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Impuesto de sucesiones y covid 19

Hacienda ha relajado sus plazos ante el coronavirus, el impuesto de sucesiones se ha suspendido por covid-19. Te contamos las medidas adoptadas en relación al Impuesto de sucesiones y covid 19.

Te contamos las medidas adoptadas en relación al Impuesto de sucesiones y covid 19. Hacienda ha relajado sus plazos ante el coronavirus, el impuesto de sucesiones se ha suspendido por covid-19 en muchas Comunidades.

A las medidas adoptadas por el Gobierno central para combatir el impacto económico y social de la crisis del coronavirus se han sumado las Comunidades Autónomas. Ante la imposibilidad de salir a la calle impuesta por el estado de alarma y el cierre de las administraciones, las Comunidades Autónomas han flexibilizado los plazos para pagar los impuestos.

El impuesto de sucesiones es uno de los que se ha suspendido en la mayoría de Comunidades a causa del COVID-19. Analizamos las especialidades de cada territorio.

RECOMENDAMOS SEGUIR LOS ENLACES Y COMPROBAR NORMATIVA EN VIGOR ANTE LAS ACTUALIZACIONES FRECUENTES DERIVADAS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS.

Impuesto de sucesiones y covid 19, ¿Se ha suspendido el pago del impuesto de sucesiones?, ¿puedo presentarlo telemáticamente? Lee este post.??? Clic para tuitear

Impuesto de sucesiones y covid 19 en las Comunidades Autónomas. Guía resumen

Andalucía

Medidas adoptadas por Andalucía en decreto-ley de 17 de marzo sobre el impuesto de sucesiones y covid 19.

  • Amplían 3 meses el plazo de presentación
  • Simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información
  • No es necesario presentar escritura pública de herencia, la remite el notario.

SI QUIERES SABER SOBRE LA PRORROGA EN LOS PLAZOS DE PRESENTACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA, SIGUENOS, TE LO CONTAREMOS PRONTO.


Aragón

Medidas adoptadas por Aragón en orden de 13 de marzo de 2020 sobre el impuesto de sucesiones y covid 19.

  • Amplia 1 mes el plazo de presentación.
  • Cabe presentación telemática.

Asturias

El 23 de marzo, el Principado de Asturias publicó un decreto por el que se acuerda

  • Interrupción de los plazos hasta que cese el estado de alarma, con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

Baleares

El Ejecutivo de las Islas Baleares publicó, el pasado 21 de marzo, un decreto repleto de medidas

  • Prórroga de plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto hasta el 30 de abril, aunque el pago no se puede retrasar.

Canarias

Por Orden de 23 de marzo de 2020, entran en vigor en las Islas Canarias las siguientes medidas:

  • Amplia dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
  • Si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma, y corresponden a hechos imponibles devengados antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Impuesto de sucesiones y covid 19|TodoSobreHerencias

Cantabria

Medidas adoptadas por Cantabria en Orden de 20 de marzo sobre el impuesto de sucesiones y covid 19.

  • Amplía plazo un mes para la liquidación del impuesto.

Castilla y león

La Orden de 20 de marzo de la Comunidad de Castilla y León, acuerda las siguientes medidas

  • Amplía plazo un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda según la normativa.

Cataluña

El Decreto ley de 19 de marzo del diario oficial de la Generalitat de Cataluña publica:

  • La suspensión de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mientras dure el estado de alarma

Extremadura

En Extremadura, conforme a decreto de 15 de marzo de 2020:

  • Amplían tres meses los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones

Galicia

En Galicia, mediante una resolución del 15 de marzo de 2020, acuerdan:

  • Suspenden términos y plazos de tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público

Madrid

Mediante un Acuerdo del 13 de marzo de 2020, la Comunidad de Madrid ha declarado:

  • Ampliación en un mes de los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones.
  • Los plazos de pago de deudas que tuvieran como fecha límite de ingreso hasta el 20 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de deudas que se comuniquen a partir del 18 de marzo, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
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Murcia

Suspensión procedimientos administrativos Oficial de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo

En aquellos casos en los que el periodo voluntario de pago esté comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo:

  • Se amplían en tres meses el plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Amplía 3 meses el plazo para solicitar la prórroga de los plazos de presentación del ISD en caso de fallecimiento.

Navarra

El Boletín Oficial de Navarra publicó, el 19 de marzo, un decreto ley cuyas principales medidas eran:

  • Ampliación hasta el 30 de abril de la presentación de ingresos de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.
  • Se facilita la presentación telemática
  • Además, se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de tal modo que los plazos de pago que no hubieran concluido el 19 de marzo, se llevan hasta el 30 de abril; y los pagos correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo se extienden hasta el 30 de mayo (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último).
  • En relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes, tanto el pago correspondiente al mes de marzo como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.

Valencia

La comunidad valenciana ha aprobado lo siguiente:

  • Suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos hasta la finalización del Real Decreto que declara el estado de alarma o sus prórrogas.
  • Facilita la presentación telemática

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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