in , , ,

Heredar un plan de pensiones

¿Cómo se hereda un plan de pensiones?, ¿forma parte de la herencia?, ¿quiénes tienen derecho a cobrarlo?

Heredar un plan de pensiones. ¿Cómo se hereda un plan de pensiones?, ¿forma parte de la herencia?, ¿quiénes tienen derecho a cobrarlo? 🤔🤔🤔

Con frecuencia al fallecimiento de una persona sus herederos se encuentran con que tenía contratado, bien de forma individual o bien a través de su empresa, un plan de pensiones y la pregunta es cómo se liquida en la herencia ese plan de pensiones.

Tales planes de pensiones pueden ser muy cuantiosos por lo que hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta en el relación a la herencia y su liquidación fiscal.

Analizamos las peculiaridades de heredar un plan de pensiones. Si quieres saber mas sobre los bienes que integran la herencia, PINCHA EL ENLACE.


¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un mecanismo de ahorro destinado a complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Es decir, es un plan de ahorro privado que normalmente se contrata para tener mayor pensión de jubilación el día de mañana.

Por norma general no se puede acceder a sus fondos hasta la jubilación, pero, ¿qué ocurre si la persona que contrató el plan fallece antes de jubilarse y por tanto antes de haberlo cobrado?, ¿pueden reclamarlo sus herederos?. Lo vemos

¿Cómo funciona el plan de pensiones?

En el plan de pensiones intervienen tres personas o entidades:

Promotor del plan de pensiones: cualquier empresa, sociedad, entidad, etc, que promueve la creación del plan, por ejemplo un banco.

Partícipes: son las personas físicas en cuyo beneficio e interés se crea el plan. Es decir, la persona cuya jubilación, incapacidad, dependencia y/o fallecimiento cubre el plan de pensiones.

Beneficiarios:  son las personas con derecho a percibir las prestaciones del plan. En caso de jubilación, dependencia o incapacidad, el beneficiario será la misma persona que contrató el plan, es decir el partícipe.

Sin embargo, en el caso de que éste fallezca los beneficiarios serán otros.

¿Quiénes son los beneficiarios del plan, o lo que es lo mismo, quién hereda el plan de pensiones?

Las personas que heredan el plan de pensiones por este orden son:

1.- La persona que se haya designado expresamente en el boletín del plan de pensiones.

La persona que contrató el plan de pensiones puede elegir a más de una persona y en distinta proporción.

¿Qué es el boletín del plan de pensiones?, es un documento donde constan las características del plan, como un contrato, entre la empresa que ofrece el plan y el que lo suscribe.

2.- Si no ha nombrado a nadie, los beneficiarios serán los previstos en el boletín por el propio promotor del plan.

El art 101 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones dispone:

Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.

1. La contratación de un plan de pensiones se formalizará mediante un documento o boletín de adhesión suscrito por el partícipe conjuntamente con el promotor del plan, la gestora y depositaria, de conformidad con lo previsto en este artículo.(…)

2. El boletín de adhesión para los planes de pensiones de empleo contendrá información, al menos, sobre los siguientes extremos:

e) El boletín deberá contener espacios para la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas físicas

Es decir, el boletín del plan de pensiones debe contener indicación de las personas que heredarán el plan de pensiones, si la persona que ha contratado el plan NO ha designado a nadie.

3º.- En el caso poco probable de que el plan no contenga esta previsión, heredarán las personas designadas por la persona que contrató el plan en su testamento o si no hizo testamento sus herederos legales (abintestato).

Ello por aplicación supletoria de los arts 84 y ss de la Ley de Contrato de Seguro según ha declarado la jurisprudencia, valga la sentencia de la AP Alicante, sec. 6ª, S 08-03-2010, nº 78/2010, rec. 361/2009, ya que el plan de pensiones se comporta al fin y al cabo como un contrato de seguro.

Normalmente el cónyuge y los descendientes.

En definitiva, el plan de pensiones NO LO RECIBEN LOS HEREDEROS SIN MAS, sino que se ha de respetar el orden anteriormente señalado, y ello porque el plan de pensiones es un negocio jurídico independiente al testamento.

¿Cómo funciona entonces el plan de pensiones?

Mientras el testamento es un negocio jurídico unilateral, en el seguro o fondo de pensiones está implicado un deudor de la prestación que se debe pagar (la compañía de Seguros o promotora del plan de pensiones en su caso), que ha recibido una orden de su cliente en vida para efectuar una disposición precisa.

Esa compañía no está vinculada por el testamento, sino por un contrato con su cliente cuyo beneficiario puede ser un tercero.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 8ª- 54/2001 de 30 enero ya declaró que “estaríamos ante una estipulación a favor de tercero con reglas propias” ( También SAP de Barcelona -Sección 17ª- de 12 julio 2002 ).

En consecuencia, el partícipe de un Plan de Pensiones puede señalar como beneficiario a cualquier persona que desee.

El capital derivado de las aportaciones no tiene reflejo en la herencia, ni se integra en la masa activa hereditaria salvo “si hay una disposición precisa del tomador o partícipe o viene a suplirse por disposiciones legales o reglamentarias” ( SAP de Murcia -Sección 5ª- 82/2000 de 16 junio ).

En similar sentido pueden citarse las SAP de Vizcaya (Sección 4ª) nº 195/2008, de 5 de marzo ; SAP de Tarragona (Sección 1ª) nº 416/2012, de 5 de octubre ; SAP de Madrid (Sección 18ª) nº 375/2017, de 15 de noviembre .

Igualmente la SAP de Madrid (Sección 9ª) nº 607/2016, de 29 de noviembre , la cual añade que:

“Los planes de pensiones estos no se integran en el patrimonio del causante hasta el momento en que se produce el hecho causante, y por lo tanto no se tramiten a sus herederos por vía hereditaria, sino a favor de la persona que haya designada como beneficiaria, de tal forma que la prestación derivada del plan de pensiones debe ser abonada a la persona designada por el participe, bien en el momento de constituirse el fondo, o bien en un momento posterior al cambiar esa designación, sin perjuicio que en caso de que no exista esa designación deba ser abonada a los herederos, no por disposición del participe, sino porque entran en juego las normas legales supletorias, al igual que ocurre en todo lo referente al seguro de vida, conforme establece el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro, puesto que solo en el supuesto que al momento del fallecimiento del asegurado no existiera beneficiario designado, el capital formara parte del patrimonio del asegurado. (Sentencia nº 000343/2019 Audiencia Provincial de Zaragoza de 24-04-2019)

En definitiva como dispone la sentencia  de la AP Alicante, sec. 6ª, S 08-03-2010, nº 78/2010, rec. 361/2009:

1.-El plan de pensiones es un contrato a favor de tercero, de forma que este tercero como expresa la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 28 de noviembre de 2001  no sólo es el beneficiario de la prestación sino también el titular del derecho hacia él derivado, correspondiéndole en esta cualidad acción directa para exigir su cumplimiento (SSTS. de fechas 9 diciembre 1940, 13 diciembre 1984 , 6 febrero  y 28 noviembre 1989  y 26 abril 1993 )

2.- Esto hace que la prestación pase del patrimonio del promotor del plan al suyo propio sin pasar por el del causante fallecido que contrató el plan.

Por ello y como aclara la STS de 14 de marzo de 2003  “el beneficiario es distinto de los herederos, aunque puedan coincidir, y las cantidades que como beneficiario del seguro ha de percibir son de su exclusiva propiedad”…”por lo que no se integran en la herencia del causante y, consecuentemente, no responden de sus deudas” y cual se desprende lo que previene el art. 88 de la Ley 50/1980 reguladora del contrato de seguro en cuanto establece que “la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro“.

Heredar un plan de pensiones

¿Qué documentación debo aportar para heredar el plan de pensiones?

Sin perjuicio de que cada entidad tenga sus propias exigencias por regla general será necesario lo siguiente:

A) SI EXISTE DESIGNACIÓN EXPRESA DE BENEFICIARIOS:

  1. Copia del documento donde se designan expresamente los beneficiarios (Boletín de designación de beneficiarios, si dispone del mismo, o testamento en el que conste)
  2. Certificado de defunción
  3. Solicitud de los beneficiarios designados, indicando modalidad de cobro y cuenta de abono, debidamente firmada por todos ellos.
  4. Fotocopia, por ambas caras, del DNI de los beneficiarios
  5. Certificado del registro de actos de últimas voluntades y en su caso testamento, que acredite que no existe disposición testamentaria expresa posterior sobre el plan de pensiones.

B) A FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE BENEFICIARIOS, lo que establezca el boletín del propio plan:

Si el boletín establece como beneficiarios al cónyuge supérstite y/o hijos:

  1. Certificado de defunción.
  2. Solicitud de los beneficiarios designados, indicando modalidad de cobro y cuenta de abono, debidamente firmada por todos ellos.
  3. Fotocopia, por ambas caras, del DNI de los beneficiarios.
  4. Copia del libro de familia.
  5. Certificado del registro de actos de últimas voluntades y en su caso testamento, que acredite que no existe disposición testamentaria expresa sobre el plan de pensiones.
  6. Si el boletín  establece como beneficiarios a otros herederos legales o además de la documentación anterior hay que aportar: Copia del último testamento o , en su defecto, declaración de herederos abintestato.

¿Deben solicitar el rescate todos los beneficiarios al mismo tiempo?

No. Cada beneficiario percibirá sus derechos económicos de manera independiente, no existiendo obligación alguna de que el rescate sea simultáneo.

¿Dónde se abonará el importe del plan de pensiones ?

Mientras no se solicite la liquidez de los derechos, éstos permanecerán en el plan. Cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario y designada por este al efecto.

¿Cómo se hereda un plan de pensiones?, ¿forma parte de la herencia?, ¿quiénes tienen derecho a cobrarlo?🤔🤔🤔 Clic para tuitear

¿Qué ocurre si renuncio a la herencia?

OJO, la renuncia a la herencia no implica renuncia al plan de pensiones.

Como hemos indicado anteriormente el plan de pensiones es un contrato, con un funcionamiento similar al seguro de vida, en consecuencia, queda al margen de los derechos hereditarios. Es una relación contractual entre los beneficiarios herederos del plan y la empresa promotora que debe pagarlo.

Por este motivo, para el supuesto en que el beneficiario por la prestación de fallecimiento desee renunciar a cobrar los derechos económicos que le correspondan del plan de pensiones, deberá manifestar por escrito su renuncia al margen de la renuncia a la herencia.

Esto también significa que puedes aceptar la herencia y renunciar al plan y viceversa, son derechos independientes.

Ahora bien , esto no significa que se pierda la prestación, sino que dichos derechos económicos pasarían directamente al otro/s beneficiario/s designado/s en el plan de pensiones.

¿Cómo funciona la fiscalidad de la herencia de un plan de pensiones?

El plan de pensiones y el Impuesto de sucesiones

Los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto de Sucesiones, ya que no forman parte de la masa de la herencia y por tanto no es preciso  incluirlos, en su caso, en los acuerdos o escrituras de partición y adjudicación de la herencia.

2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El que hereda el plan de pensiones tributará en su IRPF por la cantidad recibida del plan como rendimiento del trabajo.

Para el caso del fallecido se calculará la cuota a ingresar o la cantidad a devolver que corresponda desde el día 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Lulu, el perro millonario que ha heredado 4 millones

Lulu, el perro millonario que ha heredado 4 millones