Herencia de británicos residentes en España. La herencia de ciudadanos de la Unión Europea se regula en el Reglamento Europeo 650/2012, ahora bien, el Reino Unido no ha suscrito dicho Reglamento, ¿qué ocurre entonces con la Herencia de británicos residentes en España?
El Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, ha venido ha regular las sucesiones en el Derecho Europeo unificando criterios en todo el ámbito de la Unión Europea.
Nuestro Código Civil en su art.9.8 establece que: “la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.
En base a este artículo, hasta la entrada en vigor del reglamento, cuando teníamos una herencia de un extranjero, la ley aplicable a esa herencia era, de forma general, aquella ley nacional que tuviera el causante en el momento de fallecer.
Es decir, si eras español aunque hubiera tenido tu residencia habitual durante los últimos 10 años en Alemania, a tu herencia se le aplicaba la ley española.
Pues bien, tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones este criterio ya no puede ser aplicado, de forma que a la herencia se le aplicará la ley del país de la residencia habitual del difunto en el momento en que éste fallezca.
(Para saber más sobre la herencia de ciudadanos europeos, búscala en nuestra web).
Sin embargo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, han descartado la aplicación del Rgto UE 650/2012, ¿qué ocurre entonces si un ciudadano británico residente en España fallece en aquí?, ¿qué ley debemos aplicar la inglesa o la española?
¿Qué ocurre con la Herencia de británicos residentes en España?
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, han descartado la aplicación del Rgto UE 650/2012; ¿qué ocurre si fallecen teniendo su residencia habitual en nuestro país?
En principio el Reglamento se aplica en España con independencia de que el causante tenga la nacionalidad correspondiente a otro estado miembro ya que dispone el art 20 del Reglamento:
El Artículo 20 del Reglamento 650/2012 prevé su aplicación universal diciendo:
La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro.
Así, si un británico fallece teniendo residencia habitual en España, se aplica por las autoridades españolas el Reglamento 650/2012 para resolver qué ley le es aplicable, siempre que sean competentes (lo serán cuando el causante tuviera su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento de acuerdo con el propio reglamento).
¿Qué ocurre si un ciudadano británico residente en España fallece aquí, y tiene bienes en España y en el Reino Unido? Conoce la Herencia de británicos residentes en España 🇬🇧🇬🇧🇬🇧 Clic para tuitearPosibles situaciones de la Herencia de británicos residentes en España
Siguiendo los arts 20 y 21 del reglamento 650/2012 hay que distinguir las siguientes situaciones:
1.-Ciudadano británico que tuvo su última residencia en España
Si el británico tuvo su última residencia en España y no hizo testamento eligiendo que a su herencia se aplique la ley inglesa: en este caso se le aplicará la ley española (común o foral).
2.- Ciudadano británico que tuvo su última residencia en Inglaterra y fallece en España.
A.-NO Tiene bienes inmuebles en España
Se aplica la ley británica
B.-Tiene bienes inmuebles en España.
Se aplicará la ley española
Te explicamos la diferencia.
Si el ciudadano británico tuvo su última residencia habitual en Inglaterra, pero por ejemplo tuviera inmuebles en España, en este caso los tribunales y autoridades españolas tienen que aplicar la ley inglesa.
Esto plantea el problema de que la ley inglesa reenvía (se remite) a la ley del lugar donde el causante tenía inmuebles , y por tanto a la española para los inmuebles; y a la inglesa respecto a los muebles .
De este modo se produce el fraccionamiento de la sucesión, es decir se aplicarían dos leyes la española y la británica a una misma herencia.
El Tribunal Supremo ha resuelto este problema en la sentencia de fecha 12-01-2015, negando el reenvío a la ley española, en base a dos principios:
- Principio de universalidad en la herencia.
- Armonia internacional de soluciones.
1º.- El principio de universalidad de la herencia, que impide dar un tratamiento distinto a la sucesión mobiliaria y la inmobiliaria, y determina que la sucesión se rija por la ley nacional (inglesa).
Para que lo entendáis, no podemos aplicar la ley inglesa para el dinero en cuentas bancarias del difunto y la ley española para los pisos que tuviera.
Este principio se recoge asimismo en el Reglamento Europeo de Sucesiones en su art 34, e implica que la ley es única para todos los bienes de la herencia, sean muebles o inmuebles para evitar que haya normas de distintos países a aplicar en la misma herencia.
Igualmente el art 23 del Reglamento de Sucesiones Europeo establece:
1. La ley determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión
2º.- El criterio jurisprudencial reiterado que sólo admite el reenvío si con él se produce una armonía internacional de soluciones, alcanzando un resultado similar aplicando la ley española al que se hubiera alcanzando si se hubiera aplicado la extranjera.
EN RESUMEN:
1.-Si un ciudadano inglés fallece con residencia habitual en España y tal residencia puede ser calificada de residencia habitual, las autoridades españolas aplicarán a su sucesión la ley española por aplicación del Reglamento Europeo.
2.-Si un ciudadano inglés fallece con residencia habitual en Inglaterra y tiene bienes inmuebles en España, las autoridades españolas aplicarán a su sucesión la ley española por aplicación del Reglamento Europeo para evitar que las leyes de dos países diferentes se apliquen a su herencia.
3.-Si un ciudadano inglés fallece en España con residencia habitual en Inglaterra SIN bienes inmuebles en España, se aplicará a su herencia la ley británica.
EN ESQUEMA
1.-Británico que tuvo su última residencia en España—————————–ley española
2.-Británico que tuvo su última residencia en Inglaterra y fallece en España:
a) Sin Inmuebles en España—————————————————————-ley inglesa
b) Con Inmuebles en España—————————————————————ley española

¿Qué documentación necesitaremos para tramitar la herencia de ingleses residentes en España?
Si la herencia ha de tramitarse en España porque se aplica a su sucesión la ley española será necesario en su tramitación obtener la siguiente documentación:
1.-Certificado de defunción:
Se consigue en el Registro Civil correspondiente del lugar de fallecimiento o de residencia.
2.-Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Seguros de Vida:
Estos certificados nos permitirá conocer si el fallecido otorgó o no testamento en España, y si el fallecido tenía concertado algún seguro de vida
3.-Testamento.
Con el Certificado de Actos de Última Voluntad sabremos si el fallecido otorgó testamento. Para la obtención del testamento, en el certificado de Actos de Ultima Voluntad aparecerá el último testamento otorgado por el causante, de forma que:
a) Si hay testamento español: Habrá que pedir una copia auténtica del testamento otorgado por el causante en la notaría donde se encuentre.
b) Si hay testamento inglés: Un notario competente del Reino Unido emitirá un Acta de Manifestaciones y certificado de ley en el que dispondrá quienes son los herederos de acuerdo con establecido en el testamento otorgado por el causante; de igual modo emitirá un CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA LEY DE SUCESIONES BRITÁNICA.
c) Si no hay testamento español ni inglés: La determinación de quienes son los herederos se hará mediante la llamada “declaración de herederos abintestato“.
Los herederos abintestato serán los que determine el acta notarial de notoriedad, autorizada por un notario con competencia territorial, y que se emitirá en base a la documentación requerida y al certificado de ley emitido por un notario competente del país del que era nacional el causante.

La tramitación de la herencia de ciudadanos británicos residentes en España
1.- Aceptación o renuncia de la herencia.
Una vez determinado quienes son los herederos por testamento o abintestato se procederá a la firma de la oportuna Escritura de Adjudicación de Herencia, donde los herederos que acepten la herencia se adjudicarán su parte proporcional del caudal hereditario.
Los herederos que lo deseen podrá renunciar a la herencia
2.- Liquidación fiscal
Una vez adjudicada la herencia los herederos deberán liquidar, en el plazo máximo de 6 meses, el correspondiente IMPUESTO DE SUCESIONES, en cualquiera de las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente a la residencia habitual del causante (modelo 650), o bien en la Delegación de la AEAT de Madrid si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España (modelo 652).
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Una vez liquidado el impuesto de sucesiones se procederá a la presentación de la Escritura de Adjudicación de Herencia en el Registro correspondiente donde se encuentren inscritos los bienes inmuebles
4.- Adjudicación de cuentas bancarias
En las entidades bancarias donde el causante tuviera cuentas corrientes, de ahorro, a la vista, depósitos o fondos de inversión, se presentará la escritura de adjudicación de herencia para que se proceda a la entrega del efectivo y valores a los herederos a los que se haya adjudicado.