Facultades del contador partidor. ¿Qué puede hacer el contador partidor?, ¿puede dividir la herencia, entregar los bienes que hay en ella? ¿Si hay dudas con el testamento puede interpretarlo?, ¿tiene las mismas facultades el contador partidor dativo que el testamentario?
Como vimos en anteriores entrada el contador partidor es la persona encargada de llevar a cabo las operaciones de división de la herencia.
Puede ser nombrado por el testador, pero también puede nombrarse contador partidor en el proceso de división judicial de herencia y en el proceso de división notarial, en este caso hablamos de contador partidor dativo.
El Código Civil no describe las facultades del contador-partidor.
Cuando el contador partidor ha sido nombrado en testamento sus facultades serán las establecidas por este siempre dentro del margen previsto por la ley.
Sin embargo cuando el contador partidor se nombra en proceso judicial o si estamos ante contador partidor dativo, sus facultades son las previstas por ley para el albaceazgo y para el proceso de división judicial de herencia.
Facultades del contador partidor dativo. El contador partidor ¿puede interpretar el testamento?, o ¿pagar deudas de la herencia?. Lee este post te lo contamos.🤯🤯🤯 Clic para tuitearFacultades del contador partidor nombrado por el testador
El Artículo 901 del Código civil dispone
“Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes”
No obstante si el testador no especifica esas facultades, el albacea tendrá las facultades que le confiere la ley, es decir, las previstas por los artículos 902 y 903 del Código Civil (STS 13 abril de 1992, 19 de junio de 1958, 23 de abril de 1993 y 2 de abril de 1996, SAP La Rioja 264/2012, 17 de Julio de 2012 y AP Madrid 16-02-2006)
Facultades del contador partidor por analogía con el albacea
Por analogía con el albacea, el contador partidor tiene las mismas facultades que les corresponden a estos. Las facultades de los albaceas, se recogen en los artículos 901 a 903 del Código Civil.
El artículo 902 del Código Civil dispone:
“No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Facultades del contador partidor dativo
El contador partidor dativo es la persona nombrada por el notario, cuando lo soliciten los herederos y legatarios que sumen al menos el 50% del caudal hereditario para que lleve a cabo la división de la herencia conforme establece el artículo 1057 del Código Civil.
El artículo 1057 del Código Civil, regula figura del contador partidor dativo:
El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas.
Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas.
No obstante las facultades que corresponden al contador partidor dativo, no se reflejan en dicho precepto. Unicamente el artículo 786 de la LEC, al hablar de las facultades del contador partidor nombrado en el proceso judicial de división de herencia recoge las siguientes:
2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Pero lo cierto es que no hay norma específica que determine las facultades que corresponden al contador partidor dativo en el ejercicio de su cargo, por lo que estas han sido establecidas por la doctrina y la jurisprudencia. las vemos con detalle coincidiendo con las del contador partidor nombrado en proceso judicial.

Facultades legales del contador partidor
A la vista de la dispuesto por la LEC, en su artículo 786, el contador partidor dativo que se nombre, tendrás las siguientes facultades:
1.º Establecer la relación de los bienes que formen el caudal de la herencia que hay que repartir.
2.º La valoración de los bienes de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del caudal hereditario, fijando el activo y el pasivo.
4º.- Su división
5º.- La adjudicación a cada uno de los partícipes.
Facultades del contador partidor establecidas por la jurisprudencia
La jurisprudencia completando las facultades legales del contador partidor, le asigna las siguientes:
1) La facultad de interpretar el testamento
El contador partidor dativo tiene la facultad de interpretar el testamento. Ahora bien debe respetar su contenido, sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 1980, 18 de mayo de 1985, admiten esta facultad del mismo pero con el límite de respetar su contenido.
Ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1970, ya reconoció la facultad del contador partidor dativo de interpretar el testamento, siempre sin alterar su contenido, “en lo que sea necesario para el desempeño de su cometido”
Esta facultad ha sido reafirmada por sentencias posteriores como las de 31-3-2005, 20-7- 2007 , 18-6-2013, 30-9-2013 y 29-6-2015.
2) No puede declarar la validez o nulidad del testamento
El contador partidor dativo, no puede declarar la ineficacia parcial o total del testamento, asi lo ha declarado la Dirección General de Los Registros y el Notariado en resolución de 1 de diciembre de 1984, ya que esta facultad corresponde a los Tribunales:
Es cierto que a la hora de determinar cuales sean esas facultades es pacífica la admisión de una serie de actuaciones que no es que excedan de lo que sea la simple facultad de hacer la partición, sino que han de entenderse comprendidas en el ámbito de ésta en cuanto necesarias para el desempeño de la misma, entre las que se incluye la de interpretar el testamento.
Pero tal función viene delimitada tanto por los medios, especialmente por lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil, como en cuanto a su fin, lograr que la partición de los bienes se ajuste a la voluntad del testador. Y si bien es cierto que en esa tarea puede subsanar y corregir ciertos defectos del testamento (vid, Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1952 o 24 de febrero de 1968), lo que no puede es atribuirse funciones decisorias que son privativas del testador como la de desheredar o revocar disposiciones testamentarias ni, en general, declarar por sí mismo su ineficacia total o parcial, cuestión que corresponde a los Tribunales de justicia a solicitud de los herederos –o legitimarios– que procedan a su impugnación
Sin embargo, de modo contrario, la STS de 11 de febrero de 1952 declaró:
La voluntad del testador es ley de su sucesión sólo en cuanto se mantenga dentro de los límites materiales y formales permitidos por el ordenamiento jurídico, de suerte que si tal limitación es rebasada y se actúa frente a una prohibición legal será nulo lo actuado, conforme prescribe el artículo 4 del Código Civil, y, en consecuencia si el testador se extralimitó distribuyendo sus bienes en cuantía no permitida por su ley nacional en cuanto, a la mejora y prelegado que dispuso, los contadores que en la partición se atuvieron al estatuto personal del causante, subsanando la transgresión en que éste había incurrido, procedieron correctamente y actuaron de acuerdo con el espíritu que informa el artículo 901 del CC, porque si bien son ejecutores de la voluntad del testador a efectos de la partición de su herencia, se deben ante todo al cumplimiento de la Ley prohibitiva, que tiene fuerza vinculante para el testador y para los contadores, con rango imperativo superior o preponderante a la voluntad de aquél y de éstos.
Es decir, si el testador, en su testamento se saltó la ley y no respetó las legítimas el contador partidor debe cumplir la ley aun apartándose del contenido del testamento.
3) Liquidación de la sociedad de gananciales
Según una reiterada jurisprudencia el contador partidor puede liquidar, corresponde al contador-partidor sin necesidad de que intervengan los herederos aunque deberá intervenir, como es lógico, el viudo.
Así Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1996, de 14 de diciembre de 2005 y 18 de mayo de 2006.
Si se lleva a cabo la división de la herencia sin liquidar antes la sociedad de gananciales puede dar lugar a la nulidad de la partición. Como os hemos hablado de la Nulidad de la partición en anteriores enlaces, si quieres saber más sobre ella, pincha el enlace.
4) Facultad de de valorar y satisfacer las legítimas.
La Dirección General de los registros y el Notariado en resolución de 9 de marzo de 1927, ya declaró:
En este sentido la doctrina de la D.G.R.N. es clara: sólo con la práctica de partición en forma por el contador-partidor puede dispensarse del consentimiento de los legitimarios para la entrega de legados. Y no se puede llamar partición a la manifestación genérica que realiza el contador-partidor en la escritura, toda vez que la misma es un acto complejo que requiere para su plena eficacia que sea completa y se hayan verificado todas las operaciones necesarias para ello, desde la determinación del haber partible a través del inventario y avalúo correspondiente de bienes, hasta llegar a su división y adjudicación con toda la variedad de incidencias y actos intermedios, que, según los casos, podrían presentarse, y que suelen consistir en fijación de legítimas, colación de bienes, pago de deudas, entrega de legados», etc. -Resoluciones de 9 de marzo de 1.927 y especialmente la de 25 de mayo de 1971 y no se puede suplir con una manifestación genérica como la que realiza el contador-partidor en la escritura
¿Puede imponer el contador-partidor el pago en metálico de la legítima?
Solo si el contador partidor nombrado en testamento, si este le autoriza para ello podría el contador partidor realizar el pago en metálico de la legítima.
No obstante algunos autores y algunos juzgados (SAP Ciudad Real 29-09-2003) han admitido que esta facultad si corresponde al contador partidor dativo por aplicación del párrafo segundo del artículo 841.2 que dice:
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1057 del Código Civil.
Dado que el contador partidor dativo exige como presupuesto previo que el testador no haya nombrado contador partidor o que esté vacante el cargo, de no entenderlo así difícilmente sería aplicable este párrafo.
5) Facultad de de colacionar bienes
La colación de bienes de la herencia, es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia.
Puesto que la colación de bienes de la herencia forma parte de las operaciones, es normal considerar que el contador partidor puede llevar a cabo esta operación. Así lo ha reconocido desde antiguo el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 1949.
6) Entrega de legados
El artículo 81 del Reglamento Hipotecario, establece:
La inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de:
a) Escritura de manifestación de legado otorgada por el propio legatario siempre que no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada.
b) Escritura de partición de herencia o de aprobación y protocolización de operaciones particionales formalizada por el contador-partidor en la que se asigne al legatario el inmueble o inmuebles legados.
c) Escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos.
d) Solicitud del legatario cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los que no sean de inmuebles determinados se inscribirán mediante escritura de liquidación y adjudicación otorgada por el contador-partidor o albacea facultado para la entrega o, en su defecto por todos los legatarios.
De lo que podemos concluir que si está facultado para entregar legados.
7) Bienes reservables
Asimismo el contador partidor tiene la facultad de apreciar la existencia de bienes reservables, y darles el destino que corresponda, así lo ha admitido la jurisprudencia STS 2.3.1959.
La reserva hereditaria es una figura jurídica sucesoria en la que por disposición de la ley, determinadas personas (reservista) tienen obligación de reservar bienes adquiridos en herencia a determinadas personas (reservatarios) designadas por el testador de quien proceden los bienes o por la ley.
Si quieres saber mas sobre los bienes reservables suscríbete a nuestra newsletter, te hablaremos de ella en posteriores artículos.
8) Pagos en metálico a los herederos
¿Puede el contador partidor ordenar pagos en metálico para igualar a los coherederos?
La jurisprudencia lo ha admitido cuando se adjudiquen cosas indivisibles por aplicación de los artículos 1061 y 1062 del Código Civil.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Art 1061CC
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Art. 1062 CC
Así lo ha declarado la Dirección General de los Registros y el Notariado, resolución 16-09-2008.
9) Pagar deudas de la herencia
Indudablemente el contador partidor DEBE pagar las deudas de la herencia puesto que además ha de contabilizarlas en el pasivo y hacer las operaciones de liquidación correspondientes.
Más dudas ha suscitado si puede adjudicar bienes de la herencia para pagar esas deudas.
La jurisprudencia y la doctrina sostienen que dichas asignaciones no se pueden hacer a favor de extraños, salvo expresa autorización del testador, porque se consideran enajenaciones a título oneroso que exceden de las facultades del contador-partidor (Resolución de la DGRN de 20 de septiembre de 1933).
10) Rectificar o complementar la partición
En principio una vez que el contador partidor termina su encargo, no cabe ninguna rectificación o complemento de la partición. No obstante si todos los herederos de mutuo acuerdo lo admiten el Tribunal Supremo lo admitió en sentencia de 25 de abril de 1994, aunque habrá que ver el lapso de tiempo transcurrido y las circunstancias del caso.
Si lo que ocurre es que se han olvidado bienes será necesaria una acción de adición de herencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que el contador rectifique la partición hecha por él mismo porque una vez acabado el plazo, el contador no tiene ya el cargo ni, por tanto, sus facultades. Por eso realizar una partición, aun defectuosa, es causa de cese en su cargo, que impide volver a actuar al contador-partidor, y deja la solución del problema a los coherederos.