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Herencia en bitcoin 🥇🥇🥇

Os hablamos en este artículo sobre la herencia en bitcoin, ¿pueden heredarse los bitcoin o criptomonedas? . Analizamos las peculiaridades de esta herencia.

Os hablamos en este artículo sobre la herencia en bitcoin, ¿pueden heredarse los bitcoin o criptomonedas?. Analizamos las peculiaridades de esta herencia.

Estamos en la era digital, que duda cabe, internet ha cambiado nuestras vidas y el problema es que va demasiado deprisa. El avance de las criptomonedas y su extraordinaria revalorización, unida la evolución del sistema Blockchain, hacen que cada vez más personas se animen a adquirir activos virtuales.

Esas criptomonedas forman parte del patrimonio digital que se transmite al fallecimiento y es aquí donde surgen dudas acerca de la normativa que ha de regular estas herencias. Problemas en el cambio a moneda real, de seguridad jurídica y de protección de su contenido, empiezan a plantearse ante una herencia para la que aún no hay regulación específica.

Trataré de explicaros en este artículo de modo sencillo los principales problemas que plantea la herencia en bitcoin y las posibles soluciones a las que podemos acudir con la legislación actual.

Para comprender la herencia en bitcoin lo primero que debemos responder es la pregunta de: ¿qué bienes integran la herencia tras el fallecimiento?.

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¿Qué bienes integran la herencia tras el fallecimiento?

En principio integran la herencia todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte, es decir, la herencia comprende el activo y el pasivo del fallecido.

Llamamos herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte y que en consecuencia se transmiten a sus herederos. En concreto dispone el art 659 del Código Civil:

 La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

Art 659 CC

Dentro de esos derechos y obligaciones que se trasmiten al morir se incluye el patrimonio digital.

El Patrimonio digital transmisible con la muerte

Efectivamente al fallecer hay un patrimonio digital que, al igual que ocurre con el patrimonio de bienes, se transmite a nuestros herederos.

¿Cuál es ese patrimonio digital?

Hay que distinguir tres cosas:

1.-Identidad digital

Es decir quiénes somos para internet.

2.-Bienes y servicios digitales

Como por ejemplo redes sociales, datos personales, comunicaciones electrónicas, suscripciones,  y huella digital en definitiva.

Aquí se encontraría la conocida como moneda de internet, el llamado bitcoin o cualquier tipo de criptomoneda.

3.-Soporte donde esta alojada la información

Por ejemplo al morir ¿quién adquiere nuestro móvil, ordenador, discos duros…?, ¿se convierte el heredero en dueño de ellos y por tanto de esos datos o fotos almacenadas en él?.

Debemos tener en cuenta que normalmente las claves de las criptomonedas se encuentra almacenada en estos dispositivos, por lo que quien se quede con ellos puede acabar teniendo acceso a las claves.

Además raramente se hace mención a estos bienes en testamento.

Todo lo anterior constituye el patrimonial digital y como tal es transmisible al fallecimiento.

Está fuera de toda duda que, como la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, las monedas virtuales, en cualquiera de sus formas, forman parte del patrimonio hereditario transmisible con la muerte.

Por tanto la herencia con bitcoin sigue las mismas reglas que cualquier herencia, si bien, tratándose de bienes digitales se han de adaptar a las peculiaridades propias de lo transmitido

Herencia en bitcoin|TodoSobreHerencias

¿Cuáles son las peculiaridades de la herencia con bitcoin?

De nuevo antes de hablar de la herencia en bitcoin hay que distinguir tres cosas: dinero digital, dinero virtual y bitcoin o criptomonedas y bitcoin

Dinero Digital

Con el término dinero digital se hace referencia a todo medio de intercambio monetario por el ciberespacio.

Por ejemplo, si realizas una transferencia electrónica de un banco u otro, estás usando dinero digital.

Igualmente estás usando dinero digital cuando pagas en un comercio. Tu tarjeta de crédito es una vieja forma de dinero digital.

El “dinero digital” es “dinero real” expresado en la web.

La herencia en dinero digital es el caso mas común. Ese dinero aparecerá en el CERTIFICADO DE SALDOS BANCARIOS que emita el banco al fallecimiento.

No presenta problema alguno, pues es lo mismo que recibir un puñado de billetes, detrás del dinero digital hay un banco que respalda ese apunte contable y convertirlo en dinero físico será tan fácil como ir al cajero o sacarlo por ventanilla.

Dinero Virtual

El dinero virtual no es dinero real, es algo que se usa como protocolo en ciertas instancias de la web.

El mejor ejemplo al respecto lo tenemos en los videojuegos.

Hay juegos de internet donde los competidores ganan dinero virtual, también utilizan este dinero virtual para comprar “armas del juego”, “bailes” o simplemente mejoras (mas vidas, mas fuerza, superpoderes, etc)

Este dinero virtual NO TIENE VALOR FUERA DEL MUNDO DE INTERNET Y NO SE PUEDE HEREDAR.

Criptomonedas

Una criptomoneda es una suerte de moneda virtual que puede tener valor comercial.

Están protegidas por criptografía y se basan en el sistema blockchain.

La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, las define del siguiente modo:

Representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos

Hoy día se consideran una fuente segura de transacciones. Afirma wikipedia:

Romper la seguridad existente en una criptomoneda es matemáticamente posible, pero el costo para lograrlo sería inasumiblemente alto. Por ejemplo, un atacante que intentase quebrar el sistema de prueba de trabajo de Bitcoin necesitaría una potencia computacional mayor que el de todo el entramado  (red-enjambre) de todos los mineros del sistema, y aun así, solo tendría una probabilidad de éxito del 50% (n.º de ronda de autenticación), en otras palabras, romper la seguridad de Bitcoin exigiría una capacidad superior a la de empresas tecnológicas del tamaño de Google.

Fuente Wikipedia.

Las criptomonedas se caracterizan:

  1. Son una representación digital de valor.
  2. No son emitidas ni garantizadas por ninguna entidad financiera.
  3. No están asociadas a ninguna moneda emitida legalmente.
  4. Jurídicamente no son dinero de curso legal.
  5. Se transfieren o almacenan por medios electrónicos
  6. Pueden ser admitidas como medio de pago.
  7. Reducen los costes y tiempos de transacción, ya que no hay intermediación, según Wikipedia.
  8. Eliminan la necesidad de usar agentes financieros para realizar transacciones.

Principales Criptomonedas

  • Bitcoin esta criptomoneda fué creada en el año 2009 por el japonés Satoshi Nakamoto, se basa en el sistema blockchain.
  • Litecoin: es una criptomoneda de red P2P y que se usa con código abierto. Es lanzada al público en el año 2011.
  • Ethereum: surge gracias a una plataforma open source. Esta se diseña para crear contratos inteligentes basada en el blockchain
  • Ripple: una criptomoneda que nace en el desarrollo de un sistema de crédito basado en el paradigma de extremo a extremo. Lentamente, ha ganado seguidores y goza de mucha preferencia en el plano internacional.
  • Dogecoin: es una criptodivisa, la cual deriva del Litecoin. Su creador es el programador y antiguo ingeniero de IBM llamado Billy Markus basada en el meme de internet “Doge”, un perro.

La herencia con criptomonedas es la que plantea más dificultades. Pasamos a analizarlas.


La herencia con bitcoin o criptomonedas

La herencia con bitcoin o cualquier otra criptomoneda, puesto que no tiene regulación legal alguna a día de hoy, ha de entenderse sujeta a las normas sucesorias previstas por el Derecho Civil Común y los Derechos civiles forales.

Las especialidades de la herencia en bitcoin se derivan las propias peculiaridades jurídicas de esta moneda, ya que su valor es muy volátil y es fácil que los herederos no se enteren de su existencia.

En concreto tiene las siguientes peculiaridades:

  • Su carácter.
  • El almacenamiento electrónico
  • La existencia de claves privadas.

Carácter de las criptomonedas.

Los bitcoins o cualquier otro tipo de criptomonedas como hemos dicho, no son dinero electrónico, no forman parte del sistema monetario, pero sí son bienes digitales que se pueden comprar con dinero, y que a su vez servirán para adquirir cosas, generalmente en internet, aunque este acto jurídico será una permuta y no una compra, pues no es dinero. 

No siendo una moneda de curso legal, ni contando con el respaldo de un Estado y de un Banco Central, nadie está obligado por ley a aceptarla como pago en una transacción.

Sin embargo si que cotizan en el mercado, y su valor económico, aunque volátil es indudable. A fecha de este artículo el bitcoin cotiza: 1 bitcoin=6.687,18 €. ACTUALIZACION: a día 3 de agosto de 2021 cotiza a ¡32.218 €!

El notario Jose Carmelo Llopis, por ejemplo fué pionero en la constitución de una sociedad limitada aportando bitcoin y lo relata en este artículo que os enlazo. No obstante la ley de blanqueo de capitales tiene puesto el foco de atención en este tipo de sociedades.

En consecuencia, si alguien tiene una cierta cantidad de bitcoin o criptomonedas a su fallecimiento, éstas integrarán su herencia, como si de acciones o valores se tratara, pues indudablemente tienen un valor patrimonial.

Almacenamiento electrónico

Estas cripmonedas son objeto de almacenamiento electrónico.

Lo malo del almacenamiento electrónico es su opacidad, es decir, es fácil que los herederos ignoren su existencia y me explico.

Si tienes dinero en cuentas bancarias o fondos de inversión o cualquier otro activo financiero, a tu fallecimiento bastará con solicitar certificado de saldos y valores bancarios a fecha del fallecimiento para saber lo que había en las cuentas del difunto.

Las entidades financieras están obligadas a proporcionar dicho certificado y aun más, tan pronto sepan del fallecimiento de una persona bloquearán sus cuentas.

Sin embargo las criptomonedas pueden permanecer ocultas, pues no hay nada parecido a ese certificado de saldos bancarios al no existir entidad bancaria que las respalde.

Por eso es especialmente recomendable hacer testamento a fin de que los herederos sepan de su existencia y las claves digitales para acceder a ellas.

La comunicación de las claves de acceso, cuestión fundamental.

El tercer problema está relacionado con las claves de acceso a tu cuenta virtual. Las criptomonedas se guardan en cuentas virtuales basadas en el sistema blockchain cuyas claves sólo conoce el usuario.

Dichas claves son personales y privadas, basadas en criptografía asimétrica para gestionar el acceso de los bitcóin almacenados en una cartera, la posesión de ambas claves pública/privada determina el control sobre los bitcóin que se almacenen en una cartera, y por ello es importante que la clave privada permanezca siempre bajo el control del propietario de dicha cuenta

La clave privada se encuentra alojada en su monedero o wallet, que puede estar alojado en el ordenador personal, en el terminal móvil o en un servicio externo de gestión de monederos.

Cualquiera que tenga acceso a esa claves puede acceder a esas criptomonedas, por lo que hay que ser especialmente cauteloso con ellas.

De hecho, incluso el testamento ante notario aun siendo un documento que goza del secreto del Protocolo notarial, puede ser insuficiente para protegerlas al ser accesible a todo heredero.

Es decir, fallecido el testador cualquier heredero que tenga el testamento puede acceder a esas criptomonedas al conocer las claves, y hacerlas desaparecer, lo cual no dejaría rastro alguno.

Igualmente ocurre en caso de dejar todas las claves a un albacea o persona de confianza.

¿Qué soluciones hay para dejar una herencia en bitocin o criptomonedas?, ¿puedo dejarlas en testamento?, ¿Quién accederá a las claves? 🥇🥇🥇 Clic para tuitear

¿Qué soluciones hay para la herencia en bitcoin o criptomonedas ?

Las soluciones son varias aunque he de decir que ninguna definitiva.

1.- Coordinar el testamento con otra escritura pública

Hay quien propone coordinar el testamento con otra escritura pública cuyo acceso sí sea reservado.

Puesto que al testamento pueden acceder todos los herederos, la idea sería combinarla con otro documento público en el que se consignen los datos privados que dan acceso al monedero virtual.

Por ejemplo a través de un acta notarial o un depósito notarial, también cabría la opción de designar un albacea digital, dejaríamos una clave en el testamento y la otra en un depósito notarial o al albacea para evitar problemas.

En estos casos, el interesado podría restringir el acceso a dichos datos determinando quién tiene derecho a copia o a la restitución del depósito

2.- Empresas especializadas

Asimismo hay ya empresas dedicadas a gestionar este sistema de claves a través del sistema blockchain, aunque en España es difícil encontrarlas.

Os dejo algunos enlaces de interés sobre ellas:

Casa Covenant, la firma múltiple de Casa Covenant requiere abrir una cuenta Keymaster, acepta la asesoría con el abogado del cliente y exige tener 3 de cada 6 llaves para la recuperación de los fondos – una llave de abogado inmobiliario adicional, una llave de Casa a nombre del cliente y una llave de caja de depósito o seguridad.

Otro caso es la plataforma Orionx, que posee una política explícita al respecto, y con la presentación de documentos que certifiquen tanto la muerte del usuario como la validez de quiénes son sus herederos, los fondos son transferidos.

Asimismo, se encuentra MyWish, una plataforma que maneja herencias de acuerdo a la voluntad del dueño de la criptomoneda.

Los sitios web DigiPulse y SafeHaven. Ambas poseen este tipo de servicio a través de contratos inteligentes, que permiten transferir los fondos de una cartera a otra de forma automática.

Por último se puede mencionar a Lexikin, con la cual se puede designar un albacea que asegurara que los deseos del difunto se cumplan , mediante una entidad legal o gracias a la labor de un contador de Bitcoin que maneje con exactitud lo que se requiere para heredar el legado.

3.- El conflicto con la LOPD

Otro problema se plantea por la falta de coordinación entre el Código Civil y la LOPD.

El Código Civil por aplicación del art 661 considera al heredero como continuador de la personalidad jurídica del causante, en consecuencia adquiere su patrimonio y también su patrimonio digital.

Pero en la Ley Orgánica de Protección de Datos(LOPD) se concede un acceso al patrimonio digital mucho mas amplio.

En concreto la LOPD señala como personas facultadas para acceder, rectificar o suprimir los datos personales o los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información o dar instrucciones sobre su utilización o destino (mantener o eliminar perfiles en redes sociales, etc.) a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que lo haya prohibido expresamente el causante (o una ley)

En concreto los arts 3 y 96 de la LOPD amplían estas facultades a:

  1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos salvo que el causante o la ley lo prohiban.
  2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello
  3. En caso de fallecimiento de menores o discapacitados, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, teniendo acceso todas estas personas al patrimonio digital, podrían acceder a las claves de esas criptomonedas y hacerse con ellas.

Hoy por hoy NO hay una solución legal a esta discrepancia entre la LOPD y el Código Civil, por ello es conveniente que el testador deje prevista esta circunstancia.

No obstante, no debemos olvidar que el acceso a esas claves no da derecho a adquirir o apropiarse de estas criptomonedas, hacerlo podría ser constitutivo de un delito de apropiación indebida, pues dichas criptomonedas, como valor patrimonial integran la herencia y son propiedad de los herederos que la acepten.

Herencia en Bitcoin|TodoSobreHerencias

¿Qué ocurrirá con la herencia en bitcoin tras el fallecimiento?

De entrada al fallecimiento como he dicho, se aplicarán las normas generales de cualquier sucesión.

  • Si falleció con testamento habrá que cumplir el contenido de éste.
  • Si el fallecimiento se produjo sin testamento, se abrirá la sucesión intestada.

Las criptomonedas formarán parte de los bienes de la herencia que deberán repartirse entre los herederos.

Aspectos a tener en cuenta.

1.- Formaran parte del activo de la herencia

Y como tal deben sumarse al caudal hereditario cuando se conozca su existencia para el cálculo de la legítima.

2.- Deben convertirse a dinero normal

Lo normal es que se proceda a su conversión en dinero digital o bancario, es decir dinero normal, para hacer una valoración adecuada del activo hereditario, sobre todo por la volatilidad que suele acompañar estas criptomonedas.

3.- El momento de su valoración.

Será especialmente importante en este caso el momento de valoración de los bienes de la herencia, precisamente porque como he dicho el valor de las criptomonedas en muy volátil y puede que varíe muchísimo según se tenga en cuenta el momento del fallecimiento del causante o el momento de la partición a la hora de valorar los bienes.

Ha oscilado desde menos de un dólar, en junio de 2012, hasta los 6.687 que vale a día de hoy, habiendo alcanzado los 8000 dólares en noviembre de 2017.

4.-Adjudicación.

Aquí viene lo mas complejo, ¿se puede obligar a un heredero a recibir en pago de su herencia las criptomonedas cuando se haga la adjudicación?

A fecha de este artículo no he encontrado sentencias que lo aclaren, agradeceré que si alguien encuentra alguna lo deje en comentarios. No obstante al NO tener la consideración de moneda de curso legal deben tenerse los siguientes problemas.

Mi opinión como abogada experta en herencias sobre la adjudicación de la herencia en bitcoin

En mi opinión, si no se han podido convertir esas criptomonedas en dinero de verdad, sea efectivo o por apunte bancario, es decir respaldado por una entidad financiera, No se puede obligar a un heredero a aceptarlas en pago de su herencia ya que el bitcoin NO, a día de hoy es moneda de curso legal.

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la consideración de los bitcoin en sentencia de Sala de lo Penal Sentencia núm. 326/2019 diciendo:

Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

La CNMV y el Banco de España.

Ambos organismos advierten en un comunicado conjunto respecto al bitocoin que:

No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.(..)
Ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España

En consecuencia, sólo una vez convertido a dinero de curso legal se podrá obligar a un heredero a aceptarlo en pago de su cuota hereditaria, ya que hasta tanto esto no suceda y mientras el bitcoin no sea admitido como moneda de curso legal, debemos entender que no tiene valor, ya que si no se consigue canjear carece de valor económico en si misma.

Aunque ironías del mundo digital, lo cierto es que Si lo tiene, basado en realidad en el intercambio de servicios o bienes digital, de hecho el Banco de España las califica como activos virtuales,

La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el Considerando 10 les reconoce, expresamente, su frecuente uso como monedas de pago, como medio de cambio, como depósito de valor y como unidad de cuenta; es decir, los distintos usos del dinero.

De otro lado cuando va a definirlas, la citada directiva recurre al concepto “moneda virtual”.

De mismo modo el TJUE en sentencia de 22 de octubre de 2015 declara que el bitcoin, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser medio de pago”. Y, a renglón seguido, las equipara, en este sentido, con las monedas de curso legal: “Lo mismo ocurre con las monedas tradicionales, dado que se trata de monedas que son medios de pago legales”.

De este modo, concluye afirmando que bitcóin “constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”

En consecuencia si el heredero lo acepta voluntariamente entiendo no habrá problema alguno en adjudicárselo antes de la conversión.

Pero a su vez para llevar a cabo esa conversión será necesario el acuerdo de todos los herederos o en su defecto autorización judicial.

¿Tributará la herencia en bitcoin?

Indudablemente SI, a pesar de las dificultades que pueda tener la Agencia Tributaria para controlar estas operaciones.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, donde se establecen las directrices para el reforzar el control sobre los modelos de negocio por internet y el pago con monederos electrónicos, establece que la AEAT vigilará el uso de las criptomonedas y la incidencia fiscal de las nuevas tecnologías como el “Blockchain”.

Deja claro la AEAT que pese a la dificultad de conocer a los propietarios de las criptomonedas, ello no implica la elusión de las obligaciones fiscales realizadas con ellas, en consecuencia también el pago de impuestos como el de sucesiones.

Son varios ya los impuestos que han de pagarse en transacciones realizadas en bitcoin.

Ahora bien, será conveniente cómo he dicho, proceder a la conversión de esas criptomonedas en dinero de curso legal a la hora de presentar la liquidación fiscal dado el elevado nivel de volatilidad de las mismas.

Asimismo es aconsejable proceder a la partición coincidiendo en fecha con dicha liquidación fiscal.

Finalmente y en definitiva carecemos aún de sentencias y de normativa reguladora de la materia, por lo que en la práctica se irán planteando problemas a medida que se vayan incorporando estas criptomonedas a herencias futuras.

Sin duda mi consejo es que se haga mención a ellas de algún modo pues en caso contrario corremos el riesgo de que dichas cripmonedas se pierdan.

Fuentes: A seguir en los enlaces

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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