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Imputación de legados

¿Qué es la imputación de legados?, es la colocación de los bienes legados en el testamento en uno de los tres tercios que forman la herencia.

Imputación de legados ¿Qué es la imputación de legados?, es la colocación de los bienes legados en el testamento en uno de los tres tercios (legítima estricta, mejora o libre disposición) que forman la herencia.

Como hemos visto en anteriores artículos, hay importantes diferencias entre ser heredero y legatario.

En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinadossin responder del pasivo de la herencia.

Cuando el testador atribuye legados en su testamento, ¿dónde los colocamos a la hora de hacer la división de la herencia?. No es lo mismo entender que el legado se hace en pago de la legítima, que colocarlo en la parte de libre disposición, ya que en este caso el legitimario percibirá mas bienes.

Además, es importante tener en cuenta a quien se hace el legado, ya que no será lo mismo el legado hecho a un hijo que a un extraño.

¿Cómo imputamos los legados entonces?. Sigue leyendo, te lo explicamos de forma fácil.

Imputación de legados. ¿Qué es la imputación de legados?, es la colocación de los bienes legados en el testamento en uno de los tres tercios que forman la herencia.👍👍👍 Clic para tuitear

Legado a favor de los hijos y descendientes.

Cuando el legado se hace a favor de hijos y descendientes, la imputación del legado se recoge en el art 828 del Código Civil:

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser esta su voluntad o cuando no quepa en la parte libre.

Art 828 CC

Por tanto:

A.- Cuando el testador ha dejado un legado al legitimario, heredero forzoso, sin decir nada más el legado se imputa primero a la legítima después a la parte libre y si no cabe a la mejora

Esto es debido a que la mejora no se presume, debe ser expresa por aplicación del artículo 825 del Código Civil.

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar

Art 825 CC

Es decir, la imputación del legado hecho a hijos o descendientes, se hará por este orden:

1º.-Legitima estricta

2º.-Parte libre

3º.-Tercio de mejora

B.-Ahora bien, si el testador ha dejado claro que el legado NO quiere que se impute a la legítima bien porque instituye heredero al legatario, o bien porque le deja la legítima aparte del legado se aplicará primero a la parte libre después a la mejora y finalmente a la legítima.

Es decir siguiendo este orden:

1º.- Parte libre

2º.-Mejora

3º.-Legítima

Legado a favor de extraños.

Se imputará siempre a la parte de libre disposición.

Ya que la legítima de los herederos forzosos nunca puede verse perjudicada. Disponen los art 813 y 817 del Código Civil

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Artículo 813.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

Artículo 817.
Imputación de legados

Diferencias con la imputación de donaciones

Como hemos visto una vez que se ha determinado el importe de la legítima individual debemos comprobar que el testador no ha hecho disposiciones que perjudiquen a la legítima.

Para ello debemos comprobar en qué tercio se imputa cada disposición hecha por el testador, tanto a las que hayan sido hechas a legitimarios como a los no legitimarios.

Si de algún modo perjudican la legítima habrá que proceder a reducirlas.

Ahora bien, las reglas para la imputación de donaciones y la imputación de legados son distintas en el Código Civil.

En cuanto a la imputación de donaciones distinguimos:

1) Donaciones hechas a los hijos:

A.-Colacionables o sin dispensa de colación 

1º) legítima 

2º) 1/3 libre

Si no cabe en estos deberá reducirse.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia STS 2179/2019

B.-Donación con dispensa de colación

1º) 1/3 libre

2º) 1/3 mejora

3º) legítima

C.-Hijos que han renunciado a la herencia y recibido una donación en vida

Se imputa al 1/3 libre.

D.-Hijo desheredado o indigno 

Se imputa a su legítima estricta, según afirma algunos autores como Vallet.

C.- Donaciones hechas en concepto de mejora

Si tienen la condición de mejora se imputan

1º.- 1/3 de mejora

2º.- 1/3 de libre disposición

3º.- 1/3 de legítima.

En el caso de que la donación a un descendiente tenga carácter de mejora pero exceda del valor del tercio de mejora, en un principio se consideraba que debía imputarse primero al tercio de mejora y en lo que faltara al tercio de legítima estricta reduciéndose el exceso en base al artículo 829 del Código Civil que establece:

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados

Art 829 CC

Sin embargo la jurisprudencia más reciente defiende que antes que reducirse, si excede del tercio de mejora, se debe imputar al tercio de libre disposición y por último al tercio de legítima la razones son las siguientes:

  • El Código Civil emplea la palabra mejora en sentido amplio.
  • La donación es contrato entre vivos y como tal irrevocable.
  • La voluntad del causante es la ley de la sucesión.

2)Donaciones hechas a los nietos, siendo legitimarios sus padres:

-Si no se ha dicho expresamente que son mejora, se imputarán al 1/3 libre

-Si se le ha hecho la donación en concepto de mejora, se imputan primero a la mejora y el exceso al 1/3 libre.

Se puede plantear el problema de la mejora tácita.

En este caso hay que atender a la voluntad del causante.

Si hay una voluntad inequívoca de mejorar, se imputará primero al tercio de mejora y luego a la parte libre, esto ocurre cuando se hace una donación con dispensa de colación TS 29-07-2013 y 29-05-2006

3)Donaciones hechas a ascendientes

El art 819 del Código Civil establece el siguiente orden de imputación:

-Si No son legitimarios: al 1/3 libre

-Si son Legitimarios: a la legítima y el exceso al 1/3 libre.

4.-Donaciones hechas a terceros extraños

Se imputan siempre al tercio de libre disposición

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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