El inventario de bienes de la herencia, es la relación de bienes que forma la herencia. Es decir, todos los bienes inmuebles, (pisos, terrenos), muebles (vehículos, joyas, dinero..) y deudas del difunto que integran la herencia.
La formación de inventario es una de las operaciones esenciales en la partición de la herencia, ya que dificilmente podremos repartir los bienes de la herencia sin saber cuales son de forma cierta.
Inventario de bienes de la herencia. ¿Qué bienes debo incluir en el inventario de la herencia?, ¿cómo se hace ese inventario? Lee este post y lo sabrás.👍👍👍 Clic para tuitear¿Cómo se realiza el inventario de bienes de la herencia?
Es la relación de bienes que forma la herencia.
Así tendremos que aportar la documentación que acredite los bienes inmuebles que eran del causante, y los bienes muebles tales como cuentas bancarias, valores etc, vehículos, joyas, acciones y cualquier otro bien del difunto.
Si el difunto estaba casado en régimen de gananciales, será necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de partir la herencia para determinar que bienes eran del difunto y cuales de su cónyuge.
Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.
Finalmente será preciso tener en cuenta las donaciones hechas por el difunto en vida, pues es necesario tenerlas en cuenta para calcular la legítima.
1.- Determinación del caudal relicto (bienes de la herencia)
Para la formación de inventario de la herencia, hay que determinar los bienes que integran la herencia.
Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.
Deberán incluirse en el inventario de bienes de la herencia:
- Bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas rústicas)
- Bienes muebles (vehículos, joyas, mobiliario en general, cuadros, maquinaria)
- Depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro depositados en las entidades bancarias (cuentas corrientes, fondos, acciones sociales)
- Derechos sociales (acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, derechos sociales en cooperativas)
- Restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido.
Será necesario la documentación que acredite la titularidad de esos bienes, asi por ejemplo para los bienes inmuebles que eran del causante aportaremos notas simples, certificados catastrales, IBIS; para los bienes muebles tales como cuentas bancarias, valores etc, los certificados bancarios; para los vehículos el documento de propiedad, etc,
2.- Los bienes gananciales
Si el difunto estaba casado en régimen de gananciales, será necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de partir la herencia para determinar qué bienes eran del difunto y qué bienes eran de su cónyuge.
En posteriores artículos hablaremos de los bienes gananciales y privativos, si quieres saber mas SIGUENOS EN REDES O SUSCRIBETE A NUESTRA NEWSLETTER
3.- Computación de las donaciones.
Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.
Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.
De modo que si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia y como ahora veremos se deducirá de su parte.
Se incluyen todas las donaciones, independientemente de los destinatarios de las mismas, es decir hayan sido los donatarios alguno de los legitimarios o terceros no legitimarios
Además se incluyen, aunque el testador haya declarado que éstas sean o no colacionables ya que el cálculo del caudal hereditario una operación independiente a la colación.
4.- Deudas del causante
En el inventario de bienes de la herencia, habrá que deducir también las deudas y cargas del causante (fallecido).
Por ejemplo, un préstamo que tuviera el causante, hipotecas, multas pendientes, etc.
Una vez fijado el valor de los bienes de la herencia, sumadas las donaciones y deducidas las deudas y cargas tendremos el valor líquido a repartir entre los herederos.
Dicho caudal nos servirá además para fijar la legítima de los herederos forzosos.
Valoración de los bienes incluidos en el inventario de bienes de la herencia
¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?
Los herederos deberán valorar los bienes con arreglo al valor real o de mercado de los mismos y siempre referida a la fecha de fallecimiento del difunto
Habrá que proceder a tasar los bienes, o bien mediante una tasación independiente o bien por acuerdo entre todos los herederos.
Si el inventario de hace en un proceso de división judicial de herencia podrán nombrarse peritos que valoren los bienes conforme a los arts 782 y siguientes de la LEC.
¿En qué momento hay que valorarlos?
Existe discusión acerca de cuándo se deben valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a fecha de la muerte o al día en que se hace la partición.
Algunas sentencias del Tribunal Supremo como la 29-1-1966, consideró que había valorarlos a la fecha del fallecimiento del causante.
Sin embargo la opinión mayoritaria en la actualidad es que el momento al que debe referirse la valoración de los bienes, asi STS 23-6-1952 y jurisprudencia posterior consolidada por aplicación de los arts 847, 1045 y 1074 del Código Civil.
No obstante, la Administración Tributaria suele tener asignados unos valores de transmisión a los bienes inmuebles con arreglo a su calificación catastral que determinan los valores mínimos a declarar.
Respecto de las cuentas y depósitos bancarios deben solicitar certificaciones bancarias en cada oficina bancaria de los depósitos, valores y fondos depositados a nombre del fallecido con su valoración precisamente el mismo día de su fallecimiento.
En todo caso los valores que se asignen podrán ser objeto de revisión e inspección por la inspección tributaria.
A efectos fiscales, se deberá añadir el valor del ajuar familiar del difunto, que las normas fiscales estiman en el porcentaje del 3% del valor de los bienes del fallecido, salvo prueba en contrario que deberá justificarse con documentación.

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