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¿Qué es la desheredación injusta?

La desheredación injusta. Mi padre me ha desheredado sin motivo, ¿puedo reclamar mi herencia?, ¿qué puede hacer el heredero en caso de desheredación injusta?

La desheredación injusta. Mi padre me ha desheredado sin motivo, ¿puedo reclamar mi herencia?, ¿qué puede hacer el heredero en caso de desheredación injusta?

Como hemos visto en otros artículos la legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos, así lo establece el art 806 del Código Civil.

Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios.

La desheredación es la forma legal de privar a esos legitimarios de la legítima, pero tiene que hacerse OBLIGATORIAMENTE de la forma y por las causas que señala la ley.

¿Cómo podemos desheredar a los legitimarios?

La desheredación tiene que hacerse cumpliendo estos requisitos NECESARIAMENTE:

  1. Sólo podrá hacerse en testamento
  2. El testador tiene que expresar la causa de la desheredación
  3. Identificar sin dudas el desheredado.

Aunque la jurisprudencia  ha sido flexible en cuando al modo de indicación de la razón de la desheredaciónno pueden hacerse referencias genéricas que den lugar a confusión ni quedar duda sobre quien cometió el hecho constitutivo de la misma

En la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

¿Cuáles son las causas de desheredación

Las causas por las que se puede desheredar a los legitimarios aparecen recogidas por la ley en los  artículos 852 y siguientes del Código Civil.

Como ya os hemos hablado de ellas, si quieres saber más sobre las causas de desheredación o las causas de indignidad para suceder, pincha los ENLACES.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la causa de desheredación es falsa o cuando la desheredación es injusta?

La desheredación injusta

La desheredación injusta

El art 851 del Código Civil establece:

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

¿Qué ocurre entonces?, ¿qué debe hacer el heredero al que han desheredado sin motivo?

La acción de desheredación injusta

Para que la desheredación quede si efecto, el desheredado injustamente debe interponer una acción judicial, si no lo hace la desheredación surtirá efecto y se verá privado de todo derecho a la herencia.

Es preciso ejercitar la acción judicial para la impugnación, como lo demuestra el que el desheredado puede aceptarla no impugnando.

Prueba de la desheredación

¿Cómo se puede probar la falsedad de la causa de desheredación?, ¿quién debe probarlo?

El art 850 del Código Civil establece:

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare

Es decir, al injustamente desheredado le basta con interponer la demanda, SIN TENER QUE PROBAR NADA. Deberán ser los herederos los que prueben que la causa de desheredación invocada en el testamento y no otra, es cierta.

La sentencia de la AP Jaén, sec. 1ª, S 05-04-2017, nº 212/2017, rec. 798/2016 en la que el testador privó de su herencia en su testamento una de sus hijas por haberle maltratado de obra e injuriado de palabra, declara:

Así, en cuanto al maltrato de obra y la injuria grave, previstos como causas de desheredación en el apartado 2º del art 853 del Código Civil, que es la expresada en el testamento hay que entender los términos “maltrato” e “injuria”, en un sentido amplio e integrador, que abarque no solo el maltrato físico y el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico inflingido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, y se ha de hacer constar en el testamento y sobremanera ha de ser cierta, lo que presupone que ha de quedar demostrada su realidad y existencia, es decir, que la causa no puede ser pura invención del testador, ni fundarse en datos dudosos“.

En estos casos, sin duda los tribunales habrán de basarse en pruebas, cuya carga, corresponde, como ya hemos indicado al heredero, conforme al artículo 217 de la L.E.C., cuanto menos suficientes e indiciarias, y atendido el espíritu abierto de la causa, probar siquiera, con indicios de razonabilidad y ponderación que se dan los requisitos de dicha causa.

Plazo de la acción de desheredación injusta

¿Qué plazo tiene el injustamente desheredado para ejercitar la acción?

La cuestión del plazo no es clara en la ley y en la jurisprudencia.

“No existe norma expresa que fije un plazo de caducidad o de prescripción en el ejercicio de la acción por desheredación injusta, lo que ha provocado en la doctrina todo tipo de consideraciones desde quienes – Manresa, Ramos, etc. – consideran que el plazo (de prescripción) sería de 30 años (cuando la herencia comprenda bienes inmuebles) y 6 cuando sean bienes muebles, hasta quienes – Vallet de Goytisolo – lo reducen al plazo de (caducidad) cuatro años de las acciones rescisorias del art. 1299.”

(AP Las Palmas, sec. 5ª, S 11-07-2018, nº 382/2018, rec. 484/2017).

Las principales posturas sostenidas son:

1.- Algunos regímenes forales configuran a tal acción con un plazo de caducidad (así, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en su art. 266 , fija un plazo de cinco años

2.-La Ley 10/2008, de 10 de julio de sucesiones de Cataluña, art. 451-20.3 igualmente considera que estamos ante un plazo de caducidad y lo fija en cuatro años.

3.- El art 15 de la Ley Hipotecaria parece establecer un plazo de 5 años, que al mencionar «legítimas» establece que cuando el causante desherede a algún legitimario, se entiende que los legitimarios aludidos aceptan respecto de tercero la desheredación, si durante el plazo de 5 años no impugnan la disposición.

4.- Hay quien la ha considerado acción rescisoria sujeta al plazo de caducidad de 4 años previsto por el art 1299 del Código Civil (Vallet de Goytisolo)

5.- La jurisprudencia mayoritaria considera esta acción como una acción personal sujeta por tanto al plazo de prescripción de 15 años previsto por el art 1964 del Código Civil (5 años tras la reforma de la ley 42/2015 de 5 de octubre) (Sentencia de la AP Las Palmas, sec. 5ª, S 11-07-2018, nº 382/2018, rec. 484/2017; sentencia de la AP Pontevedra, sec. 1ª, S 12-02-2020, nº 82/2020, rec. 900/2019)

Desde cuándo se cuenta el plazo para ejercitar la acción por desheredación injusta.

Sea cual sea el plazo, es esencial saber desde cuándo hemos de computarlo.

La sentencia de la AP Murcia, sec. 5ª, S 13-12-2012, nº 451/2012, rec. 329/2012, se pronuncia sobre ello diciendo:

sobre “el “dies a quo” a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción de impugnación de la desheredación, que debe ser de acuerdo por lo dispuesto en el art. 1.969 del CC desde el día en que pudo ejercitarse la acción que fue el de el fallecimiento del causante.

Ciertamente el alegado artículo 1.969 del CC establece que el día a quo para el cómputo de la prescripción de las acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse, habiendo dicho el Tribunal Supremo con reiteración entre otras las sentencias 2/12/1996, 10/4/1990 que el plazo de prescripción relativo a las acciones hereditarias será el de la muerte del causante, o en su caso, se empezará a contar desde el momento en que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su intención de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismo, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos. “

El Código Civil Catalán en su artículo 451-20 fija el inicio del cómputo del plazo en el momento del fallecimiento del causante.

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Derechos del desheredado injustamente 

Si el desheredado injustamente decide ejercitar la acción judicial para reclamar sus derechos, ¿qué bienes de la herencia le corresponderían?

Aunque el Código Civil no es claro, la Jurisprudencia mayoritaria considera que el injustamente desheredado, (tratándose de descendientes) tiene derecho solo a la legítima estricta (art 808 del Código Civil) , pues la voluntad del testador es ley de la sucesión, y si el testador le desheredó es porque quería que tomara la mínimo posible de la herencia.

Esta tesis se recoge por ejemplo en la sentencia de la AP Pontevedra, sec. 1ª, S 12-02-2020, nº 82/2020, recurso 900/2019 que equipara los efectos de la preterición a la desheredación injusta, de forma que el injustamente desheredado tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta.

En este sentido, la preterición intencionada no puede tener más alcance que el de respetar la legítima estricta, como porción que imperativamente reconoce que ley y de la que, por tanto, no puede privarse al legitimario, lo que por otra parte permite guardar un equilibrio con el principio previsto en el art. 675 CC de que la voluntad del testador, que es ley prevalente en toda disposición testamentaria, fue el no de reconocer al heredero forzoso más que lo riguroso y estrictamente reconocido por la ley. Así se afirma en la STS nº 725/2002, de 9 de julio:

La cuestión que se ha planteado es si esta legítima es la larga (dos tercios: primer párrafo de dicho art. 808) o la estricta (un tercio). El efecto de la preterición intencional se equipara al de la desheredación injusta (art. 851): el preterido, como el desheredado injustamente, tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta, es decir, un tercio, ya que la voluntad del causante, soberano de su sucesión, fue el privarle del todo y si por ley se le atribuye, no se puede extender a una parte (legítima larga) que corresponde a su libre disposición (entre hijos) y que voluntariamente nunca le quiso atribuir .

Sea como fuera el artículo 851 deja claro que para que el desheredado injustamente reciba su legítima, se anulará la institución de heredero, es decir, para explicarlo de forma simple, ello significa que la parte de la herencia que a éste corresponde se detraerá de la parte de libre disposición.

¿Cuánto puede costar una acción judicial por desheredación injusta?

La acción judicial de desheredación injusta debe tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario, así que el coste probablemente no bajará de los 2000€

No obstante los honorarios de letrado son complemente libres, así que ésta cantidad puede variar enormemente dependiendo de la complejidad del proceso, lugar donde se ha de interponer la demanda y abogado elegido, por ello recomendamos la firma de una Hoja de Encargo con carácter previo para dejar cerrado un presupuesto.

¿Cuánto tardará la acción judicial por desheredación injusta?

Una vez más la duración del proceso depende de muchos factores, sobre todo del juzgado en el caiga y la localidad donde se interponga la demanda. Será raro que el proceso tarde menos de un año.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si te han privado injustamente de tu derecho a la herencia y la causa de desheredación no es real, no renuncies a tus derechos, como ves la prueba de ser cierta la causa corresponde al resto de los herederos.

Vigila los plazos para reclamar tu derecho.

Contacta con un profesional que te asesore y deja cerrado un presupuesto.

Por lo demás solo tendrás que tener paciencia y si tienes razón será cuestión de tiempo que recuperes lo que es tuyo.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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