Herencia del viudo. Con frecuencia el cónyuge sobreviviente cree que al fallecimiento de su consorte, tendrá derecho a disfrutar todos los bienes de la herencia. Sin embargo esto no es así. Os explicamos en qué consiste la herencia del viudo.
Es muy frecuente que acudan al despacho con la consulta e Cuál es la herencia del viudo. La esposa o el esposo superviviente, acude a mi diciendo: “pero si todo es mío, porque lo hemos ganado entre los dos, trabajando toda la vida”
Lamento decir que ESTO NO ES ASI, el cónyuge sobreviviente NO TIENE DERECHO A TODOS LOS BIENES DE LA HERENCIA.
Si es importante recordar, que como os hemos explicado en anteriores artículos, el cónyuge sobreviviente es legitimario, es decir tiene derecho a la legítima.
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Entre esos legitimarios se encuentra el cónyuge viudo por disponerlo así el artículo 807 del Código Civil al decir:
Pero no adelantemos acontecimientos, vamos a analizar con detalle cuál es la herencia del viudo o viuda. Herencia del viudo. ¿Crees que al fallecer tu marido te corresponden todo sus bienes? ERROR. Lee este post, te lo contamos.⛔⛔⛔ Clic para tuitearSon herederos forzosos:1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código
Art 807 CC
¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo en la herencia de su consorte?
Lo primero que debemos distinguir es si hubo o no testamento.
Si no hubo testamento, la herencia se repartirá conforme establece la ley, es decir conforme a los artículos 912 y siguientes del Código Civil, o en su caso las legislación foral de que se trate.
Si el cónyuge difunto si hizo testamento, habrá que respetar su voluntad, ya la voluntad del causante es la ley de la sucesión y repartir los bienes conforme disponga su testamento, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos.
1.-Herencia del viudo cuando no hay testamento
Cuando el cónyuge fallecido no hizo testamento, se abre la llamada sucesión intestada.
¿Qué quiere decir “se abre la sucesión intestada”?, pues que los bienes se van a repartir conforme establece la ley, en concreto los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
En este caso el cónyuge viudo sólo tiene derecho a recibir solo la legítima. la legítima del cónyuge viudo sólo le da derecho a recibir una porción de bienes en usufructo.
Por tanto, el viudo no tiene derecho a la propiedad de los bienes, sólo a una cuota de usufructo, es decir, la propiedad es de los herederos y el tiene derecho a disfrutar de una parte de los bienes de la herencia de su difunto consorte.
En concreto el art 834 del Código Civil, le atribuye el usufructo del tercio destinado a mejora, aunque la cuantía de ese usufructo depende de los herederos con quienes concurra a la herencia.
Es decir, esta parte de la herencia, reservada por la ley, la recibe el cónyuge viudo en usufructo. Por tanto, el viudo/a podrá disfrutar de los bienes, pero no podrá vender, hipotecar…
Cuantía del usufructo del cónyuge viudo
La cuantía del usufructo depende de los herederos con los que concurra a la herencia, así los arts 834, 837 y 838 del Código Civil, establecen:
La legítima del viudo consistirá en:
- Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio (1/3) de mejora.
- Cuando no hay descendientes pero viven los ascendientes del difunto: la legítima es el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.
2.- Herencia del viudo cuando hay testamento.
Si el difunto hizo testamento, la cosa cambia, ya que lo que recibirá en herencia el viudo es lo que su difunto consorte haya puesto en testamento, respetando siempre la legítima.
En este caso el testador podrá hacer testamento a favor del viudo del siguiente modo.
a) El usufructo de todos sus bienes mediante el testamento del uno para el otro
Cabe la posibilidad de que el testador deje a su cónyuge el usufructo universal de TODOS los bienes de la herencia, no sólo del tercio de mejora. mediante la llamada “Cautela Socini” o “Testamento del Uno para el otro”
En este caso el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, sin obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda.
Es decir, para explicarlo fácil, le deja al cónyuge que sobreviva al derecho a usa todos los bienes. A cambio los hijos cuando el cónyuge muera recibirán todo. Si los hijos no aceptan, no puede obligarles, pero en este caso, solo recibirán la legítima estricta.
Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el sólo el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero NO la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.
Si quieres saber mas de este testamento sigue este ENLACE
b) Dejarle en herencia al viudo el tercio de libre disposición
En este caso el cónyuge sobreviviente recibirá además de su legítima el tercio del libre disposición.
En todo caso, el cónyuge sobreviviente es legitimario por tanto tiene derecho por ley a una parte de los bienes de la herencia, haya o no testamento
Herencia del viudo por la liquidación del régimen matrimonial
Al fallecimiento de uno de los cónyuges se produce la extinción del régimen económico matrimonial como es lógico, ya que se extingue el matrimonio.
Asi lo establece el artículo 85 del Código Civil al decir:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
¿Qué hacemos entonces a la hora de dividir la herencia?, ¿liquidamos antes el régimen matrimonial ?.
Asi es, antes de proceder a la liquidación y división de la herencia, debemos establecer qué bienes le correspondían al difunto tras liquidar su sociedad de gananciales y esos bienes incluirlos en la herencia.
Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecen en propiedad al cónyuge viudo y la otra mitad constituye la masa hereditaria.
Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho a la propiedad de la mitad de los gananciales. la otra mitad será parte de la herencia del difunto y sobre ella se proyectarán sus derechos hereditarios.
Si quieres saber mas sobre esto PINCHA EL ENLACE.

¿Se puede cambiar el usufructo por bienes de la herencia?
Si, esta opción es posible en los siguientes casos:
1.-Usufructo del cónyuge viudo cuando los herederos del fallecido no son sólo hijos comunes (hijos comunes, ascendientes, extraños…)
Los artículos 839 y 840 del Código Civil prevén la posibilidad de que los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole:
- una renta vitalicia
- los productos de determinados bienes ( por ejemplo las rentas de un local)
- un capital en efectivo
El cónyuge viudo no puede oponerse salvo que no esté de acuerdo con el valor que se dé al usufructo viudal y a lo que recibe, en este caso habrá que acudir igualmente al juez.
La jurisprudencia admite también que el testador deje un bien concreto al viudo en pago de su legítima cuyo valor equivalga a su usufructo viudal. También ha permitido en alguna sentencia que prohiba la conmutación. (STS 28-06-1962).2.-Usufructo del cónyuge viudo y los hijos solo del fallecido
Finalmente el artículo 840 del Código Civil admite que éste solicite cambiar el usufructo por bienes cuando concurra a la herencia solo con hijos de su cónyuge fallecido
También ha admitido el Tribunal Supremo que el viudo pueda exigirlo en caso de que toda la herencia esté compuesta por bienes que no den frutos. (STS 20-12-91)Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
Art 840 CC
Capitalización del usufructo del viudo
Cuando la herencia del viudo se concreta en el usufructo de una parte de la herencia, lo mas frecuente en las herencias, es que a la hora de llevar a cabo la partición se valore el usufructo del cónyuge viudo y se le abone en bienes o dinero de la herencia.
Sobre todo cuando hay dinero en la herencia y hay que hacer la testamentaría bancaria.
¿Cómo hacemos esa valoración?
Hay que acudir al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. que en su art 41 establece unas normas de valoración:1. El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.Para el cómputo del valor del usufructo temporal no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.
2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
Art 41 RITPAJD
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¿Tiene derecho a la herencia el viudo separado o divorciado?
La respuesta varía según estos casos:
- divorcio
- separación declarada en sentencia
- separación de hecho de los cónyuges por haber cesado la convivencia en común.
1.- Divorcio
En caso de divorcio la cuestión de si mi ex puede ser heredero está clara.
Dado que el divorcio acaba con el vínculo matrimonial, el ex cónyuge no tendrá derecho alguno en la herencia del difunto, porque el matrimonio sencillamente no existirá.
El artículo 85 del Código Civil, dispone:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Art 85 CC
Está claro que en caso de divorcio al haberse extinguido el matrimonio quien ha sido cónyuge del que ha fallecido posteriormente y sobrevive, no tiene ningún tipo de derechos hereditarios, porque no existe ningún vínculo entre ellos.
No tendrá derecho a la legítima, ni a ninguna atribución hecha en el testamento a “su cónyuge”.
Pero OJO, si el testamento no hizo la designación genérica al cónyuge, sino a la persona concreta, es posible que haya que interpretar dicho testamento y que sí correspondan bienes al superviviente que ya no es su cónyuge.
Por ejemplo, si en vez de decir: “Instituyo heredero a mi cónyuge”, dice “instituyo heredero a Manuel”, sin especificar que lo nombra heredero por ser el marido, si que es posible que este tenga derecho a la herencia y habrá que interpretar el testamento.
2.- Separación judicial o de hecho.
La separación judicial no extingue el matrimonio, solo lo hace el divorcio, sin embargo la ley le priva igualmente de la herencia.
El ex cónyuge NO tendrá derecho a la legítima en la herencia del difunto, ya que dispone el artículo 834 del Código Civil:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
Pero, ojo, si hay reconciliación recuperará sus derechos ya que el artículo 835 dice:
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
Por tanto tu ex será heredero solo si os reconciliáis y esta reconciliación se ha notificado al juzgado.
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¿Debe liquidar el Impuesto de Sucesiones el viudo?
Si, el cónyuge sobreviviente debe liquidar el Impuesto de sucesiones como cualquier otra persona con derecho a la herencia
El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante, aunque se puede pedir una prórroga en los primeros cinco meses desde el fallecimiento
Es importante tener en cuenta que si no vamos a poder pagar en ese plazo sea cual sea el motivo, debemos solicitar un aplazamiento alegando la causa.
Para la liquidación deberá presentar un único modelo 660, por la herencia y un modelo 650 por cada heredero.