Impuestos de la renuncia a la herencia. ¿Debo pagar impuestos si renuncio a la herencia?. Depende.
En principio al renunciar a la herencia no se adquiere ningún derecho a los bienes del difunto, en consecuencia lo lógico es pensar que no surge la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones ni se asume ningún otro tipo de carga fiscal.
Pero CUIDADO, hay determinados casos en los que la renuncia a la herencia SI puede conllevar el pago de impuestos. Sigue leyendo, te lo explicamos.
Repudiación y renuncia de la herencia y el legado.
La tributación de la renuncia a la herencia y el legado se regula en los artículos 28 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Aunque los términos repudiación y renuncia a veces son utilizados como sinónimos lo cierto es que existe diferencia entre ellos.
La REPUDIACIÓN supone que una persona rechaza su condición de heredero y no concurre a la herencia, de forma que no llega a ser considerado como tal heredero.
La RENUNCIA implica que el heredero acepta su condición de heredero pero renuncia a los bienes que le corresponden.
Así dispone el art 28 de la LISD y en el mismo sentido el art 58 del Reglamento:
Impuestos de la renuncia a la herencia.¿Debo pagar impuestos si renuncio a la herencia?. Depende. Lee este post, te lo contamos 😲😲😲 Clic para tuitear1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.
Artículo 28. Repudiación y renuncia a la herencia.
Impuestos de la renuncia a la herencia. Tipos de renuncia a la herencia
1.- Sin designar a quien favorece
2.- A favor de otra persona
- Gratis
- A cambio de un precio
1.- Renuncia sin designar a quien favorece
Se produce la renuncia pura y simple y gratuita, cuando uno comparece en la notaría y renuncia a la herencia sin mas, sin designar a quien favorece.
¿Debemos pagar impuestos en este caso?
.-Renunciante
El que renuncia a la herencia, NO debe pagar el Impuesto de Sucesiones por carecer de la propia condición de heredero.
Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 17 de junio de 2008 y de 28 de septiembre de 2018.
.-Beneficiarios de la renuncia
En el caso de la renuncia pura y simple, no se dice a qué persona deben ir los bienes de la herencia a la que se ha renunciado, por tanto, los beneficiarios, son aquellos herederos a quienes acrece la herencia de forma natural.
La parte del que ha renunciado se dividirá entre los que han aceptado por igual.
En consecuencia tributarán por esa mayor porción de la herencia recibida por el impuesto de sucesiones.
Por ejemplo, recibiste en herencia 50.000 € y tu hermano otros 50.000 €. Tu hermano renuncia a la herencia y su parte la recibes tu, pagarás Impuesto de Sucesiones por los 100.000€ recibidos.
Habrá que tener en cuenta
- La cuantía del patrimonio preexistente del que recibe la herencia
- El parentesco con el difunto del que ha renunciado cuando tenga un parentesco de grado superior con el difunto.
Además dispone el art 58 del RISD:
Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, sólo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las liquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la girada sobre el valor de todos, con aplicación a la cuota íntegra obtenida del coeficiente que corresponda al parentesco del beneficiario con el causante.

2.-Renuncia a favor de otra persona
A.- De forma gratuita
Si el heredero renunciante, renuncia de forma gratuita a la herencia pero lo hace a favor de alguna persona, estaremos también ante un caso de aceptación tácita de la herencia y en consecuencia deben pagarse impuestos por una doble vía:
- El que renuncia deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia o legado que hubiera recibido y a la que posteriormente ha renunciado.
- El heredero beneficiario de esa renuncia deberá pagar por el Impuesto de Donaciones por esta cantidad que hubiera recibido, pues en este caso se entiende que ha habido una donación del heredero que renuncia a su favor.
Lo vemos con un EJEMPLO:
El hermano A recibe un piso en herencia de su padre, decide renunciar a la herencia pero quiere que sea su hermano B, el que reciba el piso de forma que renuncia a la herencia a favor de su hermano.
En este caso se liquidarán los siguientes impuestos:
HERMANO A deberá pagar el Impuesto de Sucesiones que corresponda por el inmueble que ha heredado.
HERMANO B, deberá pagar el Impuesto de Donaciones por el bien que le deja su hermano.
Es importante tener en cuenta que en este caso se tendrá en cuenta para la liquidación del Impuesto de Sucesiones el grado de parentesco que tenía el que renuncia respecto al causante si tiene señalado un grado superior al del beneficiario. Dirección General de Tributos consulta vinculante de 28 de septiembre de 2018.
Lo vemos nuevamente con un EJEMPLO:
Un viudo fallece dejando a su hijo las dos terceras partes de la herencia, disponiendo del tercio de libre disposición a favor de un amigo con el que no tiene relación de parentesco alguna.
El caudal hereditario tiene un valor comprobado líquido de 150.000 €.
El amigo que recibe el tercio de libre disposición, renuncia pura y simple gratuitamente a ese tercio de libre disposición. Esa parte acrecerá al hijo heredero debiéndose practicar dos liquidaciones:
El amigo recibe: 50.000€ (1/3 libre disposición) y el hijo 100.000€ (2/3 de legítima larga), será necesario hacer:
- Una liquidación por parte del hijo sobre la base de 100.000 €, atendiendo a su parentesco con el fallecido.
- Otra liquidación sobre la base de 50.000 € aplicando a la cuota íntegra el coeficiente que corresponda al mismo patrimonio preexistente del heredero pero al parentesco del renunciante con el difunto.
B.- Renuncia onerosa (a cambio de un precio)
Si el heredero renuncia a su herencia a favor de los demás herederos a cambio de un precio, ello implica una aceptación tácita de la herencia pues así lo dispone el art 1000 del Código Civil:
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Se presume por tanto que ha aceptado la herencia y pagará los impuestos que correspondan por dicha aceptación, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.
Además, esto implica que estaremos ante una venta de los derechos hereditarios y por tanto estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), que deberá pagar el que compra, así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 9 de septiembre de 2019.
Por tanto OJO con las renuncias a la herencia, puede que la carga fiscal sea una carga importante.
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¿Puedo renunciar a la herencia después de haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Aunque haya sido presentada la declaración y autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es posible hacer la renuncia a la herencia de forma pura simple y gratuita sin designar a ninguna persona a quien vayan los bienes de la herencia, así lo ha entendido la DGT en consulta vinculante de 2 de julio de 2010.
La razón no es otra que el plazo establecido legalmente para la liquidación del Impuesto de Sucesiones es relativamente corto, solamente de seis meses que pueden prorrogarse por otros seis más, sin embargo el plazo para aceptar o renunciar a la herencia tiene un plazo de prescripción de 30 años, es por este motivo por lo que el pago del impuesto no impide que posteriormente se renuncie a la herencia, ya que se entiende que el heredero únicamente estaba cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
¿Cuándo prescribe el plazo para para liquidar los impuestos en caso de renuncia a la herencia?
Imaginemos el caso de que se haya renunciado a favor de otra persona o a cambio de un precio, y el heredero ignoraba que en este caso debía pagar el Impuesto de Sucesiones.
¿Cuándo prescribe su obligación de pago y podrá quedarse tranquilo de que hacienda no le reclamará?
El plazo de prescripción para liquidar los impuestos es el general de 4 años previsto por la Ley General Tributaria
Si renunció a favor de otra persona o a cambio de un precio:
Hay una aceptación tácita y por tanto debió liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante (prorrogables a un año), por tanto el plazo de prescripción para pagar este impuesto se cuenta desde dicha fecha.
Aparte, como la renuncia a favor de otra persona también implica una donación, el pago del Impuesto de Donaciones prescribe en el plazo de 4 años igualmente y el plazo empieza a contarse a partir de los 30 días siguientes a la renuncia en el caso de renuncia a favor de otra persona o desde renuncia a la herencia a cambio de un precio.
Si renuncio de forma gratuita sin designar ningún beneficiario
Si renuncias antes de que transcurra el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones, no tendrás obligación fiscal alguna
Pero OJO, una vez haya transcurrido el plazo para liquidar la herencia, si se renuncia a la misma surgirá la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y si no se ha hecho en plazo los herederos a quienes acrezca la porción del renunciante deberán pagar el impuesto de donaciones.
Dispone el art 28 Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación
En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación, al igual que en el caso anterior.
En este caso según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019:
1.- Se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia a favor de alguien. Aunque la DGT aclará que se considera una ficción.
2.- La transmisión hereditaria del causante al renunciante, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3.- Deberán tributar los demás herederos que se reparten la parte repudiada como si hubieran recibido una donación del renunciante.
Renuncia del cónyuge a su usufructo
En el caso de renuncia al usufructo vitalicio o temporal por parte del cónyuge supérstite esto conlleva la consolidación del dominio del nudo propietario que tributará como una donación del usufructuario al nudo propietario por el valor del mismo.
Por ejemplo si el usufructo universal del cónyuge viudo ha sido sido valorado en el 10 % del caudal hereditario si renuncia a ese usufructo se entenderá que hay una donación a favor de los herederos beneficiarios por ese 10 % de valor.
Los Impuestos de la Renuncia parcial de la herencia.
En nuestro Derecho Civil Común no está permitida la renuncia parcial de la herencia, en consecuencia cuando se renuncia una parte de la herencia desde el punto de vista fiscal se considera que habido una DONACIÓN de la parte de la herencia a la que se renuncia a favor de los herederos a quienes acrezca esa parte.
El renunciante tributará por el Impuesto de Sucesiones por la herencia recibida.
El beneficiario deberá tributar por el Impuesto de Donaciones por esa parte.
Mi consejo como abogada experta en herencias
EN ESTE CASO OS DOY UN ÚNICO CONSEJO, OJO CON LAS RENUNCIAS A LA HERENCIA, consultad SIEMPRE con un especialista, podéis encontraros con sorpresas a la hora de liquidar con hacienda, una llamada de asesoramiento puede evitarte muchos disgustos
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