Impuestos en la renuncia a la herencia, ¿tengo que pagar impuestos si renuncio a mi herencia?. Os explicamos la fiscalidad de la renuncia a la herencia.
En anteriores artículos os hemos hablado de la renuncia a la herencia y sus requisitos, por lo que si queréis saber más sobre ella PINCHAD ESTE ENLACE.
La cuestión que analizamos hoy es si debo o no pagar impuestos si renuncio a la herencia. Mucha gente cree que NO hay que pagar nada a Hacienda, sin embargo CUIDADO, depende de las condiciones de la renuncia.
Impuestos en la renuncia a la herencia
Desde el punto de vista fiscal, la repudiación y la renuncia a la herencia se regulan en el art 28 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
Art 28 LISD
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”
En el mismo sentido se manifiesta el art 58 del Reglamento sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
En consecuencia hay que distinguir varios casos

Impuesto de sucesiones en la renuncia a la herencia
Si la renuncia es pura, simple y gratuita
1.- Se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia por lo tanto, no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
2.- Sólo tributan los beneficiarios de la renuncia en la porción que les corresponda en la herencia.
3.- Si la parte del renunciante ha acrecido a los demás, estos sencillamente verán incrementada su cuota y pagaran ISD por ella.
Si la renuncia es favor de otro heredero o de un tercero
En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a tributación.
1.- Se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia a favor de alguien. Es un caso de aceptación tácita de la herencia.
2.- La transmisión hereditaria del causante al renunciante, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3.- La renuncia a favor del beneficiario de dicha renuncia, se considera una donación y estará sujeta:
a) Al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e Inter Vivos, si la renuncia es gratuita
b) Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa y, en este caso al tratarse de bienes inmuebles, tributará al tipo que la Comunidad Autónoma correspondiente establece para dichos bienes.
Asi lo ha considera la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de DGT V0975-05, de 31/05/2005
Renuncia a la herencia una vez prescrito el impuesto
Hay un último supuesto de especial importancia por las connotaciones fiscales que tiene, es la renuncia a la herencia una vez prescrito el plazo para pagar el impuesto de sucesiones.
Dispone el art 28 Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”
En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación, al igual que en el caso anterior.
En este caso según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019:
1.- Se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia a favor de alguien. Aunque la DGT aclará que se considera una ficción.
2.- La transmisión hereditaria del causante al renunciante, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3.- Deberán tributar los demás herederos que se reparten la parte repudiada como si hubieran recibido una donación del renunciante.
Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de “un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación”.
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