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Formación de inventario en la división judicial de herencia

Formación de inventario en la división judicial de herencia. ¿cuándo debemos pedir la formación de inventario en la división judicial de herencia?

Formación de inventario en la división judicial de herencia. ¿cuándo debemos pedir la formación de inventario en la división judicial de herencia?

Es una duda que asalta a letrados con frecuencia a la hora de llevar a cabo la división judicial de la herencia ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil no es clara al respecto y la jurisprudencia mantiene diversas posturas.

Consecuencia, el caos está servido. ¿qué hacemos los abogados cuando no hay acuerdo en el inventario en la división judicial de herencia?

Trataremos de explicarlo fácil.

Formación de inventario en la división judicial de herencia.¿Cuándo debemos pedir la formación de inventario en la división judicial de herencia? Lee este post te explicamos lo que dicen los tribunales. Clic para tuitear

Formación de inventario en la división judicial de herencia. ¿Qué es el inventario en la división judicial de herencia?

El inventario de bienes de la herencia no es mas que una relación de los bienes que integran el caudal hereditario, es decir los bienes que deja el difunto a su fallecimiento.

Será conveniente aportar los documentos que acrediten la titularidad de los bienes, así por ejemplo si el causante tenía inmuebles debemos aportar Notas Simples y certificados catastrales o IBIS, si tenía dinero en cuentas bancarias, debemos aportar los certificados de saldos.

Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.

¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo en el inventario en la división judicial de herencia?

La Ley de Enjuiciamiento Civil no es clara. Por un lado, si se pide intervención del caudal hereditario, la ley dispone que se puede pedir la formación de inventario, el art 783 de la LEC, así lo prevé:

La Intervención del caudal hereditario se produce cuando el juez establece medidas sobre la administración del caudal hereditario, su custodia y conservación, ateniéndose, en su caso, a lo que sobre estas materias haya dispuesto el testador, pudiendo incluso nombrar un administrador de los bienes de la herencia o adoptar medidas indispensables para la seguridad de los bienes de la herencia, si existe peligro de pérdida o deterioro.

Solicitada la intervención judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las personas que señala el art 783 de la LEC a formar el inventario.

Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. (Artículo 784 LEC)

Si surge controversia entre los herederos sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se celebrará un juicio verbal para resolverlo.

¿Pero qué ocurre si NO se solicita la intervención del caudal hereditario, cuándo se pide la formación de inventario?

Lo cierto es que la Ley no es clara en este punto. La jurisprudencia tampoco.

Formación de inventario en la división judicial de herencia

Sobre el momento procesal oportuno para solicitar la formación de inventario en el proceso de división judicial de herencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real en sentencia de 7 de diciembre de 2022 aporta una solución bastante lógica, ante la falta de claridad de la LEY.

Considera que:

  1. Debe procederse a esa formación de inventario aunque no se solicite intervención del caudal, si se pide expresamente en la demanda alguna de las partes, so pena de incurrir en nulidad de no llevarse a cabo.
  2. Hecho este inventario, si no hay acuerdo sobre el mismo se abre un incidente. Celebrándose juicio verbal para resolver sobre los bienes que deben incluirse en el inventario.
  3. Fijado de forma definitiva el inventario de bienes, el contador partidor llevará a cabo la división de la herencia. Si no hay acuerdo sobre la forma de adjudicar los bienes, se celebrara la vista prevista por el art 784 de la LEC para resolver la disputa.

De no hacerlo así, se corre el riesgo de que una vez concluido el cuaderno particional por el contador partidor, en el juicio verbal que prevé el art 784 de la LEC, el juez decida excluir algún bien del inventario. En este caso habría que hacer un nuevo reparto y nuevo cuaderno, de nuevo sujeto a impugnación.

Todo ello implica por tanto un doble trabajo innecesario.

Formación de inventario en la división judicial de herencia

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la formación de inventario en la división judicial de herencia?

Lo cierto es que sigue habiendo discrepancias entre distintas Audiencias Provinciales, y nos encontramos con dos posturas:

➡️ Sólo cuando el órgano judicial previamente haya acordado la intervención del caudal hereditario, bien sea de oficio o a petición de parte, es posible llevar a cabo el inventario judicial.

En los demás casos el inventario deberá llevarlo a cabo el contador-partidor en cumplimiento del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El contador-partidor en este caso SERÁ QUIEN PROCEDA A LA FORMACIÓN DE INVENTARIO y procederá a presentar las operaciones divisorias de la herencia, como ahora veremos. (AP Valencia sentencia de 17-04-2014, Audiencia Provincial de Alicante, Elche sentencia 16-11-2015, Audiencia Provincial de Asturias sentencia de 21-12-2009).

¿Esto qué quiere decir?

A) Si se ha solicitado intervención del caudal hereditario y NO HAY ACUERDO sobre el inventario, se celebrará con carácter previo un juicio verbal para determinar la inclusión o exclusión de de bienes, vía artículo 794 de la LEC. En este caso se formaliza un inventario judicial de la herencia.

B) Si NO SE HA SOLICITADO la intervención del caudal hereditario, la disconformidad con el inventario se hará mostrando la disconformidad al cuaderno particional elaborado por el contador, vía artículo 787 de la LEC, es decir en el juicio verbal que se celebrará mostrando la disconformidad con dicho cuaderno.

El inventario por tanto será realizado por el contador-partidor con los documentos que le aporten las partes y podrá incluir o rechazar los que estime convenientes.

Sostienen esta tesis sentencias como las siguientes:

Sentencia Audiencia Provincial de la Coruña de 26 de abril de 2005.

Dicho inventario se llevará a efecto si el Juez acuerda la intervención, solicitada en el escrito promoviendo la división judicial de la herencia, de considerarla procedente, quedando ínterin en suspenso la citación de los interesados a Junta para designar a contador y peritos (art. 783 de la LEC).

De lo expuesto se deduce que sólo se procederá a la formación previa de inventario, con citación de los interesados, cuando se hubiera procedido a solicitar la intervención del caudal hereditario y el Juez la considerase procedente, pues en otro caso la diligencia de inventario compete en exclusiva al contador, formando parte de las operaciones divisorias del procedimiento principal de división de la herencia.


Audiencia Provincial de Alicante, Elche (Sección 9ª), sentencia 16 de noviembre de 2015

“Por tanto, promovida la división judicial de la herencia, sin formular otra petición que la de declarar el derecho de los actores, y subsiguiente obligación del demandado, a proceder a la partición y adjudicación de la misma conforme a la voluntad testamentaria del causante, sin formularse petición alguna sobre intervención judicial del caudal ( único supuesto en que legalmente viene permitido el trámite contradictorio e independiente de formación de inventario, ya que en lo demás es facultad atribuida al contador como una operación más de entre las obligaciones que le competen), el juzgado se atuvo a lo solicitado y a lo que legalmente era procedente, limitándose a convocar a las partes a la celebración de la junta que se regula en los artículos 783 y siguientes de la LEC.

En el caso de haberse promovido, lo que no es obligatorio ni preceptivo, las diligencias de intervención los interesados hubiera sido llamados a la formación del inventario (art. 793.3), y se practicaría previa citación de los mismos (art. 794.1), sin embargo en el procedimiento de división judicial de la herencia, tal operación se realizará exclusivamente por el contador, a través de la documentación que se le hubiere facilitado o pueda conseguir, mediante comunicación con los herederos y examen de los antecedentes, en su caso, de las diligencias de intervención, sin que la LEC exija al respecto la citación de las partes y acreedores personados.


Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 5ª), sentencia 15 de junio de 2018

” A diferencia de como viene previsto en el art. 808 de la LEC para la liquidación del régimen económico matrimonial, la solicitud de división judicial de herencia no debe ir acompañada de un inventario de los bienes de la herencia (art. 782 LEC).

Esta labor corresponde al contador  (art. 785 LEC), a salvo el supuesto de que se haya decretado la intervención judicial de la herenciaart. 790 y siguientes LEC ), en que se prevé la formación de inventario por los interesados (art. 794 LEC)…”



➡️ El inventario debe hacerse con carácter previo aunque no se solicite intervención del caudal si asi se solicita por las partes.

Como hemos dicho se han alzado voces discordantes con el criterio anterior, así además de la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7 de diciembre de 2022, o la de Burgos de 18 de junio de 2015, SAP Vizcaya 27 marzo de 2019, han considerado que debe procederse a esa formación de inventario previa aunque no se solicite intervención del caudal, si se pide expresamente en la demanda, so pena de incurrir en nulidad de no llevarse a cabo.

Así parece desprenderse también de los Autos del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2014, 27 noviembre de 2007.

Sostienen esta tesis sentencias como las siguientes:

Sentencia Audiencia provincial de Ciudad Real de 7 de diciembre de 2022

Y deja claro dicha sentencia su argumento:

A la vista de dicha redacción cabe plantearse si en el procedimiento de división de herencia resulta necesario o no el proceder previamente a la elaboración del cuaderno particional , a la formación de inventario , tal y como se prevé en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Pues bien, habiéndolo solicitado la parte promotora de la división judicial de la herencia en su escrito inicial, considera esta Sala que resultaba preceptivo en tal caso, puesto que se preveía que podría resultar controversia sobre los bienes a incluir, y la previa formación de inventario, en la que se resolvería toda controversia sobre los elementos a incluir en el activo y pasivo, resulta imprescindible para un discurrir ordenado y lógico de este procedimiento.

El acudir directamente a la designación de contador, y que este realice en el mismo cuaderno particional, el inventario, tasación, avalúo, y reparto, puede llevar a los problemas que finalmente han tenido lugar en este procedimiento.

Es decir, que, recurrido el cuaderno particional, en la sentencia se acuerde excluir un bien e incluir otro (incluso de acuerdo ambas partes) y determinados gastos, existiendo todavía discrepancia, que es objeto de recurso, acerca de la inclusión o exclusión de otros bienes.

Ello altera fundamentalmente el reparto realizado, lo que conlleva la necesidad de realizar de nuevo el cuaderno particional, cabiendo plantearse entonces si podría el mismo impugnarse y dar lugar o no a nuevo juicio verbal, no estando previsto en la ley esta posibilidad. Pero si no se puede impugnar, abocamos a las partes a la posibilidad de que tengan que aceptar un reparto desequilibrado o injusto.

Por tanto, la forma en que se ha desarrollado el procedimiento, al no atender a la previa formación de inventario , determina como pone de manifiesto la parte en su recurso, la existencia de errores sobre los bienes a incluir, lo que afecta en suma a todo el reparto realizado, y provoca, por tanto, un cuaderno particional erróneo o que debe ser corregido, e insubsanable en su solución sin causar indefensión a las partes.

Por ello, se considera que se ha producido una infracción de los trámites previstos en la LEC para la división judicial de herencia , y que con ello se ha producido indefensión a la parte, por lo que procede declarar la nulidad.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 6 de julio de 2021

Solicitar con posterioridad la inclusión en el inventario de bienes o derechos distintos a los consignados como discutibles ante el LAJ, implicaría una ” mutatio libelli ” totalmente proscrita, consecuencia de los principios dispositivo, de justicia rogada y de congruencia que rigen el proceso civil.

En este sentido, Sentencias de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife, de doce de abril de dos mil trece, de Valencia, de veinte de diciembre de dos mil doce, y de Zamora de 21 de febrero de 2014 que señala:

“Consecuentemente, cabe, a los efectos aquí debatidos, sentar las siguientes matizaciones o conclusiones: Una cosa es inventariar o no un bien, junto con su documentación que lo justifique, lo cual debe hacerse necesariamente en el transcurso de la diligencia de inventario, y otra bien diferente es discutir, sobre dicho bien, si es incluible o excluible de referido inventario, lo cual se realiza en el seno del juicio previsto en el art. 794 LEC.

O lo que es lo mismo, los bienes son concretables, y su documentación, en la diligencia de inventario, en tanto que en el posterior juicio verbal, y sin posibilidad de añadir nuevos bienes, sería donde se concretarían y expondrían los fundamentos de la discrepancia sobre el bien a incluir o excluir del inventario, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a tal fin.“.


Sentencia Audiencia Provincial de Burgos de 18 de junio de 2015.

No obstante la parte recurrente a lo largo de todo el procedimiento no solo ha dejado constancia de su disconformidad con el inventario propuesto por la actora, sino que de forma reiterada ha denunciado la ocultación de bienes de la herencia , habiendo dejado constancia el contador en el cuaderno particional elaborado de las discrepancias entre los herederos sobre los bienes a incluir.

Habiendo presentado la parte actora escrito solicitando, con carácter principal, la formación de inventario para la liquidación de la herencia, habiéndose constatado desde el primer momento la discrepancia de los herederos sobre los bienes a incluir, y de forma reiterada a lo largo de todo el procedimiento, de conformidad con lo expuesto en el artículo 783.1 debió acordarse lo procedente para la formación de inventario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794 LEC. )

Procede acceder a la solicitud de nulidad de actuaciones pretendida en el recurso de apelación, pues solicitada la formación de inventario , como paso previo a la realización de las específicas operaciones divisorias de la herencia , se ha omitido la tramitación legalmente prevista, quedando desnaturalizado el proceso de división judicial de herencia al partirse “ab inicio” de un caudal hereditario discutido.”


Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de marzo de 2019.

La diligencia de formación de inventario, regulada en el art. 794 de la LEC , se practica por el Secretario Judicial con los interesados que concurran, sin necesidad de intervención judicial, de manera que las actuaciones que la integran, incluido el acuerdo de los interesados comparecidos, no tiene naturaleza propiamente jurisdiccional, ha de acompañarse propuesta de las distintas partidas que deban incluirse y tiene por objeto incluir la totalidad de las partidas del Activo y del Pasivo.

Por ello, en el caso de que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, deberá citarse a los interesados a una vista, continuando la tramitación del procedimiento con arreglo a lo previsto para el juicio verbal (art. 794.4 LEC), y será la sentencia que ponga fin a este juicio la que resolverá sobre la contienda planteada:

Es al contador a quién la Ley encomienda la práctica de las operaciones divisorias, según su cabal criterio (art. 786 LEC ), y es contra dichas operaciones divisorias formuladas por el contador que cabe a las partes formular la oposición prevista en el apartado 5º del artículo 787 LEC) , que derivará a los trámites del juicio verbal, finalizando mediante la correspondiente sentencia.

Aunque el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el número 1º dispone que el cuaderno presentado por el contador contendrá “la relación de los bienes que formen el caudal partible”, no puede interpretarse como que se le confiere una facultad de dirimir sobre la inclusión o exclusión de bienes; ni que le corresponda en modo alguno determinar cuáles son los bienes a partir. La mención debe ponerse en relación con la finalidad última de la partición: un cuaderno particional susceptible de protocolización notarial, y poder inscribirse las adjudicaciones de fincas en el Registro de la Propiedad. 

La relación de bienes, o inventario, corresponde realizarla a los interesados en la herencia; por lo que si no son concordes desde el principio en cuáles son, deberán solicitar la correspondiente formación de inventario (art. 794 LEC) como paso previo

Es decir, al contador en un procedimiento de división judicial de herencia debe facilitársele un inventario incuestionado. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo. Nada más. No puede pronunciarse sobre la procedencia o no de incluir bienes, gastos, o cuestiones similares.

Es por ello que el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la tramitación incidental si surgiere disputa sobre esas cuestiones” (SAP La Coruña-Sección 3ª – 15/05/2009).

Los motivos de disconformidad que pueden alegar las partes sobre las operaciones realizadas por los contadores en este momento procesal, exclusivamente pueden referirse a las operaciones divisorias, nunca a los bienes que integran el inventario, porque el inventario se realizó en un momento procesal anterior” ( SAP Sevilla-Sección 5ª de 15/12/2003 ).”.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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