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Herederos cuando no hay testamento

¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento?, ¿cómo sabemos quienes son los herederos que tienen derecho a los bienes del difunto?.

Herederos cuando no hay testamento, ¿quiénes son los herederos cuando no hay testamento? ¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento?, ¿cómo sabemos quienes son los herederos que tienen derecho a los bienes del difunto?.

Esta cuestión que para los legos en derecho parece fácil, no lo es para la gente de a pie Con frecuencia me preguntan con cierto desasosiego, “mi tía no ha hecho testamento, ¿cómo sabemos si tenemos derecho a su herencia?”

En los casos de en los que uno muere dejando testamento, los herederos, en principio, son los que dicho testamento menciona. Esto no obstante tiene sus matizaciones porque hay que tener presentes a los legitimarios o herederos forzosos aunque el testamento no diga nada sobre ellos. Pero eso es materia de otro post.

Si el testamento dice “instituyo herederos universales a mis cuatro sobrinos”, estará claro que los herederos son los sobrinos.

Pero, ¿quiénes son los herederos cuando no hay testamento que los designe?. Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, sus herederos serán los que dice la ley. 

Esos herederos están determinados en los artículos 912 y siguientes del Código Civil que establecen las normas de sucesión en el caso de la herencia intestada o sin testamento.

En concreto el artículo 912 dispone:

La sucesión legítima ( se refiere a intestada) tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

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Herederos cuando no hay testamento

El Artículo 913 señala como herederos cuando no hay testamento a los siguientes:

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Por tanto los herederos cuando no hay testamento son por orden:

1º.- En primer lugar son herederos los descendientes por este orden:

  • Hijos
  • Nietos
  • Bisnietos
  • Tataranietos, etc 

2º.-Ascendientes:

  • Padre y madre
  • En su defecto abuelos, bisabuelos, etc

3º.- Cónyuge salvo que estuviera separado legalmente o de hecho

4º.- Hermanos

5º.-Sobrinos

6º.-Demás parientes colaterales hasta el 4 grado

7º.- Estado

¿Cómo se reparte la herencia en estos casos?

1º.- Descendientes (Artículos 931 a 933 CC)

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

2º.- Ascendientes (Artículo 935 a 941 CC)

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste recibe toda la herencia.

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes mas próximos en grado.

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Por ejemplo, si concurren los abuelos solo paternos y no hay maternos, la herencia se divide en 2 partes (2 cabezas)

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. Por ejemplo si concurren abuelos paternos y maternos, dividimos la herencia por mitad entre ellos.

Luego en cada línea la división se hará por cabezas.

OJO en caso de llamamiento a los ascendientes no debemos olvidar la legítima del cónyuge viudo, que al concurrir con ascendientes será del usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 del Código Civil).

Esto no ocurrirá si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho, en este caso no tendrá derecho a la herencia.

3º.- Cónyuge (Artículo 943 a 945 CC)

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Es decir, el cónyuge hereda antes que los hermanos, si sobrevive el cónyuge y no viven ascendientes, los hermanos no tendrán derecho a la herencia.

Esto no ocurrirá si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho, en este caso no tendrá derecho a la herencia.

4º.- Colaterales (Artículos 946 a 955 CC)

  • Si no estuviera ninguno de los anteriores herederos, los hermanos e hijos de hermanos heredan suceden con preferencia a los demás colaterales.
  • Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, es decir por parte de padre y madre, éstos heredarán por partes iguales.
  • Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

    Es decir, concurre un hermano vivo con los hijos de otro hermano muerto, ambos hermanos de padre y madre ( no hay hijos de ulteriores parejas), en este caso, el hermano vivo recibe la mitad de la herencia y los hijos del hermano muerto, la mitad que le correspondía a su padre, que a su vez se repartirá entre ellos por partes iguales.
  • Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

    Por ejemplo, hay hermanos de padre y madre y otros hermanos de ulterior relación solo de padre, los primeros reciben el doble de la herencia que los segundos.
  • Si solo hay medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
  • Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo, (ver párrafo cuarto de los colaterales)
  • No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

    La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo

5º.- El Estado (Artículo 956 a 958 CC)

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.

Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

La Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y especialmente en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevénun premio para las personas que comuniquen el fallecimiento de otra sin herederos y por tanto el derecho del estado a heredar.

Si quieres saber más Pincha este enlace.

Herederos cuando no hay testamento

El acta de declaración de herederos abintestato

Es muy importante tener en cuenta que para dejar determinado sin ninguna duda quiénes son esos herederos cuando una persona fallece sin testamento, hay que tramitar el acta de declaración de herederos abintestato.

Es un acta que se tramita ante notario y por la que sabremos quiénes son los herederos cuando no hay testamento a los que corresponde la herencia.

El acta de declaración de herederos dejará determinando quiénes son los herederos que tendrán derecho a la herencia. El notario, a fin averiguar quienes son los herederos debe practicar las pruebas que estime oportunas.

¿Quién pueden iniciar la declaración de herederos abintestato?

Los que consideren que tiene derecho a la herencia, descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales.

Puede pedirla uno solo, no es necesario que la pidan todos.

Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio, el notario acredita por notoriedad quienes son los herederos y termina el acta.

Lo herederos con derecho a la herencia quedarán designados en ese acta notarial y podrán proceder a repartir los bienes.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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