Impuestos de la donación. Si has pensado donar tus bienes debes tener en cuenta que impuestos se pagan en la donación y quién los paga.
Mucho se habla estos días sobre la posibilidad de que el Gobierno eleve el tan temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto ha llevado a mucha gente a plantearse la posibilidad de donar sus bienes en vida a sus herederos.
También hay casos en los que simplemente ante el temor de pandemia, mucha gente ha decidido o bien hacer testamento o bien donar todos sus bienes en vida y dejar resuelta su sucesión.
En todo caso es MUY IMPORTANTE tener presente los impuestos que pagaremos si nos decidimos por la donación, ya que puede no resultar rentable, sobre todo si lo donado son inmuebles.
Os explicaré de forma sencilla los impuestos que se pagan en una donación.
¿Tienes miedo de que aumente el impuesto de sucesiones? Si has pensado donar tus bienes debes tener en cuenta que impuestos se pagan en la donación y quién los paga. Evita sorpresas, lee este post y sabrás cuanto pagas en impuestos por… Clic para tuitearImpuestos en la donación
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los impuestos en una donación dependen de lo que se done, no es lo mismo donar dinero que inmuebles.
La donación de inmuebles es la que más dudas genera y la más frecuente entre aquellos que quieren organizar su sucesión donando sus bienes en vida.
Por eso voy a explicaros de forma sencilla que impuestos de pagan en la donación de inmuebles.
Al realizar una donación de inmuebles se pagan tres impuestos:
- Plusvalía municipal
- Impuesto de donaciones
- IRPF
1.-Impuestos de la donación. Plusvalía Municipal
Si lo donado son inmuebles, el primer impuesto que pagaremos será la plusvalía municipal. Como su propio nombre indica es un impuesto municipal
Normativa
La plusvalía municipal se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento.
¿Qué grava?
La plusvalía municipal grava el aumento de valor que ha experimentado el inmueble durante el tiempo en que el donante haya sido su propietario.
Normalmente cuanto más tiempo hay entre la fecha de adquisición y la de la donación más pagaremos porque habrá más diferencia de valor.
ESTO ES IMPORTANTE, porque tal vez interesa menos donar bienes que han permanecido mucho tiempo en el patrimonio del donante ya que la plusvalía a pagar será mayor.
Por ejemplo: habrá mas aumento de valor en un inmueble que compraste cuando aún se pagaba en pesetas que en uno que compraste hace un año y quieres donar ahora.
¿Cuándo se paga plusvalía?
La plusvalía se genera en caso de:
- venta
- donación
- herencia
Es decir la pagaremos tanto si heredamos como si donamos, de forma que cuando recibamos los bienes tanto por herencia como por donación pagaremos plusvalía.
¿Quién paga la plusvalía en la donación?
El impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía) debe ser abonado por la persona que recibe la donación, es decir el donatario.
Cuando recibimos una donación de bienes inmuebles quien paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble.
Por ejemplo, cuando un padre cede un terreno o una vivienda a su hijo, será este último quien pague la plusvalía municipal.
¿Cómo se calcula la plusvalía en la donación?
Para calcular la plusvalía municipal en las donaciones de inmuebles, los Ayuntamientos tienen en cuenta el valor catastral del terreno, No el valor real del mismo.
El problema con la Plusvalía Municipal, es que NO siempre los inmuebles aumentan su valor con el tiempo, lo hemos visto claramente tras la crisis, sin embargo, en nuestro país normalmente pagas plusvalía SIEMPRE.
Para saber mas sobre la Plusvalía Municipal Confiscatoria pincha el enlace.
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
De forma que para calcularlo debemos:
1º.-Tener en cuenta el valor catastral del suelo.
- Podemos encontrarlo en un recibo de IBI
- Solicitando certificación al catastro
2º.- La fecha en que se adquirió y valor por el que se adquirió
- Podemos encontrarlo en las escrituras de compraventa
3º.-Fecha en la que se hereda o en nuestro caso se recibe la donación y valor de adquisición
- Normalmente se calcula con los valores catastrales multiplicados por los coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento o Comunidad.
4º.-Vemos el número de años que hemos tenido el Inmueble y aplicamos el porcentaje que corresponde
5º.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento.
Normalmente todos ellos tienen programas de simulación y ayuda, no obstante si necesitas calcular tu plusvalía CONTACTA CON NOSOTROS, en 24 horas podemos ayudarte.
Si quieres saber mas sobre la PLUSVALIA MUNICIPAL EN LAS HERENCIAS PINCHA EL ENLACE.
ACTUALIZACION:
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Sentencias 59/2017, Sentencia 126/2019, Sentencia 182/2021)
El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».
Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica, y para ello ha añadido un apartado 5 en el artículo 104 que modifica la plusvalñia municipal.
OS HABLAREMOS DE ELLO EN POSTERIORES ENTRADAS, SÍGUENOS Y TE LO CONTAMOS FACIL
2.-Impuestos de la donación. El Impuesto de Donaciones
En segundo lugar, evidentemente en caso de donación también deberás liquidar el impuesto de donaciones, sea de inmuebles o no.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autómonas por lo que pueden existir grandes diferencias en cuanto a la cantidad a pagar entre unas y otras.
SI ESTE IMPUESTO SUFRE MODIFICACIONES A NIVEL NACIONAL, PUEDE SUPONER UNA GRAN DIFERENCIA EN CUANTO A LOS IMPUESTOS EN LA DONACIÓN.
Hoy por hoy, al estar cedido a las CCAA, hay que consultar la normativa de cada Comunidad.
Para saber mas sobre el Impuesto de Donaciones en Andalucía pincha el enlace.
¿Qué grava este impuesto?
Pagamos este impuesto cada vez que se produce una adquisición a título gratuito entre vivos.
¿Cúal es la base imponible en el Impuesto de Donaciones?
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, pagas en función del valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
Es decir pagas por el valor de los bienes donados.
Se deducirán:
- las cargas que disminuya el valor de lo adquirido.
- las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.
La Administración podrá comprobar estos valores.
Puede haber importantes reducciones especialmente para los parientes del GRUPO I (hijos, adoptados, nietos y descendientes)
¿Quién paga el Impuesto de Donaciones?
El donatario o persona favorecida por la donación.
Grupos
- GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
- GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- GIII. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
¿Qué plazo hay para pagarlo?
El plazo es de 30 DÍAS HABILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga la donación.
3.-Impuestos de la donación. EL IRPF
Finalmente en caso de donación deberás pagar el IRPF. Se trata de un impuesto estatal.
NO SE PAGA EN CASO DE RECIBIR LOS BIENES POR HERENCIA, ya que en este supuesto tributas por el Impuesto de Sucesiones que suele ser mas ventajoso.
¿Quién paga el IRPF?
Este impuesto NO lo paga el donatario, es decir el que recibe los bienes, sino el donante.
Ojo este impuesto no se paga si la donación es de dinero, por lo que una opción a valorar sería vender los inmuebles y donar el dinero.
Porque para Hacienda, da igual que hayas vendido o donado, entiende que has tenido un enriquecimiento y cuando llegue tu declaración de IRPF pagarás por la donación.
ES TERRIBLEMENTE INJUSTO LO SE, PERO ES ASI.
Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación
Para calcular cuánto pagarás de IRPF debes tener en cuenta la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
A los precios de adquisición y donación se les puede sumar una serie de gastos que afectan al cálculo de la ganancia y su tributación.
Calcular el valor de transmisión
Para calcular el valor de la transmisión a efectos del IRPF, debes tener en cuenta lo siguiente:
Al Importe real por el que la donación se ha efectuado (valor que figura en la escritura) o valor declarado o comprobado a efectos de sucesiones y donaciones, se le restarán lo tributos y gastos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el donante, como el pago de la plusvalía municipal.
Es decir:
Importe real – tributos y gastos
¿Cuánto pagaremos de IRPF?
El donante, por tanto, debe pagar por el incremento de valor del inmueble, es decir por las diferencias de valor entre el precio de adquisición y el precio que conste en la escritura de donación.
El porcentaje concreto a aplicar depende de la cuantía de la ganancia, y para saberlo hay que aplicar las tablas del ahorro que se prevén. Los porcentajes a aplicar actualmente son los siguientes:

LO VEMOS CON UNA SIMULACIÓN:
Imaginamos un inmueble con un valor fiscal de 189.494,17€, fue adquirido por un valor de 45.075 €.
GANANCIA = Diferencia entre el valor de adquisición y el valor fiscal de la donación
189.494,17 € – 45.075 €=144. 419,17€
Base imposible de 0 a 6000 €, el 19%………1140 €
Base imponible de 6000 a 50.000 al 21%……9240 €
Base Imposible superior a 50.000 al 23 %…. 21716 €
TOTAL ………………………………………………………………………..…………32096 €
Esta cantidad la pagara el donante en su IRPF del año siguiente a la donación.
Por tanto en su caso sumará a su IRPF el año que viene una ganancia de 32.096 €.
Como veis las cantidades son importantes.
OJO si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia obtenida por la donación se reparte en dos partes: la generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006, y la generada a partir de dicha fecha.
¡Atención! Respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, puede disfrutar de una reducción derivada de los llamados “coeficientes de abatimiento”.

Mi consejo como abogada experta en herencias
1.- Antes de hacer una donación contacta con un profesional y asegúrate del coste total, tanto para el que dona como para el que recibe de la operación.
Si necesitas ayuda contacta con nosotros, PODEMOS AYUDARTE para evitar sorpresas.
2.- Ten en cuenta que si lo donado son inmuebles pagarás, plusvalía municipal, impuesto de donaciones e IRPF.
3.- Hoy día esperar a heredar suele ser más ventajoso, si bien es cierto que ante posibles cambios en la legislación que encarezcan este impuesto puede ser interesante valorar la opción de la donación.
Igualmente puede ser interesante la donación para conseguir mejor trato fiscal en el Impuesto del Patrimonio.