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La cautela socini

¿Qué es esto de la cautela socini?, ¿recordáis el testamento de los esposos “del uno para el otro”, pues sencillamente eso, es la cláusula cautela socini

La cautela socini, ¿qué es esto de la cautela socini?, ¿que significa esta palabra tan rara que con frecuencia vemos en las herencias? Sigue leyendo te lo explicamos.

Varias veces me han preguntado ya, ¿qué es eso de la cautela socini?, muy fácil, ¿recordáis el testamento de los esposos “del uno para el otro”, pues sencillamente eso, es la claúsula cautela socini, aunque con matices que ahora veremos.

En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, y otorgan el que suele llamarse testamento  «del uno para el otro» pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Sin embargo esto, en principio, no puede hacerse porque hay que respetar la legítima que por ley debe dejarse a los hijos y descendientes o demás legitimarios.

Puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, aun el caso de que los cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en TODO CASO  la legítima de los herederos forzosos, regulada en el art 807 del CC.

¿Es posible entonces dejar al cónyuge viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima?

No solo es posible, sino que es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual  el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario.

Este es el que se llama testamento «del uno para el otro» o testamento con cláusula “cautela socini” La cautela socini. ¿Qué es esto de la cautela socini?, ¿que significa esta palabra tan rara que con frecuencia vemos en las herencias? lee este post, te lo contamos🤔🤔🤔🤔 Clic para tuitear

¿Como funciona la cautela socini?

La STS de 10 de julio de 2003, se refiere a la cautela socini en los siguientes términos: «consiste en la opción concedida  por el testador al legitimario para elegir entre dos alternativas:

a) o tolerar  el usufructo universal del cónyuge viudo

b) o atribuirle el pleno dominio de  todo el ejercicio de la herencia denominado de libre disposición, a más delos derechos que la ley concede al cónyuge supérstite como legitimario»

Una de las notas que caracterizan a la legítima es su intangibilidad, que se manifiesta tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

Es decir, el legitimario tiene derecho:

  • a que se le asigne una determinada cuantía en bienes de la herencia, o una cuota del valor de la herencia, en pago de su legítima (intangibilidad cuantitativa)
  • y, a su vez, a que se le atribuya la legítima libre de cargas y gravámenes (intangibilidad cualitativa)

Así se infiere de los artículos 815, 817 y 813 del Código Civil. En concreto dispone el artículo 813:

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

En el testamento “del uno para el otro”, o con cautela socini, el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, librándolo de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Pero dejar al dejar al cónyuge sobreviviente el usufructo de todos los bienes, o lo que es lo mismo disfrutar de ellos, se le está imponiendo a la legítima de los herederos forzoso un gravamen y por tanto se esta perjudicando cualitativamente la legítima.

¿Cómo se soluciona?, ¿cómo dar validez a la cautela socini?

 Pues dando al legitimario el derecho de opción entre:

  • Aceptar la disposición testamentaria y recibir un valor superior al que le corresponde por su legítima.
  • Rechazar la disposición testamentaria y recibir lo que le pertenece exclusivamente por legítima estricta.

Con la cláusula socini no se coacciona la libre decisión del legitimario quien, en todo caso, puede optar por recibir en plena propiedad la legítima estricta.

Si el legitimario acepta la cláusula socini, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge sobreviviente será usufructuario.

Si no lo acepta, el legitimario solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima estricta y el cónyuge recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición.

En consecuencia, el legitimario podrá ejercer acciones legales en defensa de su legítima estricta, pero en este caso perderá el resto de lo dejado por el testador.

OJO solo puede dejarle los bienes en usufructo, NUNCA EN PLENA PROPIEDAD, porque en este caso, sí perjudicaría la legítima.

La cautela socini

Regulación legal de la cautela socini

La cautela socini no aparece regulada como tal en el Código Civil sin embargo ha sido admitida por la jurisprudencia y consagrada por la doctrina del Tribunal Supremo

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo declara la validez de la cautela socini, entre otras en sentencias SSTS 838/2013, de 17 de enero de 2014 y 254/2014, de 3 de septiembre.

Es importante tener en cuenta que la cautela socini es distinta del usufructo atribuido al cónyuge superviviente en el artículo 834 del Código Civil, ya que este regula lo que por legítima estricta le corresponde al cónyuge como tal.

Dispone el artículo 834 del código civil:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En consecuencia este usufructo no perjudica la legítima estricta ya que se proyecta sobre el tercio de mejora.

Ejemplo de cautela socini para el cónyuge viudo

El testamento con cautela socini a favor del cónyuge viudo vendría a decir:

Esto significa que el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia de su esposo: vivienda, cuentas corrientes, etc…

Es decir, junto al usufructo concedido al cónyuge nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos.

De modo que les deja MAS de la legítima estricta,(recordemos un tercio de la herencia), ya que les deja todos los bienes, aunque con la carga del usufructo.

Puesto que la legítima no puede ser perjudicada en ningún caso, lo que se hace es dejar a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o por el contrario recibir su legítima estricta.

¿Puede aplicarse la cautela socini a otra persona que no sea el cónyuge superviviente?

Si, así lo ha admitido la jurisprudencia, la cautela socini puede extenderse a otros casos en los que el testador deje determinadas “ventajas” a favor de los legitimarios que acepten  el gravamen de sus legítimas.

La STS de 27 de mayo de 2010, por ejemplo, define la cautela socini como aquella «que puede emplear el testador para, dejando al legitimario una mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima estricta, gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones, advirtiendo que si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta».

Igualmente la STS de 5 de diciembre de 2018, declaró la validez de una cláusula en la que la testadora para evitar que sus herederos acabaran en juicio, impuso a cada uno de sus hijos la carga de transmitirse entre sí la cuota indivisa que correspondía a cada uno de ellos sobre determinados bienes en idénticos términos para ambos, sancionando a aquel de los herederos que no estuviera de acuerdo con la reducción de su cuota a la legítima estricta.

La cautela socini para evitar la división judicial de la herencia

Otra de las utilidades de la cautela socini es evitar el juicio entre los herederos. En este caso el testador, para asegurarse de que su voluntad sea respetada por sus herederos, establece que aquellos que no la respeten y acudan a juicio verán reducidos sus derechos en la herencia a su legítima estricta.

La jurisprudencia ha admitido la validez de la cautela socini con este fin, pero con el límite previsto por el artículo 675.2 del Código Civil. (STS de 17 de enero de 2014, STS de 25 de abril de 2018.

Dicho artículo 675.2 establece:

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.


Por tanto, el difunto no puede eludir por esta vía el cumplimiento de normas de carácter imperativo, es decir no puede impedir a los legitimarios acudir al proceso judicial cuando con ello contravenga la ley.

Los casos en los que según la doctrina del Tribunal Supremo es válida la impugnación del testamento, como norma general, cuando esta sea razonable y el heredero actúe con fundamento.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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