Heredero que muere antes que el causante ¿Qué ocurre cuando el heredero muere antes que el causante sin haber aceptado su herencia?, ¿su derecho pasa a sus hijos o su parte acrece a sus hermanos?, ¿cómo se resuelve esta situación?
Cuando el heredero muere antes que el causante sin haber aceptado ni renunciado a la herencia del difunto estamos ante el llamado ius tranmisiónis o derecho de transmisión.
Se regula en el artículo 1006 del Código Civil que establece:
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía
Este caso es muy frecuente en la práctica, por ejemplo:
Fallece la tita Ana, y su hermano Antonio no acepta ni renuncia a su herencia. Luego fallece Antonio y sus hijos, Manolo, Pepi y Carmen se preguntan si tienen derecho a los bienes de la herencia de su tía Ana.
Pues la respuesta es que si, os explicamos como funciona el ius transmisionis.
Heredero que muere antes que el causante. ¿Qué ocurre cuando el heredero muere antes que el causante sin haber aceptado su herencia?, ¿su derecho pasa a sus hijos o su parte acrece a sus hermanos?, ¿cómo se resuelve esta situación?… Clic para tuitearIus Transmisionis. Heredero que muere antes que el causante sin aceptar ni renunciar a su herencia
Cuando fallece uno de los llamados a la herencia, antes de aceptar o renunciar a ella, su derecho pasa a sus herederos, es decir, transmite a sus herederos el ius transmisionis también llamado ius delationis, es decir, la facultad de aceptar o repudiar esa herencia.
Por explicarlo fácil: al fallecer una persona A antes de haber aceptado o renunciado a la herencia de B, ese derecho de aceptar o renuncia se integra en su propia herencia y nos encontraríamos con que los bienes que forman parte de su herencia serían:
- Su vivienda
- La casa de la playa
- Las cuentas bancarias
- El derecho de aceptar o renuncia a la herencia de B
Cuando el heredero que muere antes que el causante sin aceptar ni renunciar a su herencia, nos encontramos con tres figuras:
- El primer difunto
- El segundo fallecido, que no ha aceptado ni renunciado a la herencia del primero: transmitente
- El heredero del segundo fallecido, persona que adquiere el derecho de éste a aceptar o renuncia a la herencia del primero, llamado transmisario.
Son tres las personas que intervienen: el primeramente fallecido (primer causante), llamado como heredero a su herencia (transmitente), que muere antes de aceptar o repudiar y finalmente, el heredero del transmitente (transmisario) que es el que está vivo.
El esquema es el siguiente:
PRIMER FALLECIDO- TRANSMITENTE-TRANSMISARIO
Ahora bien, este esquema plantea una serie de dudas en la sucesión. la mas importante, que además tiene importantes consecuencias jurídicas que explicaremos con mas detalle en posteriores artículos es si el transmisario es heredero del primer fallecido o de su transmitente.
Viéndolo con el ejemplo:
- PRIMER FALLECIDO TITA ANA
- TRANSMITENTE SU HERMANO ANTONIO
- TRANSMISARIO HIJOS DE ANTONIO
¿Los hijos de Antonio son herederos de la Tita Ana o de su padre Antonio?, ¿deben liquidar fiscalmente una herencia o dos?
Existe jurisprudencia dispar sobre a quién sucede el transmisario, es decir, si será considerado heredero del primer fallecido o del segundo. La cuestión es muy controvertida y da lugar a importantes consecuencia en el cálculo de las legítimas y la colación de donaciones. Os hablaremos de ellas es posteriores entradas.
En el ámbito civil, la jurisprudencia mayoritaria valga por todas la Sentencia 539/2013, de 11 de septiembre, de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo estableció que los bienes de la herencia del primer causante pasaban directamente de éste al transmisario, es decir, había una sola transmisión.
No ocurre igual en el ámbito fiscal como veremos luego.
¿Puedo aceptar la herencia del primer fallecido y renunciar a la del transmitente?
El ius delationis es considerado un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.
No cabe aceptar la herencia del primer fallecido si has renunciado a la herencia del transmitente, porque sería una aceptación parcial prohibida por el Código Civil. La aceptación de la herencia no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Así lo dispone el art 990 del Código Civil al decir:
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Y al revés, ¿Puedo aceptar la herencia del segundo fallecido (transmitente) y renunciar a la del primero?
Si, porque el objeto del derecho de transmisión es precisamente el derecho a aceptar o repudiar la herencia, es decir lo que forma parte de la herencia del transmitente es el derecho de aceptar o renunciar a la del primer fallecido.
¿Y si hay varios herederos?
Cuando son varios los herederos llamados a la herencia, pueden unos aceptarla y otros repudiarla. De igual libertad goza cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario (CC art.1007).
¿Puede existir este derecho si no hay testamento?
Si, el derecho de transmisión tiene lugar tanto en la sucesión testada como en la intestada.

¿Debo liquidar fiscalmente las dos herencias?
Es una de las consecuencias de considerar que el transmisario sucede al primer causante o a su transmitente.
Siguiendo con el ejemplo:
Fallece la tita Ana, y su hermano Antonio no acepta ni renuncia a su herencia. Luego fallece Antonio y sus hijos, Manolo, Pepi y Carmen se preguntan si tiene derecho a los bienes de la herencia de su tía Ana.
¿Deben Manolo, Pepi y Carmen liquidar dos impuesto de sucesiones, o solo sumar los bienes que recibieron de la Tía Ana a la herencia de su padre Antonio y liquidar solo esta?
Se trata de dilucidar en este punto si la aplicación de ius transmisionis nos lleva a entender que el transmisario sucede directamente al primer fallecido (teoría de la transmisión directa) o bien se produce una doble transmisión, del primer fallecido al transmitente (segundo causante) y de éste al transmisario (teoría de la doble transmisión).
En el ámbito civil como hemos dicho hay jurisprudencia dispar en orden a si el transmisario sucede al transmitente o al primer fallecido, lo que trae consigo importantes consecuencias jurídicas para el cálculo de las legítimas y la colación de donaciones.
No obstante la tesis mayoritaria es la que entiende, valga por todas la sentencia 539/2013, de 11 de septiembre, de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo que estableció que los bienes de la herencia del primer causante pasaban directamente de éste al transmisario, es decir, había una sola transmisión.
En cambio, dentro del ámbito tributario, hasta junio de 2018, se seguía entendiendo que los bienes del primer causante se integraban, en un primer momento, en el patrimonio del transmitente (segundo causante) al patrimonio del transmisario.
A.- La Administración Tributaria ha venido desde hace años optando por la idea de dos transmisiones hereditarias y exigir, en perjuicio de los herederos, dos liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo en sentencias como las de 14 de diciembre de 2011 y de 25 de mayo de 2011, Sala de lo Contencioso-Administrativo, consideró que había una doble transmisión
B.-Es la Sentencia 936/2018, de 5 de junio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que cambió el criterio dentro del ámbito tributario y adoptó la teoría de la transmisión directa.
Según la nueva teoría de la transmisión directa, el transmisario (heredero del transmitente) no adquiere dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla – ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, solo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es decir:
.-Por la adquisición hereditaria del “ius delationis” el transmisario adquiere el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante
.- Si la acepta se convertirá en heredero directo y deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esa herencia, de forma separada de la herencia del transmitente (segundo causante), por la que también deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues solo aceptando la segunda se le transmitirá el derecho a aceptar o repudiar la primera.
.- Si la renuncia solo deberá presentar Impuesto de Sucesiones de la herencia de su transmitente.
La sala de lo contencioso-administrativo del TS ha reiterado el criterio establecido en la sentencia de 5 de junio de 2018 en la STS de 29 de marzo de 2019, número de recurso 1397/2017.
¿Debo hacer dos escrituras de aceptación de herencia?
Aunque podrán aceptarse las herencias en el mismo acto, es decir ir al notario y en el mismos día resolver ambas herencias, puedo hacerlo en una misma escritura pública en la que se aceptará o renunciará a la primera herencia y se aceptará la segunda.
El problema es que deberán concurrir los herederos llamados a ambas herencias puesto que como decimos se resolverá sobre la aceptación y adjudicación de ambas en el mismo acto.
Asi los bienes del primer fallecido que se adjudiquen al transmitente integrarán su herencia, se incluirán en el inventario de bienes del difunto y a su vez se adjudicarán a sus herederos.
El derecho de transmisión en los legados
¿Qué ocurre si el primer transmitente dejó un legado al causante que falleció sin aceptar ni repudiar dicho legado?
Puesto que el legado se adquiere de forma automática desde el fallecimiento del causante, por aplicación del art 889 del Código Civil, se entiende que lo que se transmite es la facultad de repudiarlo