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Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones

Cuidado la prescripción del Impuesto de Sucesiones puede interrumpirse y en ese caso el plazo empezará a contar de nuevo.

Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones. Cuidado la prescripción del Impuesto de Sucesiones puede interrumpirse y en ese caso el plazo empezará a contar de nuevo.

La Prescripción del Impuesto de Sucesiones es una de las causas por las que se extingue la obligación de pagar este impuesto, es decir que si el Impuesto de Sucesiones ha prescrito no tienes que pagar nada.

Además la prescripción ganada aprovecha, por igual, a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, es decir, extingue la deuda para todos los obligados al pago del Impuesto y todos quedan liberados de la obligación de pago.

Sin embargo, esa prescripción puede interrumpirse por diversas causas y el plazo empezará a contarse de nuevo. Sigue leyendo te explicamos cuando se produce la Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones.

¿Cuándo se produce la Prescripción del Impuesto de Sucesiones? 

El artículo 25 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación a la Prescripción del Impuesto de Sucesiones se remite a su vez al artículo 66 de la Ley General Tributaria que dispone:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Artículo 66. Plazos de prescripción.

Por tanto el plazo de Prescripción del Impuesto de Sucesiones es de 4 años a contar desde  el día siguiente al de finalización del plazo para presentar la declaración o autoliquidación. 

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Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones

A la hora de hablar de la Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones, debemos distinguir dos cosas:

  1. Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones, en cuanto al plazo para liquidar
  2. Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones, en cuanto a la obligación de pago

Analizamos cada una de ellas.

1.- La interrupción de la prescripción de la obligación del plazo para liquidar del Impuesto de Sucesiones

En lo que respecta al plazo para liquidar, el artículo 68 de la LGT establece como causas por se produce la interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones:

1.- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Asi por ejemplo por recibir una notificación relativa al Impuesto solicitando documentos o información, alguna actividad de comprobación, etc

2.-Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Por ejemplo por interponer recurso contra la liquidación o recibirlo, por denunciarse alguna infracción penal ante el Ministerio Fiscal.

3.- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

2.-La interrupción de la prescripción de la obligación de pago del Impuesto de Sucesiones

Por lo que respecta al plazo de prescripción del derecho a recaudar la deuda tributaria, este se interrumpe por cualquier:

2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

Interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones

Efectos de la interrupción de la prescripción del Impuesto de Sucesiones

Con carácter general, el principal efecto de que se produzca la interrupción, es que se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción de 4 años.

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido:

  • por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • por el ejercicio de acciones civiles o penales
  • por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal
  • por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento

El cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de finalizacióndel concurso.

Si se hubiere aprobado un convenio, el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa. (Artículo 68.7 de la LGT)

¿Qué ocurre si hay varios obligados al pago?

Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, este efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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