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Honorarios del contador partidor

¿Qué ocurre cuando en un proceso judicial de división de herencia algún heredero no paga los honorarios del contador partidor?. podemos pagarlo con cargo a la herencia

Honorarios del contador partidor. ¿Qué ocurre cuando en un proceso judicial de división de herencia algún heredero no paga los honorarios del contador partidor?

Imaginamos el siguiente caso: varios hermanos mantienen un proceso judicial de división de herencia porque no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia. Se nombra contador partidor que haga la división de los bienes y un heredero no abona los honorarios del contador partidor, ¿qué hacer entonces?.

La cuestión me la planteaba el otro día mi compañero David y lo cierto es que no es la primera vez que se me da el caso.

Con frecuencia los procesos de división judicial de herencia se producen porque hay un heredero obstaculizando la división de la herencia. En consecuencia cualquier oportunidad que tenga de dilatar o entorpecer el procedimiento será aprovechado por éste para hacerlo.

Si el heredero quiere dilatar el procedimiento puede que no le interese en absoluto abonar los honorarios del contador partidor cuando el juzgado le requiera para ello. En consecuencia paralizará el procedimiento, ya que el contador partidor no querrá hacer la partición de la herencia si no ha cobrado sus honorarios por adelantado.

La cuestión que se plantea en la práctica es si podemos hacer algo para evitar que la falta de pago de los honorarios del contador partidor por uno de los herederos paralice el proceso judicial. Lo vemos.

La división judicial de la herencia

Como hemos visto en anteriores artículos una forma de llevar a cabo la división de la herencia es mediante un procedimiento judicial al que se acude cuando no ha sido posible poner de acuerdo a los herederos.

La división judicial de la herencia, es la partición de la herencia que se lleva a cabo por el juez cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Se lleva a cabo por tanto a través de un proceso judicial que precisará abogado y procurador.

Se regula en los art 782 y ss de la LEC, que regulan el procedimiento a seguir.

En dicho procedimiento se procederá a convocar a “Junta de Herederos” a los herederos y legatarios de parte alícuota para constituir dicha Junta.

Se convoca también al Ministerio Fiscal por el letrado de la Administración de Justicia para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima, y a los ausentes cuyo paradero se ignore.

Así los herederos recibirán una citación para ir al juzgado, en el día y hora señalada, y se levantará Acta de Junta de Herederos dejando constancia de quienes son todos los herederos interesados en el proceso de división judicial de herencia y se procederá a nombrar un contador partidor que llevará a cabo las operaciones particionales.

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El contador partidor de la herencia

El artículo 784 de la LEC, prevé la designación de un contador partidor para que lleve a cabo las operaciones particionales:

En concreto dispone el art 784 de la LEC:

1. La Junta (de herederos) se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.

2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.

4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos.

Designación del contador partidor

Los herederos que formen la Junta de Herederos, deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador -partidor y un perito.

Si NO hay acuerdo, se nombrará uno por sorteo por el juzgado, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar donde se esté tramitando el procedimiento.

El contador partidor designado solicitará unos honorarios que deberán abonar los interesados en la herencia que formen la Junta de Herederos para cumplir su encargo.

¿Qué funciones tiene el contador partidor?

El contador partidor se encargará de llevar a cabo las operaciones particionales, en concreto:

  • Liquidación del régimen de gananciales si el fallecido estuviera casado junto al cónyuge sobreviviente. Así, determinará qué bienes le pertenecían al fallecido y qué bienes le pertenecían a su cónyuge.
  • Determinar qué bienes integran la herencia y cuál es su valor, para después repartirlo entre los herederos.
  • Distribución de los bienes del testador entre los herederos.
  • Hacer cumplir la voluntad del testador. No obstante, también podría ocurrir que alguien falleciera sin testamento, en cuyo caso determinará la distribución de la herencia en la proporción que determine la declaración de herederos intestados.

¿Quién debe pagar los honorarios del contador partidor ?

Puesto que se aplican al contador partidor las normas previstas por la LEC para los peritos, nos encontramos con el art 342 de la LEC dispone:

El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.

Por tanto, el contador partidor, solicitará sus honorarios y el juzgado requerirá a los herederos para que paguen dicha cantidad abonándola en la cuenta bancaria que se indique.

¿Qué pasa si algún heredero no quiere pagar los honorarios del contador partidor ?

Continúa señalando la LEC:

Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Es decir, los herederos deban pagar la provisión solicitada por el contador partidor por partes iguales, sin perjuicio de que los demandados también herederos les abonen posteriormente la parte proporcional de la consignación efectuada, atendiendo a parte de cada uno en la herencia.

No obstante, si alguno de los herederos NO abonara su parte, el juzgado dará a los demás la opción de pagar su parte, deduciéndose luego de lo que se le adjudique en la herencia.

¿Y si no pueden abonar su parte?

En este caso, los demás herederos no pudieran pagar el resto de la provisión pedida por el contador partidor, cabe la posibilidad de pedir que se abone a cargo de la herencia.

No obstante, los honorarios del contador partidor son un gasto de la herencia hecho en interés común de los herederos por aplicación del artículo 1064 del Código Civil, por tanto debe ser soportado por todos los herederos en proporción a su cuota y podrá ser reclamado a los demás herederos tanto por que el mismo contador partidor como por el heredero que haya pagado por los demás.

Asi lo dispone la sentencia de SAP Zaragoza 328/2009, 19 de Junio de 2009:

“La retribución del contador partidor ha de considerarse como un gasto hecho en interés común de la herencia, al que resulta de aplicación la previsión específica contenida en el artículo 1.064 del Código Civil, conforme al cual tal gasto es deducible de la herencia, lo que conlleva que, en el caso de que no se hubiese computado al momento de liquidación de la misma, deba ser soportado por los coherederos conforme a su cuota de participación, que en el caso de autos, y a la vista del contenido del cuaderno particional, lo es por séptimas e iguales partes, lo que determina que la cantidad a cuyo pago quedan obligados los demandados-apelantes se limite a la suma de 1.207,59 euros, lo que conlleva el acogimiento sólo parcial de la demanda rectora de este proceso.”

SAP Zaragoza 19-06-2009

Incluso aunque los demás herederos no hayan comparecido al proceso de división de herencia, están obligados a pagar esos honorarios. Como gasto de la herencia recae, en consecuencia, sobre todos los coherederos la obligación de pagar dichos honorarios, y no sólo en aquellos que promovieron tal procedimiento judicial (STS de 29 de Abril de 1.911)

Honorarios del contador partidor

Pagar los honorarios del contador partidor con cargo a la herencia

Sobre la posibilidad de que los honorarios del contador partidor se abonen con cargo a la herencia se ha pronunciado la jurisprudencia.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2007, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha  23 de octubre de 2006 ha declarado la posibilidad que los honorarios del contador partidor se paguen con el dinero de la herencia diciendo:

La cuestión objeto de recurso — que ya ha sido resuelta en el auto de esta Sala de 23-10-2006 (Rollo 172/2006 )es si lo dispuesto en el art. 342.3 LEC es de aplicación a los peritos y/o contadores designados en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y cuales son las consecuencias de la falta de provisión.

El art. 810 LEC, que regula los trámites del procedimiento de la liquidación del régimen económico matrimonial, ordena el nombramiento de contador y en su caso, de peritos, remitiéndose al art. 784 y ss LEC.

El precepto establece “se procederá”. No se trata por tanto de una facultad de las partes, sino de un trámite imprescindible para la resolución del proceso. En el art. 784 se hace una remisión a los preceptos que regulan la prueba de peritos, pero dicha remisión se limita a lo dispuesto en el art. 341 que regula el procedimiento para la designación judicial de perito y la recusación que se encuentra regulado en el art. 343 LEC .

No existe por tanto una remisión en bloque a la regulación de la prueba pericial. Si bien dicha circunstancia no es obstáculo para que el perito y/o contador designado en un procedimiento de liquidación pueda solicitar provisión de fondos aplicando lo dispuesto en el art. 342 LEC, las consecuencias de la falta de provisión no pueden ser las mismas cuando el peritaje constituye una prueba solicitada por alguna de las partes, que cuando el peritaje constituye un trámite ordenado por la ley, cuya emisión resulta imprescindible para resolver el objeto del proceso, como ocurre en la liquidación.

La trascendencia jurídico procesal de la falta de provisión de fondos es totalmente diferente, pues el peritaje constituye un medio probatorio, la consecuencia de la falta de peritaje implica tan solo la falta o ausencia de un medio de prueba solicitado por las partes que tendrá la incidencia que proceda, según a quien corresponda la carga de la prueba en la resolución del proceso, mientras que en el caso que nos ocupa, de liquidación del régimen económico, la peritación u operación liquidatoria constituye un trámite esencial ordenado por la ley sin cuya aportación resulta imposible la resolución del proceso y no puede considerarse que autorice el archivo del proceso, resolución que no está prevista en la LEC.

La falta de provisión no equivale al desistimiento, ni autoriza el archivo del proceso.

Podemos concluir en definitiva, que si bien puede aplicarse el precepto de la LEC que posibilita que el perito o/y contador-partidor pueda pedir provisión de fondos, la consecuencia prevista en dicho precepto para el supuesto de no hacerse la provisión, no resulta aplicable en el procedimiento de liquidación, atendida la obligatoriedad legal de la intervención de dichos profesionales para resolver sobre el objeto principal del procedimiento.

El contador o perito después de aceptar el cargo, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe un anticipo, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma.

En definitiva el contador partidor, está obligado a emitir su informe o dictamen y si no recibe sus honorarios, deberá estar al resultado final de la liquidación y percibir sus honorarios a cuenta de la misma, ya que la operación liquidatoria constituye UN TRAMITE ESENCIAL ORDENADO POR LA LEY SIN CUYA APORTACION RESULTA IMPOSIBLE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO.

Los honorarios del contador partidor en caso de justicia gratuita

En el caso de que el heredero que desee llevar a cabo la partición de la herencia goce del beneficio de justicia gratuita, podrá beneficiarse de una importante rebaja de los costes del procedimiento.

Así el art 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita señala como prestaciones que podrá obtener quien goce de este beneficio, en relación al procedimiento judicial de división de herencia las siguientes:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende entre otras las siguientes prestaciones:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

No obstante se ha planteado la duda de si los honorarios del contador partidor debe ser considerada como pasivo de la herencia o debe abonarse como una prestación por la CCAA al beneficiario de justicia gratuita.

La jurisprudencia no es unánime en este punto aunque la mayoría de juzgados se inclinan por considerarlo pasivo de la herencia, así las Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27-10-2009, Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 23-02-2006, Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13-09-2013. En contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 8-03-2021.

EN RESUMEN, las operaciones particionales son un trámite esencial para la terminación del proceso de división de herencia, sin ellas el fin ultimo del procedimiento queda completamente frustrado. De ahí que la jurisprudencia haya considerado que la obligación de cumplir su encargo impuesta al contador partidor no puede desaparecer por no haber abonado íntegramente sus honorarios.


La solución a esta situación es tan sencilla como que sus honorarios se detraigan de los bienes hereditarios.

No obstante es necesario el consentimiento del contador partidor ya que no se puede obligar al mismo a cumplir su encargo en estas condiciones. Pero si no lo admite podrá procederse al nombramiento de nuevo contador partidor.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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