in

Formas de aceptación de la herencia

Hay varias formas de aceptación la herencia, ¿sabías que si contestas a una demanda contra el fallecido la aceptas tácitamente?. Conoce las formas de aceptar la herencia.

Hay varias formas de aceptación la herencia, ¿sabías que si contestas a una demanda contra el fallecido la aceptas tácitamente?. Conoce las formas de aceptar la herencia.

Para adquirir la cualidad de heredero no basta con haber sido nombrado en testamento o en la declaración de herederos ab intestato, sino que además es necesario aceptar expresa o tácitamente la herencia.

La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que debemos tener muy en cuenta, porque el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de su causante, es decir se coloca en su lugar.

La aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio del inventarioart 988 del Código Civil.

¿Cómo aceptar una herencia con deudas?. ¡Cuidado!, impugnar el testamento implica aceptar la herencia. Conoce las formas de aceptar la herencia.🥵🥵🥵 Clic para tuitear

Formas de aceptación de la herencia

Por sus efectos la aceptación de la herencia puede ser:

  • Aceptación Pura y simple
  • Aceptación a Beneficio de Inventario

Por la forma de aceptación de la herencia ésta puede hacerse:

  • Aceptación expresa
  • Aceptación tácita

Vemos cada una de ellas.

Formas de aceptación de la herencia|TodoSobreHerencias

Aceptación pura y simple de la herencia

Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.

En este caso el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino también CON LOS SUYOS PROPIOS.

Dispone el artículo 1003 del Código Civil:

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Art 1003 CC

La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tacitaartículo 989 de Código Civil.

Aceptación Expresa de la herencia

La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.

Por ejemplo vas al notario y otorgas escritura publica de aceptación.

Aceptación tácita de la herencia

La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no se estuviera la condición de heredero (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.

Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia llena de deudas y obligándonos a pagar el impuesto de sucesiones.

Casos de aceptación tácita previstos por la ley

Existen casos de aceptación tácita previstos por la ley, así dispone el Código Civil:

Artículo 1001.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Art 1001 del CC
Artículo 1002.

Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

Art 1002 CC

Es decir, se considera aceptada tácitamente la herencia cuando se renuncie a ella para perjudicar a los acreedores del fallecido y cuando se oculten los bienes de la herencia.

Casos de aceptación tácita previstos por la jurisprudencia

A título de ejemplo como casos de aceptación tácita señalados por la jurisprudencia, los siguientes:

  • Personarse en juicio a nombre del causante (ST de la AP de Baleares de 22 de enero de 2008, ST de la AP de Madrid de 23 de diciembre de 2009 y la del TS de 27 de junio de 2000.
  • Concurrir al embargo de bienes de la herencia.
  • Impugnar el testamento en el que se le excluye de la herencia (Sentencia del TS de 24 de noviembre de 1992).
  • Cobrar créditos de la herencia (ST del TS de 15 de junio de 1982).
  • Pagar deudas de la herencia (ST del TS de 12 de julio de 1996).

Si quieres conocer mas casos de aceptación tácita de la herencia, PINCHA ESTE ENLACE

Formas de aceptación de la herencia|TodoSobreHerencias

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Uno de los primeros pasos ante una herencia, es comprobar si el fallecido tiene deudas, ya que el heredero una vez que acepta se coloca en su misma posición jurídica, es decir a todos los efectos se coloca en la posición del causante.

Podemos encontrarnos con la sorpresa de que tengamos qué hacer frente a las deudas que tenía el fallecido y no heredemos nada de nada.

Si el fallecido tiene deudas, NO LO DUDES, acepta a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario es una forma de averiguar previamente las deudas que tenía el fallecido y si realmente quedarán bienes en la herencia.

En el caso de que solo quedaran deudas después de esta averiguación previa, podemos renunciar y así no adquirir obligaciones o deudas el causante o bien aceptar pero que estas deudas se paguen solo con los bienes de la herencia sin que afecte al patrimonio personal del heredero.

De forma que  el beneficio de inventario es el  derecho que tiene los herederos para aceptar la herencia, con la posibilidad de NO responder de las obligaciones del difunto, sino hasta dónde alcance el valor de los bienes hereditarios.

En posteriores entradas os explicaremos con detalle esta forma de aceptar la herencia.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

La renta vitalicia y la cláusula "rebus"

La renta vitalicia y la cláusula “rebus”

Valor de las participaciones sociales en sucesiones y donaciones

Valor de las participaciones sociales en la herencia