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Heredar una cuenta bancaria conjunta

Heredar una cuenta bancaria conjunta. ¿Cómo se hereda una cuenta bancaria conjunta? Tienes una cuenta bancaria conjunta con tu marido, ¿qué pasará si él fallece?

Heredar una cuenta bancaria conjunta. ¿Cómo se hereda una cuenta bancaria conjunta? Tienes una cuenta bancaria conjunta con tu marido, ¿qué pasará si él fallece? ¿Podrás sacar el dinero, o se quedará bloqueado? ¿Y si tu marido tiene puesto en sus cuenta como cotitular a su hermana ?

Cuidado las cuentas conjuntas pueden quedar bloqueadas si hay conflicto con la herencia.

Todos sabemos que con frecuencia aparecen varios titulares de una cuenta bancaria que no son reales, razones de confianza, o para mayor operatividad o simplemente porque tus padres abrieron esa cuenta cuando eras niño y aparecían como titulares ellos también… lo cierto es que las cuentas bancarias conjuntas son muy frecuentes.

Ahora bien, ¿qué problemas puede generar esa cuenta conjunta en la herencia?¿Cómo se hereda una cuenta bancaria conjunta?, debemos dividir el saldo entre los titulares, ¿hay que incluirla en la herencia?. Te lo explicamos.

Heredar una cuenta bancaria conjunta

A la hora de repartir la herencia de una persona debemos formar el inventario de bienes de la misma, mediante en cálculo del activo y del pasivo de la herencia.

Entre los bienes que integran la herencia están los saldos en cuenta bancaria de los que resultara titular el causante.

La forma de acreditar su titularidad es mediante el certificado de saldos a fecha de fallecimiento que nos da el Banco.

Es habitual en la vida diaria, por poner un ejemplo, que padres e hijos compartan titularidades en las cuentas familiares, siendo sólo algunos de ellos los que generan los ingresos que las nutren (a veces, los padres son cotitulares de las cuentas en que sus hijos ingresan sus sueldos; otras veces, los hijos son los cotitulares en las cuentas en las que los padres ingresan sus pensiones para gestionar más cómodamente las mismas cuando ellos se ven limitados por motivos de salud), otras veces la cuenta bancaria aparece a nombre de ambos cónyuges pues de ella se nutren los gastos del matrimonio.

Se trata de situaciones basadas en la confianza mutua que se profesan los cotitulares que, al objeto de facilitar el uso y mantenimiento de las cuentas

Ahora bien, ¿qué ocurre al fallecimiento de uno de los titulares?

Heredar una cuenta bancaria conjunta

Cómo se hereda una cuenta conjunta

Una cuenta bancaria es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cuentas corrientes bancarias:

expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuren como titulares de las mismas contra el Banco que los retiene, y el mero hecho de su apertura con titulares plurales, no determina por sí un necesario condominio sobre los saldos, que viene precisado por las relaciones internas que medien entre los titulares bancarios conjuntos y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos; por todo lo cual el solo hecho de abrir una cuenta en forma conjunta o indistinta no produce el efecto de atribuir los depósitos por partes igualitarias a los figurantes titulares

( STS de 5 de julio de 1999 ).

El depósito indistinto de dinero no supone, un condominio sobre el mismo, es decir que ambos titulares sean propietarios, sino que hay que estar a lo que digan los tribunales sobre la titularidad si surge controversia sobre ello.

Por ello, el mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en principio  es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, es decir cualquiera puede disponer del dinero, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya desde la sentencia de 19 de diciembre de 1995 declaró que:

El mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, lo único que comporta en principio, es que cualquiera de dichos titulares tendrá frente al Banco depositario facultades respecto al saldo que arroje la cuenta, pero no determina un condominio sobre dicho saldo, ya que esto vendrá precisado únicamente por las relaciones internas que medien entre dichos titulares bancarios.

Es decir, la titularidad formal de estas cuentas no es más que una mera presunción de titularidad, que servirá para imputar con carácter general el montante de lo depositado en ellas, pero que podrá ser enervado mediante prueba en contra.

Si alguno de los titulares puede acreditar que los fondos de dicha cuenta son enteramente suyos, podrá reclamar su titularidad íntegra (SSTS 7 de noviembre  y 29 de mayo de 2000 y 7 de febrero de 2003)

En consecuencia a la hora de integrar la herencia, la titularidad conjunta de la cuenta bancaria supone que los fondos de dicha cuenta pertenecerán en proindiviso a sus titulares, pero si alguno de ellos prueba que el efectivo es íntegramente suyo, habrá que sacar el dinero del inventario de la herencia.

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El problema de las cuentas gananciales

Se han planteado algunos problemas en la liquidación de gananciales en el caso de las cuentas corrientes o libretas de ahorro fondos y demás productos gestionadas por entidades financieras.

Y es que si la cuenta corriente tiene como titulares ambos cónyuges en principio parece que pueda tener carácter ganancial sin embargo ello no impide que efectivamente las cantidades depositadas en dicha cuenta bancaria puedan ser privativas con independencia de que estén a nombre de ambos cónyuges. (STS 10-02-03, STS 31-10-76, STS 3-11-14).

En este caso para acreditar el carácter privativo de una cuenta bancaria será necesario acreditar la procedencia privativa del dinero que hay en ella así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en diversas sentencias así la de 20 de noviembre de 2003 o la de 8 de noviembre de 2006.

En todo caso antes de llevar a cabo la partición de la herencia será necesario llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales (art 1344 y ss del Código Civil) y en consecuencia determinar la cantidad de los saldos en cuentas bancarias que era privativa o ganancial de ambos cónyuges.

Solamente la parte que la liquidación de gananciales corresponde al cónyuge sobreviviente formará parte de su herencia.

Diversas sentencias como las del Tribunal Supremo de 7/9/1998 o de 7 de diciembre de 1988 han señalado que: “si se incluye en la partición  hecha por el testador bienes gananciales la partición adolece de un defecto de forma que provoca automáticamente la nulidad”.

¿Qué ocurrirá con la cuenta conjunta mientras no se divida la herencia?

Los herederos no podrán disponer del saldo de la cuenta, ni tampoco el cotitular, pues ésta quedará bloqueada hasta tanto no se lleve a cabo la división y adjudicación de la herencia.

No obstante Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.

Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares

Para cancelar la cuenta será necesaria la firma de todos los herederos ya que la cancelación tiene que ser firmada por todos los titulares

Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?


Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia.

Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios.

¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?

Su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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