En la presente Guía de Formularios, Tasas y Modelos de Impuesto de Sucesiones, os facilitamos los diferentes documentos y formularios que existen para cada uno de los trámites que se pueden realizar para la gestión de Herencias y Testamentos. Del mismo modo, os facilitamos las Tasas, que se deben de pagar de manera preceptiva para el inicio de cualquier solicitud, o bien para la expedición del documento identificativo.
Respecto a las tasas debemos tener en cuenta dos cosas:
A continuación, os facilitamos un listado desglosado algunos de los de los Formularios, Modelos y Tasas más utilizados en Herencias y Testamentos.
Esta página no se hace responsable de posibles cambios en los mismos,
introducidos desde la Administración Pública.
El Modelo 650 es aquel que se utiliza para declarar el Impuesto de Sucesiones a través de la llamada Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión. Cada heredero debe presentar un modelo impuesto sucesiones.
El Modelo 660 es otro modelo impuesto sucesiones. Este es el general de la Sucesión, y recogerá todos los bienes y derechos del causante.
Modelo impuesto sucesiones Andalucía. Los Modelos 660 y 650 deben presentarse en Andalucía para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Debemos presentar un modelo 660 para acreditar la sucesión y un modelo 650 por cada heredero.
Estos dos modelos fiscales se presentan para hacer la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte, es decir, para adquirir una herencia.
Modelo 659 (Prórroga)
Presentando el Modelo 659, los interesados podrán solicitar una única prórroga, por un plazo de 6 meses, para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los 5 primeros meses del plazo de presentación del modelo impuesto sucesiones Andalucía.
Modelo Impuesto Sucesiones Aragón. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, cuya gestión y recaudación, está cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común (BOE 19 de diciembre de 2009).
Para su liquidación deben presentarse los modelos de impuestos de sucesiones en Aragón, por un lado el Modelo 660 general de la sucesión y un Modelo 650 por cada heredero.
Modelo Impuesto Sucesiones Asturias. El Impuesto de Sucesiones en Asturias es uno de los más elevados. Debe liquidarse, conforme a la normativa nacional, en los seis meses después del fallecimiento. Y si se solicita una prórroga, en los cinco primeros meses puede aplazarse otros seis meses más.
Debe liquidarse mediante la presentación de los modelos de impuestos de sucesiones en Asturias, los Modelos 660 y 650.
Modelo Impuesto Sucesiones Baleares. Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en territorio de las Islas Baleares, debes presentar una autoliquidación (modelo 650), donde se harán constar los bienes recibidos por cada heredero. Se presentará uno por cada heredero.
Por otro lado, se deberá presentar el modelo 660, modelo general de impuesto de sucesiones en Baleares, donde se indicará el caudal hereditario, es decir, los bienes de la herencia y las deudas del fallecido.
Modelo Impuesto Sucesiones Canarias. Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en territorio de las Islas Canarias, debes presentar una autoliquidación (modelo 650), donde se harán constar los bienes recibidos por cada heredero. Se presentará uno por cada heredero.
Por otro lado, para el impuesto de sucesiones en Canarias, se deberá presentar el modelo 660, modelo general donde se indicará el caudal hereditario, es decir, los bienes de la herencia y las deudas del fallecido.
Para el Impuesto de Sucesiones Cantabria, es obligatorio presentar, junto con la declaración tributaria y documentación oportuna, las AUTOLIQUIDACIONES de los herederos a través de los Modelos 660 y 650.
Modelo 651 Autoliquidación
Modelo 661 Declaración donaciones
En esta comunidad, la normativa aplicable es la que aparece en el Título I, Capítulo III, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2013.
Debe liquidarse mediante la presentación del Modelo 660, compresivo de los bienes y derechos del causante, y acreditativo de su fallecimiento. Y por otro lado, el Modelo 650, uno por cada heredero, donde constarán los bienes adjudicados a cada heredero.
Para el Impuesto de Sucesiones Castilla La Mancha, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, el Modelo de Autoliquidación, debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto. O, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que así, se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los Modelos de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Castilla La Mancha a presentar son:
– Modelo 650. Transmisiones “mortis causa”.
– Modelo 655. Consolidaciones de dominio.
Para los trámites del modelo Impuesto Sucesiones Cataluña, las herencias y legados se autoliquidan mediante los Modelos 660 y 650. Debe hacerse una autoliquidación por cada persona obligada a liquidar el impuesto, aunque no resulte ingreso alguno.
Modelo SO5 Prórroga
El plazo para solicitar la prórroga de seis meses, está dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la Autoliquidación. Este trámite inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del Impuesto Sucesiones Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se solicita a través del modelo S05.
Respecto al impuesto sucesiones Galicia, la declaración de un documento sucesorio se realizará mediante el Modelo 660, que está a disposición de los contribuyentes en:
Modelo 650 Autoliquidación anterior 1-2-2021
Modelo 650 Autoliquidación desde 1-2-2021
La Autoliquidación del Impuesto Sucesiones Galicia, se realizará mediante el Modelo 650 que está a disposición de los contribuyentes en:
Modelo 650 Declaración anterior 1-2-2021
Modelo 650 Declaración desde 1-2-2021
Modelo 651 Autoliquidación anterior 1-2-2021
Modelo 651 Autoliquidación desde 1-2-2021
En Madrid, el Modelo 650 es el modelo impuesto sucesiones Madrid, aquel que se utiliza para declarar el Impuesto de Sucesiones a través de la llamada Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión. Cada heredero debe presentar uno.
El Modelo 660 es el general de la sucesión, y recogerá todos los bienes y derechos del causante.
Modelo 651 (es necesario descargarse el programa de ayuda) Modelo Impuesto Sucesiones Madrid
El Modelo Impuesto Sucesiones Murcia, es el Modelo 650 es aquel que se utiliza para declarar el Impuesto de Sucesiones a través de la llamada Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión. Cada heredero debe presentar uno.
El Modelo 660 es el general de la sucesión, y recogerá todos los bienes y derechos del causante. Modelo Impuesto Sucesiones Murcia.
Modelo Impuesto Sucesiones Valencia. El Modelo 650 de Autoliquidación se compone de una relación de bienes, de las participaciones individuales y de los correspondientes documentos de ingreso: participación individual y autoliquidación.
Se cumplimentará una por sujeto pasivo, de modo que se autoliquidarán tantas participaciones individuales como sujetos pasivos haya interesados en la sucesión
El Modelo 660 recoge la relación de bienes que integran el caudal hereditario. Modelo Impuesto Sucesiones.
Si deseas solicitar una prórroga del pago, debes cumplimentar este modelo.
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
El modelo aprobado será de aplicación para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado y, por lo tanto, el rendimiento de este Impuesto no haya sido cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación.
Su tributación se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera. Se liquida por medio del Modelo 651.
Debe presentar el Modelo 651:
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I.R.P.F.
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
Se autoliquida por medio del Modelo 651.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido por el Estado a la comunidad autónoma, que grava los incrementos de patrimonio a título gratuito (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos a IRPF) de las personas físicas y cuya gestión y recaudación corresponde al Gobierno de las Islas Baleares cuando:
En los demás supuestos de donación de otros bienes y derechos, el Modelo 651 debe presentarse para la liquidación de donaciones.
El Modelo 651 debe presentarse para liquidar las adquisiciones lucrativas inter vivos, sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modelo 651 Autoliquidación
Modelo 661 Declaración donaciones
En Cantabria, el donatario o el favorecido por la donación o transmisión lucrativa, tiene la obligación de presentar la declaración tributaria del Impuesto de Donaciones a través de los Modelos 651 y 661.
Para la liquidación de las adquisiciones a título gratuito recibidas en Castilla y Leon debe presentarse el modelo 651
Modelo 651. Liquidación de donaciones
Modelo 655. Consolidación del dominio
Los Modelos de Autoliquidación 651 y 655 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, grava las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito. Junto con la donación, también quedan grabadas por el impuesto las operaciones siguientes:
Cuando estas operaciones las realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), tributan por el impuesto sobre sociedades.
Las personas donatarias, o aquellas que han sido favorecidas por la operación, son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago.
Modelo 651 Autoliquidación anterior 1-2-2021
Modelo 651 Autoliquidación desde 1-2-2021
La Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizará mediante el Modelo 651 que está a disposición de los contribuyentes en:
Modelo 651 (es necesario descargarse el programa de ayuda)
El Impuesto de Donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.
El plazo de presentación es de 30 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.
Debe presentarse rellenando el Modelo 651.
La adquisición de bienes y derechos, por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito, ínter vivos, incluye:
La presentación de este Impuesto ha de realizarse de forma presencial en la oficina gestora mediante la presentación del Modelo 651.
La Autoliquidación y Pago del Impuesto, consiste en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘inter vivos’.
¿Quién puede iniciarlo? El donatario o favorecido por las donaciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Debe presentarlo a través del Modelo 651.
El Registro General de Actos de Ultima Voluntad (RGAV) es un registro público donde constan todos los testamentos que se han otorgado en España
En este se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
La Apostilla es un trámite administrativo que consiste en colocar sobre un documento público una Apostilla, es decir una anotación que certificará su autenticidad. Es, en definitiva, un sistema de legalización de documentos.
El Testamento Vital es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.
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