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Herencia de los hermanos

¿Tienen los hermanos algún derecho a los bienes de La herencia?, ¿son legitimarios?. Conoce cómo funciona la herencia entre hermanos.

Herencia de los hermanos. ¿Tienen los hermanos algún derecho a los bienes de La herencia?, ¿son legitimarios?. Conoce cómo funciona la herencia entre hermanos.

Hace unos meses recibí la consulta sobre este tema, un hermano trataba de averiguar si tenía derecho a la herencia de su difunta hermana.

Esta había fallecido sin testamento, y su único heredero era su marido. Dado que había recibido de sus padres bienes que habían formado parte de la familia durante años, quería saber si había alguna forma de recuperarlos.

En principio para saber los derechos en la herencia de los hermanos hay que distinguir tres situaciones:

  • Herencia de los hermanos con testamento.
  • Herencia de los hermanos sin testamento.
  • Herencia de los hermanos en la legítima

Analizamos cada uno de ellos.

Herencia de los hermanos cuando HAY testamento.

Los hermanos pueden tener derecho a la herencia si hay un testamento que los menciona como herederos. En este caso hay que localizar dicho testamento para conocer los derechos en la herencia.

¿Cómo localizar el testamento?

Pues bien, tratándose de un testamento notarial, podremos localizarlo acudiendo al Registro General de Actos de Última Voluntad

El Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAV) es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

Allí figuran todos los testamentos otorgados por una persona y no olvidemos que el testamento anterior quedará revocado por el posterior, de forma que si una persona ha otorgado varios testamentos aparecerán todos ellos por orden cronológico.

OJO, no consta su contenido solo la fecha y el notario ante el que se ha otorgado.

¿Cómo podemos localizar un testamento a través del RGAV?

Para buscar un testamento debemos solicitar un certificado de  actos de ultima voluntad.

Para solicitarlo hay que presentar un certificado de defunción de la persona de la que queremos obtener esta información.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 dias hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.

Deberá proceder previamente al pago de las tasas correspondientes a través del modelo 790.

Este certificado se puede solicitar de forma presencial, por correo y on line.

Una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad, en el que figurará el Notario ante el que se otorgó el testamento, deberán los familiares del difunto ponerse en contacto con ese Notario para conseguir una copia del testamento.

Si quieres saber mas sobre como localizar un testamento PINCHA EL ENLACE

En el testamento aparecerá si su hermano ha hecho alguna atribución patrimonial a su favor nombrándole heredero y por tanto si tiene derecho a su herencia.

Herencia de los hermanos

Herencia de los hermanos cuando NO hay testamento

Cuando No hay testamento, se abre la llamada sucesión intestada. En este caso los herederos son los que determina la ley.

Para determinar quiénes son los herederos cuando uno muere sin testamento, el Código Civil establece una serie de normas en los arts 912 y siguientes.

El  orden general de llamamientos en caso de Herencia sin testamento es el siguiente:

  • descendientes
  • ascendientes
  • cónyuge
  • hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado
  • y por último el Estado.

Por tanto, los colaterales están llamados a la herencia sin testamento en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, pudiendo distinguirse entre colaterales privilegiados (hermanos y sobrinos) y comunes.

Dentro de esos colaterales por tanto, están los hermanos.  Su llamamiento se rige por los artículos 946 y siguientes:

Artículo 946: “Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales”.

Artículo 947: “Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos  heredarán por partes iguales”.

Es decir hermanos que lo sean del mismo padre y la misma madre


Artículo 948: “Si concurrie­ren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”.

Artículo 949: “Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquellos tomarán doble porción que éstos en la herencia”.


Artículo 950: “En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte del padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes”.

Artículo 951: “Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo”.

Artículo 954: “No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato”.


Artículo 955: “La sucesión de estos colatera­les se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón de doble vínculo”.

En resumen, en caso de herencia SIN TESTAMENTO, los hermanos recibirán la herencia si no hay hijos y descendientes, ascendientes ni cónyuge. En otro caso no recibirán nada.

¿Qué debe hacer el hermano para recibir la herencia cuando no hay testamento?

En este caso debe tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederos abintestato para que ser nombrado heredero y así posteriormente adjudicarse la herencia del difunto.

La declaración de herederos “ab intestato” se tramita mediante un acta notarial en la que el notario declara a determinadas personas herederos del fallecido. Aunque el nombre correcto es declaración de herederos “ab intestato”, la llamaremos por el nombre comunmente utilizado, es decir declaración de herederos abintestato

La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.

Para conocer su tramitación PINCHA EL ENLACE

Herencia de los hermanos en la legítima.

La legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

¿Quiénes son los legitimarios, es decir, las personas con derecho a la legítima?

Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos según dispone  el art 807 del Código Civil, serán:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.

Por tanto los hermanos NO SON LEGITIMARIOS y no podrán reclamar nada por este concepto.

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¿Pueden los hermanos recuperar bienes que siempre fueron de la familia?

Imaginamos el caso de que el difunto haya fallecido sin hijos y sin ascendientes, sin haber otorgado testamento.

En este caso el Código Civil establece:

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Artículo 944 CC

Por tanto, si tu hermano fallece sin hijos y sin ascendientes, sus bienes van a su cónyuge como único heredero.

¿Qué pasaría si se heredan bienes que durante años fueron de la familia?, ¿hay alguna forma de evitar que se los quede el cónyuge?

En principio NO puedes evitar que los bienes vayan a parar al cónyuge de tu hermano/a, aunque hubieran pertenecido a tu familia durante años, porque éste sería el único heredero.

No obstante existe un caso en el que el hermano puede recuperar bienes que hubieran pertenecido a la familia, es el caso de la reserva lineal prevista por el art 811 del Código Civil que establece:

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Artículo 811 CC

¿Qué quiere decir este artículo?

Lo explicamos fácilmente, si un ascendiente (padre) hereda de un descendiente (hijo por ejemplo), un bien que éste hijo había adquirido gratis de otro ascendiente (por ejemplo el abuelo) o de un hermano, debe reservar ese bien a los parientes que estén dentro del tercer grado (otros ascendientes, descendientes o colaterales) y que pertenezcan a la línea de donde los bienes proceda.

Os hablare de ello en posteriores artículos, si quieres saber mas SÍGUENOS EN REDES O SUSCRIBETE A NUESTRA NEWSLETTER.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si has tenido la desgracia de que fallezca un hermano/a, comprueba si falleció con testamento o no.

Tanto en un caso como en otro puede que tengas derecho a los bienes de su herencia sobre todo cuando no hay hijos ni ascendientes.

No obstante no olvides que no eres legitimario y que no tienes derecho a recibir nada por este concepto.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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