in , , ,

Facultades del albacea

El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para cumplir las disposiciones contenidas en el testamento. Pero, ¿qué puede realmente hacer el albacea en cumplimiento de su cargo?

Facultades del albacea. El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para cumplir las disposiciones contenidas en el testamento. Pero, ¿qué puede realmente hacer el albacea en cumplimiento de su cargo?

Es muy frecuente que el testador nombre un albacea en su testamento. Normalmente es una persona de su confianza a la que le encarga el cumplimiento de lo ordenado en su testamento. Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene nombrar un albacea?, ¿puede el albacea entregar los bienes de la herencia sin tener que acudir a un notario?

Lo cierto es que al contrario de lo que se suele creer, la figura el albacea, no evita tener que acudir a la notaría para la aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia. Sus facultades son mucho más limitadas de lo que suele creer.

De hecho, si no se le atribuyen expresamente las facultades de contar y partir, ni siquiera puede llevar a cabo la división de la herencia.

Sigue leyendo, te explicamos cuales son las facultades del albacea

Facultades del albacea

El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para cumplir las disposiciones contenidas en el testamento.

El testador puede nombrar como albacea a cualquier persona. Puesto que os hemos hablado de ello en anteriores artículos, si quieres saber mas, PINCHA EL ENLACE

Las facultades de los albaceas, se recogen en los artículos 901 a 903 del Código Civil.

Dispone el artículo 901:

”Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes

Por tanto, resulta conveniente distinguir entre las facultades legales y las que le puede atribuir el testador.

Facultades del albacea. ¿Qué implicaciones tiene nombrar un albacea?, ¿puede el albacea entregar los bienes de la herencia sin tener que acudir a un notario?🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Facultades del albacea previstas por la ley

El artículo 902 del Código Civil dispone:

“No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Por tanto el albacea puede:

1.- Pagar los sufragios y su funeral.

¿Qué es el sufragio por los difuntos?

Es la tradición de rezar por los muertos es decir, el albacea puede pagar la Misa que se le ofrezca al difunto. 

Por tanto el albacea puede pagar la misa y el funeral del difunto

Por su parte, dice el artículo 903 del Código Civil:

”Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de los suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos

Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos”.

2.-Pagar los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

La entrega de los legados que no sean de dinero corresponde a los herederos.

El artículo 885 del Código Civil establece:

El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.

¿Puede el albacea entregar por si solo los legados en metálico si hay dinero en la herencia?

La Resolución de los Registros y el Notariado de 12 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado declaró que el albacea podrá abonar legados en metálico, incluso si lo son en pago de legítima, pero para ello precisará el conocimiento y beneplácito de los herederos.

La intervención de los legitimarios será necesaria para evitar que se perjudiquen sus legítima (RDGRN 25 de Febrero de 2008, R. 17 de Octubre de 2008) dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones en las que está interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima.

¿Qué debe hacer entonces el albacea para pagar los legados de dinero?

  1. -El albacea debe notificar el pago a los herederos para ponerlo en su “conocimiento”
  2. -Los herederos deben dar su aprobación.
  3. -Si hay oposición de los herederos, habrá que acudir al proceso judicial.

3.-Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento

El hecho de que deba vigilar que se cumpla lo ordenado en el testamento no significa que peda hacer la división de la herencia.

Su función es simplemente de vigilancia. La partición de la herencia deberá hacerse por los cauces legales previstos para ello.

No obstante en caso de impugnación del testamento o de alguna de sus cláusulas, esta facultad concedida por la ley implica que la demanda deberá dirigirse contra él, además de contra los herederos ya que el albacea no representa la herencia.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 11 de septiembre de 2013 declaró que el albacea también tiene facultades para interpretar el testamento, pero no para integrarlo, es decir, no puede modificar los dicho por el testador o suplir lo que no ha dicho.

La Resolución de la DGRN de 19 de abril de 2013 afirma:

Debe también tenerse en cuenta que, según la reiterada doctrina de esta Dirección General, entre las facultades del albacea contador partidor se entiende incluida la de interpretar el testamento, como presupuesto del desempeño de las funciones que le corresponden, y tal interpretación tan sólo podrá rechazarse en sede registral si resulta que claramente ha prescindido de las pautas que impone el artículo 675 del Código Civil, al margen de la impugnación judicial de que en cualquier caso puede ser objeto.

4.-Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Y en cuanto al apartado cuarto, se ha sostenido que el albacea no puede administrar el caudal relicto, salvo autorización del testador. Pero sí podrá realizar los actos de administración ordinaria necesarios para cumplir las misiones que le son encomendadas (por ej. Reparaciones ordinarias), si bien, no está autorizado para sacar rentabilidad ni para mejorarla.

Facultades del albacea

Facultades del albacea concedidas por el testador

Además de las facultades que le otorga la ley, el testador puede encomendar cuantas facultades estime convenientes para que se cumpla su última voluntad sin más limitaciones que las que establezca la ley.

El Artículo 901 del Código civil dispone:

“Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes” 

No obstante si el testador no especifica esas facultades, el albacea tendrá las facultades que le confiere la ley, es decir, las previstas por los artículos 902 y 903 del Código Civil (STS 13 abril de 1992, 19 de junio de 1958, 23 de abril de 1993 y 2 de abril de 1996, SAP La Rioja 264/2012, 17 de Julio de 2012 y AP Madrid 16-02-2006)

Entre las facultades que el testador puede otorgar al albacea nos encontramos a título de ejemplo con las siguientes:

  • Facultad de pago de las deudas y cargas hereditarias
  • Cobrar de los créditos a favor de la herencia
  • Venta de los bienes hereditarios, para darles la aplicación señalada por el testador, en este caso como hemos dicho anteriormente será necesaria la intervención de los legitimarios para evitar el perjuicio a su legítima. RDGRN 19 julio de 1952
  • Contraer obligaciones con cargo a la herencia, cuando así lo exija la gestión administración
  • Arrendar los bienes de la herencia (aunque la duración del arrendamiento no podrá ser superior al cargo de albacea
  • Entregar de todo tipo de legados
  • Contar y partir la herencia, es decir ser contador-partidor
  • Liquidar la sociedad de gananciales

Sobre la posibilidad de que el albacea pueda liquidar la Sociedad de gananciales ha dicho el Tribunal Supremo en STS 968/2002, 17 de Octubre de 2002 y 8 de marzo de 1995, que dice literalmente:

“Es también de tener en cuenta a estos efectos, que si entre las facultades de los albaceas-contadores-partidores entra la de liquidar la sociedad ganancial del causante y el cónyuge viudo (sentencia de 18 de abril de 1928, 10 de enero de 1934 y 17 de abril de 1947, además de Ress. D.G.R.N. de 14 de marzo de 1903, 30 de abril de 1906, 31 de enero de 1912 y 22 de agosto de 1914)”

Obligaciones del albacea

En cuanto a las obligaciones de los albaceas, son fundamentalmente las siguientes:

Los albaceas debe cumplir fiel y diligentemente su cometido, y rendir cuenta de su encargo.(Artículo 899 y 907 del Código Civil)

Será responsable de los perjuicios ocasionados por su culpa o por el retraso en cumplir su encargo.

La acción para exigir la rendición de cuentas prescribe a los 5 años y se cuenta desde que termina el albaceazgo (CC art.1964).

Responsabilidad del albacea

Respecto a la Responsabilidad del albacea, éste responde del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones siempre que medie dolo o negligencia.

La doctrina ha sostenido la aplicación analógica del art. 1719 que exige la diligencia de un buen padre de familia.

Si fueren varios los albaceas que actuaron en un caso concreto, parece que la responsabilidad será mancomunada, por aplicación de la regla general recogida en los artículos 1137 del Código Civil y el art 1723 en sede de mandato.

No cabe que el testador exonere de responsabilidad a los albaceas, solo los herederos pueden exonerarle de responsabilidad por unanimidad.

Los amplísimos poderes de que pueden gozar los albaceas, no quiere decir que no tengan límites y hayan de reputarse como omnímodos, ya que, aparte de tener que ajustar sus actos a la legalidad (artículo 901), han de rendir cuentas de su encargo a los herederos o en su caso al Juez, conforme al precepto 907

(STS 13 de Abril de 1992)

Derechos del albacea

Por aplicación analógica de las normas contenidas en el Código Civil para a regulación del mandato el albacea tendrá derecho:

  • A ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos en el desempeño del cargo, sin culpa del albacea. (la carga de la prueba del daño recae sobre el albacea).
  • Derecho de reembolso de gastos y anticipos.
  • Derecho de retención de los bienes hereditarios que se hallen en su poder hasta el reembolso de las cantidades anteriormente citadas.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones

Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones

La voluntad del causante como ley de la sucesión

La voluntad del causante como ley de la sucesión