Herencia de más de 1 millón de euros entre hermanos. Veíamos hace unos días las bonificaciones en Andalucía, si la herencia supera el millón de euros siendo herederos los hijos o descendientes, sin embargo la situación para los hermanos no es tan ventajosa.
¿Cómo tributa la herencia de más de 1 millón de euros entre hermanos? Como sabemos en Andalucía y en la gran mayoría de Comunidades Autónomas, existe una importante bonificación en el Impuesto de Sucesiones para los hijos y descendientes, ascendientes y el cónyuge o pareja de hecho del difunto de forma que en la gran mayoría de los casos, los anteriores están prácticamente exentos de pago incluso aunque la herencia sea cuantiosa.
Sin embargo no ocurre igual con los colaterales, y mucho menos con los extraños. Desgraciadamente en este grupo de familiares es donde con más frecuencia se produce la renuncia a la herencia, ya que la carga fiscal es tan alta que se hace imposible aceptarla.
En ocasiones esta mayor imposición es totalmente injusta. Recuerdo el caso de una nuera que se había marchado a vivir con su suegra para atenderla. Muriendo el hijo a pronta edad, la nuera se quedó cuidando de su suegra hasta sus últimos días ya que ninguna de las dos tenía más familia, solo se tenían la una a la otra.
Vivieron como madre e hija años, y por eso al fallecer la suegra le dejó la casa donde habían vivido las dos desde hacía años, único bien que tenía. Pues bien al ser una extraña ( no era familiar directo de la suegra, el Impuesto de Sucesiones se le hacía tan gravoso que tuvo que renunciar a la herencia, viéndose privada del que desde siempre había sido su hogar.
En este caso la nuera no era un pariente colateral, ya que a efectos del Impuesto de Sucesiones, era considerada una extraña frente a su suegra. Sin embargo los colaterales no gozan de mucho mejor trato frente a hacienda en el pago de este impuesto aunque hay excepciones como ahora veremos.
Nos centramos hoy en analizar la herencia de mas de 1 millón de euros entre colaterales y extraños.
Herencia de más de 1 millón de euros entre hermanos. ¿Cómo tributa la herencia de más de 1 millón de euros entre hermanos? . Cuidado, las bonificaciones previstas los Grupos I y II no son aplicables a los colaterales. 💸💸💸 Clic para tuitearLos parientes colaterales
La primera duda que surge, es ¿quienes son los parientes colaterales?.
Los parientes colaterales según el propio Código Civil, son aquéllos que proceden de un tronco común. Por ejemplo, dos hermanos no descienden el uno del otro, pero tienen el mismo padre y la misma madre (si son hermanos de doble vínculo) o uno de ellos (si son hermanos de padre o hermanos de madre). Son parientes colaterales, entre otros, además de los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos abuelos, los sobrinos nietos o los primos.
Aunque algunas Comunidades Autónomas, como Murcia, Andalucía o Madrid, han bonificado las herencias de hermanos, lo cierto es que para los hermanos demás parientes colaterales sigue saliendo caro heredar en la mayoría del territorio español.

Herencia de mas de 1 millón de euros entre hermanos
Los colaterales se colocan en los grupos III y IV de parentesco en el Impuesto de Sucesiones. Para ellos existen también algunas reducciones aunque mucho menores que las previstas para los parientes de los Grupos I y II (descendientes y adoptados menores de veintiún años, descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes y casos asimilados) .
Reducciones en la herencia de mas de 1 millón de euros entre hermanos
A.- Normativa estatal
Las reducciones en la herencia entre parientes colaterales se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y son cantidades que debes reducir de la cantidad que te salga a pagar (base imponible).
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción
B.- Andalucía
Esta reducción en Andalucía se regula en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y se ha visto mejorada en fecha reciente por el artículo 28 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco.
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
El grupo IV no tiene reducción.
Ejemplo de Herencia de mas de 1 millón de euros entre hermanos en Andalucía.
Como vimos el otro día al hablar de la herencia de mas 1 millón de euros para hijos y descendientes para saber cuanto vamos pagar del Impuesto de Sucesiones, haremos este cálculo:
+Valor de los bienes de la herencia
+Valor de los bienes adicionables (donaciones)
-Cargas y gravámenes deducibles
+Valor del ajuar doméstico
-Deudas deducibles
-Gastos deducibles
= Porción hereditaria Individual
+Seguros de vida
= Base imponible
-Reducciones
= Base Liquidable
x Tarifa
= Cuota íntegra
x Coeficientes multiplicadores
= Cuota tributaria
-Deducciones y Bonificaciones
CUOTA A PAGAR
Reducciones en la herencia de mas 1 millón de euros entre hermanos
Una vez tenemos la porción hereditaria individual aplicamos a la misma las reducciones previstas por la ley.
En el caso de Andalucía al Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, se aplica una reducción de 10.000 euros (artículo 28)
Por ejemplo si heredas 1 millón de euros reduces 10.000 euros.
1.000.000 – 10.000 = 990.000€ base liquidable
Aplicamos a la base liquidable la tarifa del impuesto para calcular la cuota tributaria
Calculo de la cuota tributaria en la herencia de mas 1 millón de euros entre hermanos
“La cuota íntegra del impuesto está regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:

Hasta 800.000 pagas 171.620
El resto hasta 990.000 al 26% (990.000 – 800.000 = 190. 000 x 26%) = 49.400 €
171.620 + 49.400 = 221. 020 € CUOTA INTEGRA.
Cálculo de la cuota tributaria en la herencia de mas 1 millón de euros entre hermanos
Una vez que tenemos la cuota íntegra tenemos que aplicar todavía a esa cantidad resultante un coeficiente multiplicador para calcular la cuota tributaria previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2021
Artículo 38. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II Grupo III Grupo IV 1,0 1,5 1,9 2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Siguiendo con el ejemplo si se tata de hermanos, nos situamos en el grupo III y por tanto multiplicamos x 1,5 la cantidad que tenemos de cuota íntegra
221. 020 € CUOTA INTEGRA. x 1,5 = 331. 530 € CUOTA TRIBUTARIA
Si se tratara de extraños o parientes del Grupo IV habría que multiplicar x 1,9 la cantidad obtenida como cuota íntegra.
Aplicación de la bonificación en la herencia de mas 1 millón de euros entre hermanos
A la cantidad obtenida tras aplicar las tarifas y coeficientes multiplicadores, el artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecía una bonificación por parentesco en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía del 99% de la cuota.
Sin embargo esta bonificación NO esta prevista para parientes colaterales, por tanto la Cuota Tributaria es la Cuota a Pagar.
331. 530 € CUOTA TRIBUTARIA = CUOTA A PAGAR
Vemos por tanto que recibir una herencia de 1 millón de euros entre hermanos en Andalucía resulta especialmente caro a nivel fiscal. Será interesante ver la posibilidad de aplicar otras reducciones
Son interesantes las siguientes.
Reducciones de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía para la herencia entre hermanos
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía tiene una serie de mejoras a las reducciones del Impuesto previstas a nivel estatal.
1.-Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
El artículo 27 establece una reducción por adquisición de la vivienda habitual del difunto. el porcentaje de reducción es del 99% de su valor, pero deberán cumplirse dos requisitos:
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 99%.
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.
2.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa».
1. El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:
a) 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
2. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el artículo 28.
3.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales o negocios profesionales.
El artículo 29 de Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. prevé una reducción en los casos en los que estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por dicha actividad.
No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sea cedida la empresa o el negocio profesional por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.
También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
c) Que durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos, salvo que falleciera dentro de este plazo.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de participaciones en entidades. Artículo 31.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre las mismas, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la entidad afectada, se aplicará en la base imponible una reducción del 99% del valor de los citados derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 26.
c) Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en la letra anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.
d) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera dentro de este plazo.
2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Reducción por donar dinero para adquirir la vivienda habitual:
Artículo 27. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
En definitiva, en casos de herencia muy cuantiosa, lo mejor es analizar posible soluciones fiscales para para tratar de buscar la fórmula mas ventajosa antes de liquidarla fiscalmente e incluso antes de hacer testamento, ya que si la herencia supera el millón de euros el coste de Impuesto de Sucesiones es elevado.