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Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación

Si dejas en testamento el derecho de habitación de tu casa, ese derecho también debe cuantificarse a efectos del pago del Impuesto de Sucesiones.

Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación. ¿Si dejo a mi hijo el derecho a usar mi casa en testamento, cuánto pagará de Impuesto de Sucesiones?

El derecho de habitación, es el derecho a vivir en una casa, disfrutando de ella en su totalidad o en parte, en lo que se sea necesario para las necesidades del titular del derecho (habitacionista) y su familia.

El derecho de habitación es un derecho personal e intransmisible. Por tanto cuando se deja a una heredero el derecho de habitación en la herencia, solo ese heredero puede usar ese derecho.

No puede venderlo ni transmitirlo a nadie. Tampoco podrá otra persona usar la casa.

Además es un derecho limitado a las necesidades del titular del derecho y de su familia.

El derecho de habitación no debe confundirse con el usufructo como luego veremos.

Si dejas en testamento el derecho de habitación de tu casa, ese derecho también debe cuantificarse a efectos del pago del Impuesto de Sucesiones. Sigue leyendo te lo explicamos

Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación. ¿Si dejo a mi hijo el derecho a usar mi casa en testamento, cuánto pagará de Impuesto de Sucesiones? 🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Diferencia entre el derecho de habitación y el derecho de usufructo

La diferencia entre el usufructo y el derecho de habitación está en que el usufructuario puede usar la vivienda, con cualquier finalidad, de modo que podría habitarla o arrendarla, mientras que quién tiene un derecho de habitación solo puede usarla para vivir.

Pero quizás, la diferencia más fundamental deriva de que el derecho de habitación, a diferencia del derecho de usufructo, no se puede vender ni traspasar. Se trata de un derecho de carácter inalienable y por este motivo el derecho de habitación tampoco puede ser embargado por deudas del habitacionista.  

Es frecuente dejar el derecho de habitación en testamento a aquel hijo que tiene deudas, ya que al ser un derecho personalísimo no tendrá peligro de que sus acreedores le priven de el.

Ahora bien, este derecho no está exento del pago de los impuestos correspondientes a la herencia.

¿Cuánto se paga por en Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación en la herencia?

Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación

Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación

El que recibe el derecho de habitación en la herencia debe también liquidar los impuestos correspondientes.

A la hora de abonar el Impuesto de Sucesiones los artículos 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el artículo 50 del Reglamento establecen una serie de reglas para valorarlos.

b) El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

Art 26 LISD

El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueren impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos

Art 50 RISD

En concreto los derecho de uso y habitación en la herencia se valoran calculando el 75% del valor de los bienes sobre los que recae.

De forma que deberá pagar una parte el que tiene el derecho de uso y habitación, que será del 75% de su valor.

El resto lo pagará el que adquiere la propiedad.

Cuando se extingan los derechos de uso y habitación el propietario hará la liquidación correspondiente a la extinción de los derechos.

Ejemplo de pago del Impuesto de Sucesiones del Derecho de Habitación

Impuesto de Sucesiones del Derecho de habitación temporal 

El testador deja  en testamento derecho de habitación a su hijo durante 20 años sobre una vivienda que vale 120.000 €.

Aplicamos las normas establecidas para valorar el usufructo temporal.

Dice el artículo 26:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

Por tanto el usufructo dura 20 años, valor 20 x 2 = 40

El usufructo durante 20 años tendría un valor del 40% del valor de los bienes, es decir, 40% de 120.000= 48.000 €

Sobre este valor conforme a la letra b) del artículo 26 aplicamos el 75%:

75% de 48.000= 36.000 €

Este será el valor a aplicar en el Impuesto de Sucesiones

Impuesto de Sucesiones del Derecho de habitación temporal 

En el caso de que el testador deje el derecho de habitación para toda la vida del habitacionista, estaremos ante un derecho de habitación vitalicio para cuya valoración dice el artículo 26 de la LISD:

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

Coordinado con la letra b)

b) El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos

Imaginamos que el habitacionista tiene 40 años, el valor del usufructo es del 49% sobre el valor de la vivienda

Si la vivienda vale 120.000 €

Valor del usufructo= 49% de 120.000 = 58.800 €

Calculo del 75% sobre 58.800 € =44100 €

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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