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¿Qué es la colación de bienes de la herencia?

La colación de bienes de la herencia, es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia.

La colación de bienes de la herencia, es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia.

Imaginamos por ejemplo un padre que en vida le dona a uno de sus hijos el piso donde vive.

A su fallecimiento el valor de ese piso deberá sumarse en la herencia, ya que de lo contrario sería muy fácil perjudicar a otros hijos y quitarles su legítima.

Es una figura jurídica cuya función es la protección de las legítimas.

La colación se regula en el art 1035 del Código Civil donde dice:

El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición.

art 1035 del Código Civil

La colación es en definitiva una suma a la herencia del importe de las donaciones que en vida otorgó el causante a los legitimarios, con el fin de procurar entre ellos la igualdad, por presumir que el causante no quiso la desigualdad de trato.

De esta manera se considera que la donación otorgada a uno de ellos se considera como anticipo de su futura cuota hereditaria.

La dispensa de colación

Sin embargo, el causante puede dispensar de la obligación de colacionar pues lo permite el art 1036 del Código Civil, al decir:

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

art 1036 Código Civil

¿Quiere esto decir que el causante puede evitar la colación?

Relativamente, ya que si hay dispensa de colación, ello implica que la donación no computará en la herencia, pero solo se reducirá si perjudica la legítima.

Lo que ocurrirá es que la donación se imputará al tercio de libre disposición y al de mejora.

Lo entenderéis mejor viendo la diferencia entre la colación y la computación de donaciones.

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Diferencia entre la colación y la computación

A propósito de lo anterior es muy importante  diferenciar la colación de la computación.

La computación  es la agregación ideal o numérica a la masa hereditaria de todas las donaciones hechas en vida por el causante, para calcular la legítima global e individual y comprobar si las donaciones o legados las respetan o deben reducirse por inoficiosos.

De manera que procede siempre que haya un legitimario

  1. La colación es una operación relacionada con la partición, no procede cuando exista un solo legitimario sino cuando concurran varios legitimarios.
  2. La computación de las donaciones no puede evitarse en ningún caso.

Es decir para calcular la herencia habrá que sumar obligatoriamente, el valor de las donaciones.

El causante puede dispensar de la colación a uno o varios de los legitimarios, pero no puede impedir que se computen para calcular la legítima.

Colación de bienes en una herencia

Sin embargo la colación puede evitarse con la dispensa de colación, ya que en este caso lo que ocurre es el valor del bien donado se va a imputar a los otros tercios de la herencia, tal que:

Se imputará la donación:

  • Primero al tercio de libre disposición
  • Luego al tercio de mejora y
  • Luego al de legítima

Ya que en este caso, aunque nunca se puede perjudicar la legítima, existe una voluntad clara del testador de que el que recibió la donación reciba más que los demás.

Si quieres saber más sobre el cálculo de la legítima, Pincha aquí

Requisitos de la colación de bienes de la herencia.

¿Qué requisitos han de concurrir para que tenga lugar la colación?

  1. Concurrir a una sucesión varios herederos forzosos.
  2. Da igual fallecer con testamento o sin él, porque el art 1035 del Código civil no distingue una u otra.
  3. Que alguno de esos herederos haya recibido en vida del causante alguna donación.

Bienes que se han de traerse a colación

¿Que donaciones de bienes hay que sumar?, los que establece el art 1044 del Código Civil:

  • Los bienes recibidos por donación o de forma gratuita.
  • Los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos o equipos en la parte que excedan de un décimo o mas del tercio de libre disposición.
  • Con respecto al seguro de vida a favor de un heredero, se considera como donación indirecta a su favor, de modo que éste ha de colacionar a la herencia las cantidades pagadas en concepto de prima del seguro pero no la indemnización recibida.
Regalos de boda, bienes por donación gratuitos o seguros de vida, son los bienes a sumar en la #Colación de una herencia Clic para tuitear

¿Deben traerse a colación las mismas cosas donadas o su valor?

El Tribunal Supremo en sentencia de STS 578/2019, 5 de Noviembre de 2019

El modo de practicar la colación es por adición contable, a la masa hereditaria, del valor de los bienes donados (como dice literalmente la sentencia de 17 de diciembre de 1992), cuyo valor será el del momento de la partición, como norma el artículo 1045 del Código Civil (STS de 8 de julio de 1995  y las más recientes de 14 de diciembre de 2005, 18 de octubre de 2007 y 355/2011, de 19 de mayo).

En los casos en los que la donación sea de dinero, se plantea el problema de si se habrá de colacionar el concreto importe recibido, o su valor actualizado al tiempo en que se practique la partición, este criterio, que es el más convincente, es el seguido por la STS de 20 de junio de 2005.

¿Deben colacionarse todas las donaciones o hay un plazo para la colación?

Deben colacionarse todas las donaciones hechas en vida del causante, da igual si las hizo hace un 1 o 20.

Cuestión distinta es el plazo para ejercitar la acción de reducción de esas donaciones si tras la colación resultara que perjudican la legítima. En ese caso si que hay un plazo, puede saber sobre ello pinchando el enlace

Efectos de la colación de bienes de la herencia

Como efecto de la colación se produce un doble movimiento contable:

1º Desde el patrimonio del donatario a la masa hereditaria:

Estamos ante un movimiento puramente contable, que se limita a sumar el valor de lo donado al total caudal hereditario.

Es decir en principio, la colación no produce la resolución de la donación, sólo sumamos su valor.

Así dispone el art 1045 del Código Civil:

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario

art 1045 Código Civil

2º De la masa de la herencia a la parte de cada legitimario.

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, es decir, la donación se va a considerar como anticipo de su herencia.

El resto de los legitimarios recibirán lo mismo en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Si esto no es posible:

  1. Si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
  2. Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

¿Y si lo donado está gravado?

Hay que colacionar solo el valor de lo donado, deducido el importe del gravamen que pesaba sobre la cosa.

Por ejemplo:

Padre con dos hijos A y B. Dona un piso al hijo A por valor de 120.000 con una hipoteca de 100.00 €.

La herencia solo la componen 20.000 € en efectivo. Solo se colacionaran 20.000 €

La colación de bienes de la herencia|TodoSobreHerencias

¿Y si lo donado se ha perdido o vendido?

Se debe igualmente traer su valor, y será a cargo del donatario.

Bienes no colacionables

No hay de colacionar los bienes descritos en los arts 1039 a 1042 del Código Civil.

1.- Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos

2.- Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada

3.- No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre,

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.

4.- No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

5.- Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.

Igualmente no ha de traerse a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas (art 1037 del Código Civil)

No procede la colación porque no se puede traer a la herencia lo que ya esta incluido en ella al dejarlo en testamento.

¿Qué ocurre con los frutos de los bienes donados?

Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación se deben a la masa hereditaria desde el día en que se abra la sucesión.

Por ejemplo, si lo donado fue un local y éste estaba alquilado, las rentas recibidas por el donatario deben también sumarse a la herencia, pero sólo desde el día del fallecimiento del causante.


¿En que momento se han de valorar los bienes colacionables?

El momento en el que se han valorar los bienes colacionares es cuando se evalúan los bienes hereditarios, pues así lo establece el art 1045 del Código Civil.

Esto es lógico porque de otro modo se perjudicaría fácilmente a unos hijos en perjuicio de otros.

Imaginamos un padre que donó un piso a un hijo en el año 1987, si fallece en el año 2020, evidentemente el valor de ese bien habrá cambiado, por lo que habrá que calcular el valor a la fecha del fallecimiento.

¿Qué es la colación de bienes de la herencia?

No obstante, surge una duda mas:

¿En que momento se evalúan los bienes hereditarios en el del fallecimiento o en el de la partición?

Es posible que el causante muera en el año 2000 y sin embargo la herencia se queda sin repartir hasta el año 2020, ¿en qué momento valoramos los bienes?

Es discutido por la jurisprudencia, si la valoración debe hacerse al fallecimiento del causante (TS 19-9-82) o en el momento de la partición (TS 28-04-88, 17-03-1989,17-12-92,10-12-2009,19-02-2015).

La jurisprudencia mayoritaria opta por el criterio de atender al momentod e la partición, asi la STS de 17 de marzo de 1989 declara:

“El artículo 1045 establece como importancia constatable de la colación el sistema “ad valorem”, es decir, que no han de traerse a colación las mismas cosas donadas, sino su valoración al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, lo cual es absolutamente lógico, ya que al tratarse de una prestación de valor, en principio, había que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado, por mor, esencialmente, al fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria, y en este sentido se ha inclinado la doctrina científica moderna y la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 9 de julio de 1982, 17 de marzo de 1987 y 22 de noviembre de 1991); además, el párrafo primero del artículo 1045

Y continúa:

Los bienes colacionables se habrán de valorar al surgir el dato de la partición, pero si por cualquier evento dicha partición no ha podido ser hecha efectiva, la evaluación se deberá hacer en el instante de practicarla (STS 4 de diciembre de 2003); y el artículo 1045, en su actual redacción, adopta, frente al sistema anterior, el de colación “ad valorem”, por lo que el valor de los bienes que hubieren sido objeto de donación se proyecta a tiempo posterior al de la propia donación, ya que tiene lugar en el momento de evaluar los dejados en herencia ( STS de 20 de junio de 2005).

Mi conclusión como abogada especializada en herencias y testamentos

La colación de bienes en un testamento es un tema bastante complejo y el cual necesita orientación de un experto, o de lo contrario podría no hacerse un reparto adecuado de los bienes de una persona al fallecer esta.

Antes de tomar una decisión consulta con expertos, asesórate bien y cuanto antes mejor, pues existen plazos que afectan y hay que cumplir.

¿Necesitas ayuda? consúltanos, podemos ayudarte y asesorarte, somos expertos


Fotos: Alicante | Jonathan Saavedra 

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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