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La acción de complemento de legítima

Es la que tiene el heredero forzoso si el testador le ha dejado menos de la porción de legítima que le corresponde

La acción de complemento de legítima, es la que tiene el heredero forzoso si el testador le ha dejado menos de la porción de legítima que le corresponde.

Se regula en el art 815 del Código Civil:

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”.

Si el heredero forzoso hubiera recibido su legítima estricta por herencia, legado o donación, carecerá del derecho a reclamarla, porque la legítima puede ser atribuida por cualquier título, no necesariamente por testamento

¿Quién puede ejercitar la acción de reclamación o complemento de legítima?

El heredero legitimario a quien el causante le haya dejado solamente una parte su legítima.

¿Hablamos de la legítima larga o la estricta?

En mi opinión, y así también la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, hay dos casos:

  1. Si los bienes se han dejado a otros legitimarios, solo se podrá reclamar la legítima estricta pues se entenderá que el testador ha querido dejar la mejora a otro legitimario bien por testamento o bien por donación o legado.
  2. Si se reclama a extraños, se podrán reclamar los dos tercios, pues la legítima es intangible y no se puede privar de ella a los legitimarios

La mayoría de las sentencias consideran que en todo caso debe indagarse la voluntad del testador, así por ejemplo  la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2008 (casación núm. 2996/2001)


No obstante algunas sentencias de las Audiencias Provinciales ha considerado que solo se puede reclamar la legítima estricta, asi por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril 2012 (casación núm. 30/2011) o la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 30 de septiembre de 2014 (recurso de apelación núm. 322/2013).

¿Y si no le ha dejado nada de la legítima?

Si no le hubiera dejado nada la acción que debe ejercitar es la acción por preterición o de desheredación en su caso, no la acción de complemento.

La acción de complemento de la legítima|TodoSobreHerencias

¿Contra quien puede ejercitar la acción de reclamación o suplemento de la legítima?

Los arts 820 y 821 del Código Civil disponen:

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:

1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.

Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

Esto significa que el orden de reducción es:

  1. herederos
  2. legatarios
  3. donatarios

Del siguiente modo:

1º.-En primer lugar, la acción debe dirigirse contra los herederos: si bien el art. 820 CC no los cita, lo primero que se debe reducir para pagar la parte de legítima que falte es la instiución de heredero.

Por eso a quien primero hay que demandar es a los herederos a los que les haya correspondido la parte de libre disposición.

Cada heredero responde en proporción a su cuota

2º.-En caso de que con la parte de libre disposición no baste para cubrir la legítima, la acción podrá dirigirse contra los legatarios.

Los legados se van a reducir «a prorrata, sin distinción alguna», es decir, la parte que falte por pagar de legítima deberán abonarla entre todos por partes iguales, salvo que el testador hubiera dispuesto que cierto legado se pague con preferencia a los demás

3º.-Si tampoco con los legados  se consigue que el legitimario sea íntegramente satisfecho, aquél podrá impugnar las donaciones efectuadas por el testador, por orden inverso a su fecha (arts. 820.1 y 656 Código Civil).

4º.-En caso de que la herencia haya sido vendida la acción  podrá dirigirse contra el adquirente, circunstancia de la que no responderá el cedente, que sólo garantiza su condición de heredero (art. 1531 Código Civil).


Finalmente el art 821 de Código Civil contiene una regla especial cuando lo legado sea una finca que no pueda dividirse, en este caso:

“Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados”.


Es decir:

  • Si la reducción o absorbe la mitad de su valor, se la queda el legatario y paga al legitimario lo que le falte de la legítima.
  • Si la absorbe, se la queda el legitimario y le pagará al legatario la diferencia desde lo que le corresponde por legítima hasta el valor de la finc.
  • Si ninguno de ellos la quiere se venderá en pública subasta y repartirá el precio, en la porción que corresponda.

¿Cuánto se puede reclamar?

La acción de complemento se limitará a la cuantía pendiente de abono dentro de la legítima estricta.

¿Qué plazo tengo para ejercitar la acción de complemento de legítima?

La ley no regula el plazo de ejercicio de esta acción porque como hemos visto la única referencia a ella es la prevista por el art 815 del Código Civil.

No obstante la jurisprudencia ha considerado que es una acción de naturaleza personal sujeta al plazo de cinco años del art 1964 del Código Civil (antes de la reforma del año 2015 eran 15 años), así la sentencia, TSJ Galicia, sec. 1ª, S 24-04-2012, nº 17/2012, rec. 30/2011 o la sentencia de la AP Valladolid, sec. 1ª, S 05-09-2018, nº 287/2018, rec. 639/2017 al decir:

“En este sentido, y dado que el Código Civil no prevé plazo para el ejercicio de la acción de complemento de legítima, como se invoca por la recurrente es el plazo de quince años (cinco, conforme a la regulación aplicable conforme a lo dispuesto en el art 1964 CC) previsto para las acciones personales que no tenga señalado otro plazo, como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008″.

AP Valladolid, sec. 1ª, S 05-09-2018, nº 287/2018, rec. 639/2017

En igual sentido tratando de equiparar los plazos revistos por el art 247 y 252 de la Ley de Derecho de Galicia de 2006, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sec. 3ª, S 07-10-2014, nº 296/2014, rec. 133/2014 y TSJ Galicia, sec. 1ª, S 24-04-2012, nº 17/2012, rec. 30/2011

Mas aun la sentencia de la AP A Coruña, sec. 5ª, S 20-07-2010, nº 305/2010, rec. 577/2009 acorta este plazo al de cuatro años en los supuestos de partición de la herencia por el testador.

Considera que en este caso la acción de complemento tiene que hacerse valer a través de la acción rescisoria del art 1076 del Código Civil, que tiene un plazo de caducidad de 4 años, puesto que la petición de complemento de legítima implica la impugnación de la partición realizada por el testador.

La acción de complemento de la legítima|TodoSobreHerencias

¿Cómo ejercitar la acción de complemento de legítima?

Quien ve perjudicada su legítima puede ejercitar varias acciones. Puesto que hablamos de ellas en otros artículos, ahora solo mencionar que el legitimario puede ejercitar:

  • Acción de complemento de la legítima
  • Acción de reducción de legados o donaciones inoficiosas.

¿Cuándo debemos acudir a una u otra?

La acción de complemento de legítima solo surtirá plenos efectos cuando reduciendo la parte de libre disposición puede pagarse totalmente la legítima.

En este caso solo demandaremos a los herderos.

Pero si no es bastante habrá que reducir legados y donaciones, y en este caso deben ejercitarse estas acciones de forma independiente pues tienen su propia normativa

Efectos de la acción de complemento o suplemento de la legítima

No cabe la posibilidad del ejercicio de la acción de suplemento de la legítima antes de haberse practicado la partición del caudal hereditario, según ha reiterado la jurisprudencia.

Es lógico, NO PODEMOS PEDIR EL COMPLEMENTO DE LEGITIMA sin antes conocer cuál es la cuantía de la legítima, que corresponde a cada uno de los herederos forzosos en la herencia.

Para determinar la cuantía de la legítima hay que llevar a cabo las pertinentes operaciones particionales, es decir, pagar las deudas y carga de la herencia y ver cúal es la cuantía de la herencia para dividirla en tres tercios.

Como sabemos el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición.

Pues bien, la porción de legítima varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

Os dejo un breve esquema de la cuantía de la legítima, si queréis saber mas sobre su cálculo PINCHA AQUI

¿Cómo se calcula la legítima?|TodoSobreHerencias

Para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas que llamamos:

  • La computación y
  • La imputación

La computación para calcular la legítima

La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.

¿Qué es la computación?

Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante. Se regula en el art 818 del Código Civil que dispone:

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables

Comprende a su vez 3 operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto
  2. Cómputo de donaciones
  3. Calcular la legítima global y la individual

1.- Determinación del caudal relicto (bienes de la herencia)

Es decir hay que determinar cúales son los bienes que integran la herencia.

Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Habrá que deducir también las deudas y cargas del causante (fallecido).


BIENES DE LA HERENCIA-DEUDAS Y CARGAS=RELICTUM


¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

  1. Habrá que proceder a tasar los bienes, o bien mediante una tasación independiente o bien por acuerdo entre todos los herederos
  2. ¿En qué momento hay que valorarlos?

    Existe discusión acerca de cuándo se deben valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a fecha de la muerte o al día en que se hace la partición.

    Algunas sentencias del Tribunal Supremo como la de 29-1-1966, consideran que hay valorarlos a la fecha del fallecimiento del causante.

    Sin embargo la opinión mayoritaria en la actualidad es que el momento al que debe referirse la valoración de los bienes, es el de la partición, asi STS 23-6-1952 y jurisprudencia posterior consolidada por aplicación de los arts 847, 1045 y 1074 del Código Civil.
  3. A ese valor habrá que deducirle el importe de las deudas y cargas de la herencia.

    Por ejemplo, un préstamo que tuviera el causante, hipotecas, multas pendientes, etc.

2.- Computación de las donaciones. 

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

De modo que si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia y como ahora veremos se deducirá de su parte.

Se incluyen todas las donaciones, independientemente de los destinatarios de las mismas, es decir hayan sido los donatarios alguno de los legitimarios o terceros no legitimarios

Además se incluyen, aunque el testador haya declarado que éstas sean o no colacionables ya que el cálculo del caudal hereditario una operación independiente a la colación.

3.-Calcular la legítima global y la individual

Una vez fijado el valor de los bienes de la herencia y deducidas las deudas y cargas tendremos el valor líquido a repertir.


ACTIVO-PASIVO= CAUDAL LIQUIDO


OJO, no debemos olvidar que en ocasiones habrá que llevar a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

Fijado el caudal solo tendremos que dividirla en función de la cuantía de la legítima según el esquema visto mas arriba calculando así la legítima global.

Después la dividiremos entre el número de legitimarios y obtendremos la legítima individual.

¿Quieres reclamar tu @legítima?, si no te han dejado los bienes que por legítima te corresponde y #quieres saber como reclamar el #complemento de legítima lee este post Clic para tuitear

La imputación de la Legítima

La segunda operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la llamada imputación.

Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda.

Recordemos que la herencia se divide en tres tercios (tercio de legitima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición); si el testador hizo una donación de un piso habrá que ver dónde se ubica, ya que como dijimos la legítima nunca puede verse perjudicada.

La imputación se regula en el art 819 del Código Civil, puedes saber sobre ella siguiendo este ENLACE:

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes”.

Art 819 CC

Por tanto, la viabilidad de la acción de complemento de la legítima, exige que previamente se hayan llevado a cabo las operaciones de computación e imputación de donaciones y legados.

¿Por que?

Porque si lo que perjudica la legítima es un legado, para reducir este y obtener el complemento de legítima la acción que habrá que ejercitar será la de reducción de legados.

Si lo que perjudica la legítima es una donación habrá que ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.

Y por supuesto con carácter previo, si hubo partición, será necesario ejercitar una acción de rescisión por lesión o adición de la partición para rectificar ésta y recalcular la cuantía de la legítima, art 1073 y ss del Código Civil

Mi consejo como abogada experta en herencias para ejercitar la acción de complemento de legítima.

La acción de complemento siempre conlleva una reducción, de la institución de heredero en primer lugar, y de los legados y donaciones con carácter subsidiario.

Al margen de la cuestión muy discutida en la doctrina sobre la naturaleza real, personal o mixta de la acción de complemento de la legítima, su eficacia está condicionada por la actuación dirigida a reducir legados y donaciones, pues para llevar a cabo estas operaciones en caso de existir conflicto con los beneficiarios de tales disposiciones, la acción ya no será la del artículo 815 CC, sino que se reconducirá a otra para promover la inoficiosidad de los legados y donaciones, donde los legitimados pasivamente para soportar la acción serán quienes hayan recibido esas liberalidades.

Es decir para que se le pague la legítima al heredero forzoso siempre hay alguien que debe pagársela viendo reducido su legado o donación, por eso aconsejo tener presente a los destinatarios de estas donaciones y legados pues tarde o temprano habrá que demandarles.

Por tanto siempre debemos sopesar si acudir a las acciones de reducción de legados y donaciones inoficiosas que son mas efectivas y cuyo plazo de ejercicio es mas breve.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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