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Fallecimiento del titular de una cuenta

¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?, ¿qué tramites deben realizar los herederos?, ¿puede bloquearla el banco?

Fallecimiento del titular de una cuenta bancaria. ¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?, ¿qué tramites deben realizar los herederos?, ¿puede bloquearla el banco?

Todas estas cuestiones se plantean con frecuencia cuando nos encontramos ante una herencia en la que el difunto tenía dinero en cuentas bancarias. Los herederos se plantean si se devolverán los recibos que se venían cargando, por ejemplo luz, agua, IBI, gastos en definitiva de los bienes que normalmente también forman parte de la herencia y que se siguen devengando hasta que se resuelve la adjudicación de los bienes.

Igualmente se planeta la duda de si se puede retirar dinero de esas cuentas por alguno de los herederos o si las cuentas quedan bloqueada tras el fallecimiento.

Respondemos a todas estas dudas que nos surgen al fallecimiento del titular de una cuenta bancaria.

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Averiguar las cuentas bancarias del difunto

La primera cuestión, es averiguar las cuentas bancarias que tenía el fallecido y en qué entidades bancarias.


Lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. 

La última declaración de IRPF del difunto nos permitirá conocer con detalle sus cuentas bancarias.

Acreditar la condición de heredero

 
Para obtener esta información debes acreditar tu condición de heredero o legatario, en definitiva que tienes derecho a la herencia.

Para ello debes presentar

Para la disponer del dinero habido en cuentas, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Fallecimiento del titular de una cuenta

Fallecimiento del titular de una cuenta. Testamentaría bancaria

Llamamos testamentaria bancaria al documento que elabora el banco para proceder al reparto de dinero y efectos bancarios que tuviera el difunto.

No debe confundirse con el certificado de saldos a fecha del fallecimiento que es un certificado que deben entregar los bancos donde tenía cuentas o efectos bancarios el difunto a su fallecimiento.

Lo que llamamos “testamentaria bancariaes la realización del reparto de posiciones bancarias del difunto por el banco a los herederos de conformidad el cuaderno particional firmado por todos ellos.

¿Cuánto tiempo suele tardar el banco en gestionar la testamentaría? 

Aunque no existe plazo predeterminado, las entidades deben actuar en estos casos con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados. Normalmente oscila de 15 a 30 días.

¿Qué información de la cuenta puedo obtener tras el fallecimiento del titular?


Tras el fallecimiento del titular de una cuenta, los herederos tienen derecho a conocer las posiciones a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. 

Respecto a los movimientos que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias facilitar los realizados un año antes, salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares.

¿Me pueden cobrar por el certificado de posiciones del fallecido?


No, dicho certificado es totalmente gratuito puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Puede el banco bloquear la cuenta? 

Sí, el banco puede bloquear la cuenta bancaria. Lo hará normalmente cuando el contrato producto bancario así lo prevea y aquellos casos en los que exista conflicto entre los herederos.

Igualmente el banco bloqueará las cuentas bancarias del fallecido a solicitud de cualquiera de los herederos.

¿Pueden seguir cargándose recibos en la cuenta después del fallecimiento del titular? 


Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia.

Por ejemplo, los recibos de compañías de suministro eléctrico, comunidad, impuestos, seguros y gastos de sepelio, normalmente se siguen cargando en las cuentas del difunto para evitar mayores perjuicios a los herederos.

¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?

Tras el fallecimiento del titular de una cuenta, para poder disponer de los fondos habrá que tener en cuenta:

➡️ Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.

➡️ Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.

➡️ Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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