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Heredero universal de la herencia

¿Qué significa ser heredero universal de la herencia? OJO, no es como la mayoría piensa

Heredero universal de la herencia ¿Qué significa ser heredero universal de la herencia? OJO, no es como la mayoría piensa, lee este post, te lo contamos fácil.

Con muchísima frecuencia la gente viene a mi despacho con la creencia de que el heredero universal tiene derecho a todos los bienes de la herencia.

Los hijos y hermanos entran en cólera cuando ven que se ha instituido heredero universal solo a uno de ellos.

¿Pero qué recibe realmente el heredero universal?, ¿tiene derecho a todos los bienes de la herencia?

La respuesta es NO, y os diré algo que os sorprenderá el heredero universal tiene derecho a lo que SOBRE después de pagar las legítimas.

Sí, sí, las “sobras”, como dicen algunos.

Os explico por qué.

Heredero universal de la herencia

El heredero universal sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones

Así lo dispone el artículo 659 del Código Civil:

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

En el testamento lo veremos con cláusulas como esta:

Heredero universal de la herencia

¿Qué bienes recibe el heredero universal de la herencia?

Debemos recordar que en la herencia se debe respetar la legítima en todo caso

La legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

Como hemos dicho, la legítima de una herencia es una parte de los bienes que quedan a la muerte del testador y de los que éste no puede disponer libremente sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos, así lo establece el art 806 del Código Civil.

Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios

Por tanto, el heredero universal en realidad recibe el tercio de libre disposición, es decir los bienes que queden después de pagados los dos tercios de legítima (legítima estricta y mejora), si los legitimarios son los hijos.

Si el testador no dice nada de la legítima y sólo instituye herederos por partes iguales a sus hijos, no significa que la legítima desaparezca, sino que dispone de todo por partes iguales entre sus hijos incluyendo la legítima.

¿Cuál es la Porción de legítima?

Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición.

Pues bien, la porción de legítima de la herencia varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

Para saber sobre la cuantía de la legítima pincha el enlace.

En definitiva y para entenderlo fácil, la institución de heredero universal es la atribución de los bienes que queden después de pagar la legítima.

Heredero universal de la herencia

¿Qué efectos tiene ser heredero universal de la herencia?

Si que es importante tener en cuenta que el heredero universal va a ser el continuador de la personalidad jurídica del difunto y por tanto asume sus derechos y obligaciones.

Así por ejemplo, si el testador tenía una deuda, el heredero, si acepta la herencia pasa a responder de esa deuda; si tenía un contrato de alquiler, el heredero pasa a ser el nuevo arrendador colocándose en su lugar en el contrato y asumiendo sus obligaciones

¿Qué quiere decir “a título universal”?

El testador puede disponer de la totalidad de sus bienes (a título universal) o en parte (a título particular). Si deja todos los bienes a una sola persona, se trata de un heredero universal.

¿Eso qué quiere decir?

El que sucede a título universal es el heredero y el que sucede a título particular es el legatario.

Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.

Si quieres saber sobre la diferencia entre ser heredero y legatario pincha el enlace

¿Cómo lo distinguimos en el testamento?

Ejemplo institución heredero: se instituye heredero con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales”.

Ejemplo institución legado:lego a mi hija María lo que por legítima le corresponda“.

¿Qué diferencia hay entre la legítima y heredero universal de la herencia?

La legítima es un legado de parte alícuota, es decir es el legado de una cuota de la herencia.

El legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia, es decir, el legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo.

Puesto que la legítima es una cuota de la herencia ( por ejemplo un tercio de la herencia), se considera (Ojo en el Derecho Civil Común), la legítima como un legado de cuota, también llamado legado de parte alícuota.

Heredero: es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

En el testamento aparece con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales

El legatario de parte alícuota recibe una cuota de la herencia después de satisfecho el pasivo.

En el testamento aparece con frases como: “lego a mi hijo un tercio de la herencia”

Los legitimarios, como legatarios de parte alícuota, no responden de las deudas de la herencia, únicamente disminuirá el valor de su cuota.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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