Fallecimiento del avalista. ¿Qué pasa con el aval cuando el avalista fallece? Con mucha frecuencia los padres avalan a sus hijos en la compra de su vivienda o incluso en la apertura de un negocio.
¿Qué ocurre con ese aval cuando los padres fallecen?, ¿deben los herederos responder de él?
Os hablamos en esta artículo del fallecimiento del avalista y sus consecuencias en su herencia.
¿Avalaste la hipoteca de uno de tus hijos?, CUIDADO, sus hermanos podrían tener que pagarla el día de mañana por ser un pasivo de tu herencia. Si quieres saber mas lee este post. 😲😲😲#fallecimientodelavalista #avalista Clic para tuitear¿Qué es un aval?
Un aval es una garantía que respalda el cumplimiento de una obligación contraída, de forma que quien avala (avalista) se compromete a hacer frente a los compromisos que el avalado ha contraído con un tercero (beneficiario del aval), en caso de que aquél (el avalado) no cumpla con la obligación contraída.
Por ejemplo, si avaló la compra del piso de su hijo, en el caso de que el hijo no pague la hipoteca, el Banco podrá reclamar ese pago al avalista.
El avalista, garantiza ante el banco que en caso de no pagar el prestatario, lo hará él, respondiendo de la deuda con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme a lo previsto en el artículo 1.911 del Código Civil.
Pero, ¿qué ocurre si el avalista fallece y la hipoteca o el préstamo aún no se ha pagado?.
Los arts 657 y 659 del Código Civil disponen
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte:
Art 657 CC
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
Art 659 CC
El artículo 1.847 del Código Civil determina que la obligación del avalista se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
En el artículo 1.156 del Código Civil, al que se remite el artículo anterior, se recoge lo siguiente:
«Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, y por la novación.»
Por tanto, el aval deja de tener efecto una vez que la deuda se salda o que ocurre alguno de los casos recogidos en el artículo 1.156 del Código Civil, entre los que no se incluye la muerte del avalista.
En consecuencia, la deuda avalada pasará a formar parte del pasivo de la herencia.
Si son varios los herederos de un fiador, pasarán todos ellos a ser cofiadores en las mismas condiciones en las que asumió la obligación el causante pero si el deudor principal también es heredero (por ejemplo, porque el padre fallecido avaló a uno de los hijos), la parte que corresponde a éste se extingue por confusión pues nadie puede ser simultáneamente deudor y fiador.
Si el causante se obligó en calidad de fiador solidario (cláusula habitual en los contratos bancarios), los herederos asumirán esa misma condición de cofiadores solidarios y el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para reclamarles la totalidad de lo adeudado.

¿Qué pueden hacer los herederos ante el fallecimiento del avalista?
Ante el fallecimiento del avalista los herederos tiene tres opciones:
- Aceptar pura y simplemente la herencia y responder del aval.
- Aceptar a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia.
Aceptar pura y simplemente la herencia y responder del aval
Si aceptaron pura y simplemente, deben responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios.
Es decir; ellos pasan a convertirse en responsables de esa deuda, como si hubieran avalado ellos, porque se colocan en la posición del avalista fallecido. Además responderán con sus propios bienes no solo con los heredados.
Ello es así por aplicación del artículo 1003 del Código Civil que dispone:
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Aceptar a beneficio de inventario
Si aceptaron a beneficio de inventario podrán decidir una vez hecho el inventario de la herencia y comprobado el activo y pasivo si desean aceptar o no.
De modo que las deudas de la herencia solo podrán ser satisfechas con los bienes y derechos existentes en la propia herencia, pero no con el patrimonio del heredero. El inconveniente de esta opción es el encarecimiento y mayor complejidad del proceso de aceptación de la herencia.
Renunciar a la herencia
Otra opción será renunciar a la herencia, si quieres saber mas sobre la renuncia a la herencia pincha el enlace.
En este caso, no recibiremos nada de la herencia y por tanto tampoco sus deudas, en consecuencia no responderemos del aval. Nuestra parte acrecerá, es decir, irá a parar a los herederos que SI la acepten de conformidad con las normas sobre el acrecimiento previstas por el Código Civil. Si quieres saber más sobre ellas PINCHA EL ENLACE.
¿Debo sumar el aval como pasivo de la herencia?
No, ya que el aval es una obligación accesoria no una carga del inmueble. es decir, la obligación de pago del avalista solo surge si el obligado principal no paga y por eso no debe computarse como pasivo en la liquidación de la herencia..
¿Cómo podremos saber si nos interesa aceptar la herencia?
Mi consejo como abogada experta en herencias es que:
1.- Hagáis un recuento de los bienes de la herencia.
2.- Calculéis su valor fiscal.
3.- Calculéis cuánto queda de hipoteca y en consecuencia de cuanto dinero respondería el avalista si no se paga la hipoteca.
4.- Si el resultado es positivo, os compensará aceptar la herencia, en otro caso tal vez no.
5.- No obstante no olvidéis que tal vez el aval no llegue a ejecutarse nunca, porque el deudor principal cumpla con su obligación.
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