, por ejemplo, Al hijo A se le adjudica el piso de la playa y al hijo B el dinero que había en el banco; o bien al hijo A le corresponde la mitad del piso de la playa y al hijo B la otra mitad.
En este caso estamos ante una comunidad romana, en la que esta establecido la porción que corresponde a cada uno ( 1/4, 1/2, o la porción que sea).
- Se acepta pero no se parte……todos son dueño de todo
- Se acepta y se parte…cada uno tiene cuotas concretas de bienes
¿Cuánto cuesta la escritura de partición de herencia?
En este caso, además de los aranceles por la escritura de aceptación si se hacen las dos juntas, debemos aplicar los aranceles notariales en cuanto a los documentos con cuantía en la siguiente escala:
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, numero 2 y 4
“Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
Además en todo caso por cada folio de la escritura se sumará: 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
En caso de solicitar Copias simples el precio aumentará del siguiente modo:
Número 4. Copias.-1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes“.

Ventajas e inconvenientes de la escritura de herencia
Ventajas
1.-Ahorro de la factura de la notaría y del registro de la propiedad.
Este ahorro es temporal porque antes o después se tendrá que hacer. A veces una generación se salta el paso y la siguiente “paga doble”.
2.- Ocultar bienes a los acreedores
No servirá para ocultar la herencia a Hacienda ni para evitar el pago del impuesto de sucesiones.
Inconvenientes
1.-Fallecimiento de herederos.
2.-Perdida de capacidad, los mayores pueden entrar en demencia senil y complicarse actos jurídicos posteriores.
3.-Obstaculizar la venta de bienes de la herencia.
4.-Que al no constar inscritos los bienes pueden aparecer casos de prescripción adquisitiva de los bienes por terceros de buena fe.
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