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Qué hacer frente a un heredero rebelde

Si tenemos un heredero rebelde que se niega a aceptar la herencia podemos solucionarlo

Conoce las soluciones legales contra el heredero rebelde. ¿Qué podemos hacer con el heredero que se niega a aceptar la herencia , es decir, cuándo éste entorpece las operaciones de partición o se niega a aceptar o repudiar la herencia?

Si tenemos un heredero rebelde que se niega a aceptar la herencia entorpeciendo la adquisición de la herencia tenemos dos opciones:

  1. La vía judicial
  2. La vía notarial

Sin duda la vía judicial es mas larga y costosa. Por ello la reforma de la ley de Jurisdicción Voluntaria ha venido a darnos una posible solución mas ágil. Os resumimos las posibilidades.

Heredero rebelde|Todo Sobre Herencias

La vía judicial frente al heredero rebelde

La opción de acudir a juicio para obligar al heredero rebelde a aceptar o renunciar la herencia o en su caso obtener un pronunciamiento judicial para adjudicar los bienes, esta contemplada en los artículos 782 y siguientes de la LEC.

Sin perjuicio de que la analicemos en posteriores artículos por su extensión y complejidad, es importante tener en cuenta varias cosas.

Se trata de un proceso judicial largo que precisará ser asistido de letrado y procurador.

Habrá que hacer frente al coste de los honorarios de estos profesionales y de la provisión que solicite el contador partidor y los peritos que se designen para tasar los bienes.

Puede iniciarlo cualquier heredero o legatario de parte alícuota y los acreedores del testador.

Se convocará a Junta de Herederos a los interesados en la herencia y se nombrará un contador partidor que hará las operaciones de inventario y avalúo de bienes y dividirá la herencia.

Una vez aprobadas las operaciones particionales los bienes se entregan a los herederos.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Su coste depende del valor de los bienes de la herencia.

Heredero rebelde|Todo Sobre Herencias

2.- Vía notarial contra el heredero rebelde

Como os decía, la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015, ha venido a facilitar las cosas en gran medida para estas situaciones de conflicto que tantas veces se dan en la práctica tras modificar los artículos 1005  y 1057 del Código Civil.

Analizamos el mecanismo establecido por la LJV.

De entrada el artículo 1005 del Código Civil señala:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

De manera que si uno de los llamados no acepta ni repudia, los demás herederos tienen la posibilidad de acudir al Notario para que le requiera mediante un acta de notificación y requerimiento de las previstas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial.

Los interesados pueden acudir al Notario, éste notificará y requerirá al heredero en conflicto, y desde dicho momento, en el plazo de treinta días naturales pueden ocurrir tres cosas:

  1. Aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario
  2. Renunciar
  3. No hará nada, en cuyo caso se entenderá que ha aceptado puramente.

Contando con el lapso de nueve días del artículo 1004 del Código Civil, para instar al heredero rebelde a que acepte o renuncie, todo el procedimiento no debería durar más de dos meses, en función de la carga de trabajo de la Notaría.

Una vez finalizado, se habrá puesto fin a la herencia yacente y estarán determinados los herederos llamados a la herencia y aceptantes de esta, es decir tendremos constituida la comunidad hereditaria.

Pero la herencia seguirá sin dividir, se habrán adjudicado los bienes pero con toda probabilidad tendremos ahora un condominio entre todos los herederos de forma que para vender cualquier bien de la herencia, será necesario el consentimiento de todos.

Estaremos de nuevo en el punto de partida puesto que hay que extinguir ese condominio. No obstante tenemos la siguiente posibilidad.

¿Qué podemos hacer con el heredero que se niega a aceptar la herencia , es decir, cuándo éste entorpece las operaciones de partición o se niega a aceptar o repudiar la herencia?🤬🤬🤬👇Conoce las soluciones legales contra el heredero… Clic para tuitear

¿Y si el heredero posteriormente se niega a partir la herencia o sigue sin comparecer, obstaculizando de nuevo la partición y adjudicación de los bienes hereditarios?

Si el llamado al que se requirió optó por aceptar, o por no hacer nada y se le tuvo por aceptante; pero, aun así, sigue negándose a colaborar y, siendo parte de la comunidad hereditaria, se niega a hacer la partición, cabe la posibilidad de acudir al art 1057.2 del Código Civil.

Si los coherederos que tienen voluntad de partir superan la mitad del haber hereditario, podrán usar el mecanismo del artículo 1057.2 del Código Civil

Artículo 1057. 2 Código Civil dice:

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.

En todo caso si se inicia un proceso judicial para la división de la herencia, se archivará el expediente notarial ya que, el artículo 6 de a ley de Jurisdicción Voluntaria dispone

2. No se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional. Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos.

¿Qué facultades tendrá el contador partidor?

1º.- Si los herederos que sumen el 50% del caudal hereditario lo solicitan al Notario, éste hará el nombramiento de un contador partidor dativo que realice la partición hereditaria, al que se designará según lo previsto en el artículo 50 de la Ley del Notariado, después de citar a todos los interesados.

El Notario citará por cualquiera de los medios del artículo 202 del Reglamento Notarial a los demás coherederos (entre ellos, el que paraliza la partición), a los legitimarios no instituidos herederos, a los acreedores del causante y a los demás con domicilio conocido que pudiera haber.

Los citados podrán comparecer ante el Notario y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

2º.- Hecho esto, el Notario solicita del Colegio Notarial la designación de contador partidor utilizando la lista a que alude el artículo 50 de la Ley del Notariado, y nombrándolo el propio Notario en la escritura pública.

Posteriormente el mismo le comunicará dicho nombramiento, y si el contador partidor designado lo acepta, procederá a realizar la partición. Recordemos que a dicha aceptación del cargo se aplican analógicamente las reglas del albaceazgo de los artículos 892 y siguientes del Código Civil.

3º.- Una vez el contador partidor ha cumplido su cometido y realizado la partición, será necesaria la aprobación de la partición hecha, que se hará por todos los herederos y legatarios; y, en su defecto, por el Notario o Secretario Judicial, conforme al artículo 66 de la Ley del Notariado.

Por tanto, si todos los herederos y legatarios están conformes con la partición realizada por el contador, ésta adquirirá su plena eficacia cuando así se haga constar en escritura pública de partición y adjudicación.

Pero si el mismo heredero al que hubo que requerir para que aceptara y que se niega a otorgar la partición, no está conforme con la partición realizada por el contador o simplemente sigue sin comparece será el Notario (o el Secretario Judicial en su caso) el que deberá aprobar la partición en los términos realizados por el contador.

El Notario, por tanto, conforme al artículo 66 de la Ley del Notariado, aprobará en escritura pública la partición hereditaria efectuada; y esta provocará la adquisición de la propiedad de los bienes adjudicados por los partícipes, concluyendo así la sucesión hereditaria.

Si es posible tras esa partición adjudicar bienes concretos a cada heredero, habremos resuelto el problema.

Por ejemplo si se adjudica al heredero rebelde el piso de la playa y a los otros hermanos dinero en efectivo u otros bienes, cada uno adquiere la propiedad de los suyo y todos quedan libres del problema del heredero rebelde.

¿Y si no es posible adjudicar bienes concretos a cada heredero?

En este caso lamentablemente volvemos a estar atados de pies y manos. Si por ejemplo solo queda en la herencia un piso del fallecido y este se tiene que adjudicar en condominio entre todos los herederos, ni siquiera el contador- partidor podrá evitarlo.

Tampoco lo evitará la vía judicial, ya que en el caso de acudir al juicio, en el proceso se adjudicarán los bienes a los herederos, pero no podrá privarse al heredero rebelde de sus derechos hereditarios. Lo mismo ocurre si la partición la hace el contador-partidor designado por el notario.

¿Qué hacer entonces?

Tranquilos sigue habiendo solución. En este caso tendremos que acudir de nuevo a un proceso judicial distinto para dividir la cosa común. Está previsto por los artículos 400 y siguientes del Código Civil.

Aquí acabará todo, ya que se decretará la extinción del condominio obligatoriamente pues establece el artículo 400 del Código Civil:

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Art 400 CC

En este caso si los condueños no acuerdan que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá en pública subasta y repartirá su precio.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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