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Inscripción de defunción por covid-19

La inscripción de defunción por covid-19 ha generado desgraciadamente un nuevo colapso del sistema. Se hace necesario agilizar la inscripción en el Registro Civil para proceder al enterramiento.

La inscripción de defunción por covid-19 ha generado desgraciadamente un nuevo colapso del sistema. Se hace necesario agilizar la inscripción en el Registro Civil para proceder al enterramiento.

El número de fallecidos a desbordado los servicios del Registro Civil y se hace necesario agilizar la inscripción de las defunciones.

Por este motivo desde el Ministerio de Justicia se ha ordenado que el Registro Civil abra todos los días para agilizar la inscripción de defunción.

Inscripción de defunción por covid-19

¿Qué medidas se han adoptado para agilizar la inscripción de defunción por covid-19?

Puesto que la expedición de las licencias de enterramiento figura entre los servicios esenciales calificados así por el Ejecutivo, comunidades autónomas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, se ha adoptado medidas para agilizar los enterramientos.

El Registro Civil abrirá todos los días de la semana para agilizar los trámites de las defunciones por la crisis del Covid-19.

Según publicó ayer el periódico el Mundo, el ministro justifica esta medida por el “significativo incremento en el número de fallecidos, que exige la adopción de las medidas necesarias para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad posible y de esta forma evitar que se pueda producir su acumulación en hospitales o tanatorios”.

Para adoptar esta medida extraordinaria se basa el Ministro en el art 87 de la ley del Registro Civil de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, anterior a la vigente Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo ochenta y siete Ley Registro Civil:

En tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Art 87 LRC
Inscripción de defunción por covid-19

Medidas acordadas

Basándose en dicho precepto se acuerda:

1.- Ampliación horario apertura Registro Civil.

El Registro Civil abrirá de lunes a domingo en horario de mañana y tarde para poder inscribir las defunciones que se produzcan, especialmente la inscripción e defunción por Covid-19.

2.- Agilización de trámites.

Además en aras de agilizar los trámites de los fallecimientos, el Ministerio de Justicia acuerda que las licencias de enterramiento puedan ser firmadas por el juez que esté de guardia en cada partido judicial o por el juez encargado del Registro Civil, aunque en aquellos en los que exista más de un Registro Civil exclusivo, “la inscripción se llevará a cabo por los funcionarios”. 

El Gobierno también permitirá que, cuando sea posible, este servicio se preste de forma no presencial.

El Ministro de Justicia acuerda ampliar horario de apertura del Registro Civil para la inscripción de defunción por covid-19. ??? Clic para tuitear

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
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