Herencia de más de 1 millón de euros. ¿Cuánto pagará de Impuesto de Sucesiones en Andalucía si la herencia supera el millón de euros siendo herederos los hijos o descendientes?.
Como sabemos en Andalucía y en la gran mayoría de Comunidades Autónomas, existe una importante bonificación en el Impuesto de Sucesiones para los hijos y descendientes, de forma que en la gran mayoría de los casos, los anteriores están prácticamente exentos de pago.
Aunque para los hermanos y sobrinos sigue saliendo caro heredar en la mayoría del territorio español, los hijos, descendientes y cónyuge o pareja de hecho tiene reconocidas importantes descuentos en este Impuesto.
La herencia de hijos y descendientes cuenta con la bonificación prevista por el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, que nos dice:
1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley.
b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
2. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
Además el artículo 33 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y se ha visto mejorada en fecha reciente por el artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué vas a aprender en este artículo? ocultarArtículo 39. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Por tanto hay una bonificación del 99% del impuesto para los parientes de los grupos I y II:
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o mas. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
¿Cómo calculamos lo que se va a pagar?, te lo explicamos fácil.
Herencia de más de 1 millón de euros, ¿Cuánto pagará de Impuesto de Sucesiones en Andalucía si la herencia supera el millón de euros siendo herederos los hijos o descendientes?.Lee este post te lo contamos.🤑🤑🤑 Clic para tuitearCalcular el Impuesto de Sucesiones en la Herencia de más de 1 millón de euros
Para saber cuanto vamos pagar del Impuesto de Sucesiones, haremos este cálculo:
+Valor de los bienes de la herencia
+Valor de los bienes adicionables (donaciones)
-Cargas y gravámenes deducibles
+Valor del ajuar doméstico
-Deudas deducibles
-Gastos deducibles
= Porción hereditaria Individual
+Seguros de vida
= Base imponible
-Reducciones
= Base Liquidable
x Tarifa
= Cuota íntegra
x Coeficientes multiplicadores
= Cuota tributaria
-Deducciones y Bonificaciones
CUOTA A PAGAR
Puesto que en anteriores entradas os hemos hablado del Impuesto de Sucesiones si quieres saber mas sobre el pincha este enlace

Reducciones Generales y Autonómicas del Impuesto de Sucesiones
Una vez tenemos la porción hereditaria individual aplicamos a la misma las reducciones previstas por la ley.
Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y son cantidades que debes reducir de la cantidad que te salga a pagar. Una de esas reducciones es la reducción por parentesco que va influir cuando en la herencia de mas de un millón de euros.
La ley establece una serie de reducciones en las cantidades a pagar en función al grado de parentesco del impuesto.
Es decir si eres hijo del fallecido pagas una cantidad distinta que si eres hermano.
Estas reducciones se han visto mejoradas por muchas Comunidades Autónomas, entre ellas Andalucía, es decir, si heredas en Andalucía verás mas reducida tu cuota a pagar.
Esta reducción se regula en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y se ha visto mejorada en fecha reciente por el artículo 28 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1-Reducción estatal por parentesco con el causante. Art. 20 LISD
GRUPO I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años
Es decir la reducción se aplica a:
- hijos naturales o adoptados menores de 21 años
- nietos menores de 21 años
Cantidad a reducir: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
GRUPO II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Es decir la reducción se aplica a:
- hijos naturales o adoptados y nietos mayores de 21 años
- cónyuge
- padres naturales o adoptivos.
Cantidad a reducir: 15.956,87 euros.
GRUPO III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
Es decir la reducción se aplica cuando heredan:
- Hermanos
- Sobrinos
- abuelos
Cantidad a reducir: 7.993,46 euros.
GRUPO IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
No hay lugar a reducción.
Por otra parte en el ámbito estatal, además de aplicar la tarifa y coeficientes multiplicadores, no existen apenas bonificaciones, por lo que heredar resulta muchísimo más caro.
2.-Reducción en Andalucía para cónyuge y parientes directos. Art. 22 DL 1/2018 y art. 28 Ley 5/2021
La cantidad a reducir es notoriamente superior a la estatal.
- Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas
- Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €.
- Patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.
En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
Es decir, si eres descendientes o adoptado menor de veintiún años o descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes y y tienes un patrimonio propio igual o inferior a 1.000.000, restarás a la Base Imponible 1.000.000 de euros
Herencia de más de 1 millón de euros en Andalucía
Por tanto tenemos dos opciones si heredas mas de un millón de euros y estas en Andalucía. OJO no se aplicarán si tu herencia se rige por la normativa estatal.
A.- Que tu patrimonio anterior sea inferior al millón de euros
En ese caso restarás a tu Base Imponible un millón de euros.
Si aún así la cantidad que resulta no es cero o negativa, tendrás que calcular la tarifa del impuesto, aplicar los coeficientes y aplicar las Bonificaciones de cuota.
Si tu patrimonio es inferior a 1 millón de euros, restamos a la base imponible ese millón (OJO no hacemos referencia a otras posibles reducciones, nos centramos en la reducción por parentesco), a la cantidad que obtengas le aplicarás la siguiente tarifa (Artículo 37 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía):
“La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:

Por ejemplo si heredas 2 millones de euros:
2.000.000- 1.000.000 = 1.000.000
Hasta 800.000 pagas 171.620
El resto hasta 1 millón al 26% (1.000.000 – 800.000 = 200.000x 26%) = 52.000 €
171.620 + 52.000 = 223.620 CUOTA INTEGRA.
Calculo de la cuota tributaria en la herencia de mas 1 millón de euros
En el caso visto, si heredas mas de 1 millón de euros siendo heredero incluido en los Grupos I y II del IS, y además tu patrimonio es superior al millón de euros también, tendrás que aplicar todavía a esa cantidad resultante un coeficiente multiplicador para calcular tu cuota tributaria previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2021
Artículo 38. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II Grupo III Grupo IV 1,0 1,5 1,9 2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Siguiendo con el ejemplo:
223.620 CUOTA INTEGRA x 1,0 = 223.620 € CUOTA TRIBUTARIA
Aplicación de la bonificación
A la cantidad obtenida tras aplicar las tarifas y coeficientes multiplicadores, el artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece una bonificación por parentesco en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía del 99% de la cuota que debemos aplicar:
Artículo 39. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Por tanto, de la cantidad que te salga a pagar, rebajarás el 99%
223.620 € CUOTA TRIBUTARIA
-99% = 2.236, 20 € CUOTA A PAGAR.
B.- Que tu patrimonio sea superior a 1 millón de euros
En este caso NO podrás restar a tu cuota el millón de euros de la reducción y por tanto tributarás por toda tu herencia.
No obstante SI podrás beneficiarte de la bonificación del 99% prevista por el artículo 39 de la Ley 5/2021 y lo que te salga a pagar no será tanto, lo vemos.
Antes hay que dar estos pasos:
Si tu patrimonio es superior a 1 millón de euros, la base imponible coincidirá con la base liquidable porque no reduces el millón de euros (OJO no hacemos referencia a otras posibles reducciones, nos centramos en la reducción por parentesco) y a la cantidad que obtengas le aplicarás la tarifa del artículo 37 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)que hemos visto antes:
La cantidad que obtengas será la CUOTA INTEGRA del Impuesto de Sucesiones.
Por ejemplo si heredas 2 millones de euros:
Hasta 800.000 pagas 171.620
El resto hasta 2 millones al 26% (2.000.000 – 800.000 = 1.200.000x 26%) = 312.000 €
171.620 + 312.000 = 438.620 CUOTA INTEGRA.
Calculo de la CUOTA TRIBUTARIA en la herencia de mas 1 millón de euros
En el caso visto, si heredas mas de 1 millón de euros siendo heredero incluido en los Grupos I y II del IS, y además tu patrimonio es superior al millón de euros también, tendrás que aplicar todavía a esa cantidad resultante un coeficiente multiplicador para calcular tu cuota tributaria previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2021, visto antes.
Siguiendo con el ejemplo:
438.620 CUOTA INTEGRA. € CUOTA INTEGRAx 1,0 = 438.620 € CUOTA TRIBUTARIA
Aplicación de la bonificación
No obstante aún te quedará aplicar la bonificación del artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que como hemos visto establece una bonificación por parentesco en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía del 99% de la cuota.
438.620 € CUOTA TRIBUTARIA
-99% = 4. 836,20 € CUOTA A PAGAR.
Como ves la cantidad a pagar es elevada, pero dada la cuantía de la herencia, no resulta demasiado gravosa, por lo que no siempre es conveniente buscar otras opciones para minorar que patrimonio a heredar como las donaciones ya que estas tiene también un elevado coste fiscal.
No obstante si que es posible contemplar la aplicación de otras reducciones que supondrían una mayor rebaja como por ejemplo la reducción por vivienda habitual. Te hablaremos de ellas en posteriores entradas, si quieres saber mas síguenos o suscríbete a nuestra newsletter.