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Extranjero que recibe una herencia en España

Si eres extranjero residente o no residente, y has recibido una herencia en España debes cumplir una serie de trámites fiscales y administrativos para adquirirla y liquidar los impuestos.

Extranjero que recibe una herencia en España, ¿eres extranjero residente o no residente, y has recibido una herencia en España?, ¿conoces tus obligaciones fiscales como heredero y los trámites legales para adquirirla?.

Sea cual sea tu caso, si has recibido una herencia estando en España debes realizar aquí distintos trámites administrativos y jurídicos tanto para aceptar o renunciar a la herencia como para liquidar los impuestos correspondientes.

Es muy importante que tengas en cuenta que en nuestra legislación hay plazos muy breves para liquidar los impuestos derivados de una herencia, si no los cumples, no podrás beneficiarte de reducciones y bonificaciones fiscales y además corres el peligro de que te impongan sanciones.

Para poder aceptar o renunciar a la herencia que hayas recibido, tendrás que acudir a un notario o en el caso de hubiera desacuerdo entre los herederos sobre el modo de repartir los bienes deberás que acudir a un procedimiento judicial.

Te explicamos de forma sencilla lo que debes hacer si eres extranjero y has recibido una herencia en España.

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Extranjero que recibe una herencia en España.

Si eres extranjero residente o no en España y recibes una herencia, debes realizar una serie de trámites administrativos para poder aceptar o renunciar esa herencia.

Asimismo estarás obligado por el mero hecho de ser heredero a pagar los impuestos de la herencia en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, y OJO, la agencia tributaria no te requerirá para ello, debes ser TU, quien haga la oportuna liquidación.

IMPORTANTE: este plazo se cuenta desde el fallecimiento del causante, NO desde que aceptes a herencia.

¿Qué trámites debes hacer para poder recibir tu herencia?

Documentación necesitas para iniciar la tramitación de la herencia.

Tras el fallecimiento, debemos obtener lo siguiente:

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado de últimas voluntades
  3. Certificado de Seguros de Vida
  4. Localizar Testamento
  5. Acreditar la condición de extranjero

Paso 1: Certificado de defunción

Debemos distinguir según el difunto haya fallecido en España o en el extranjero.

1.-Fallecido en España

Deberá solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil. Su expedición es gratuita.

Se solicita:

  • Por internet (siga este enlace).
  • Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento).
  • Por correo dirigido al Registro Civil del lugar de fallecimiento.

2.-Fallecido en el extranjero

a) Si el causante tenía en el momento de su fallecimiento la nacionalidad española constan inscrita la defunción en el Registro Civil Consular correspondiente, debes solicitar la certificación del Consulado.

b) Si en el momento del fallecimiento ostentaba otra nacionalidad, deberás obtener la certificación expedida por las Autoridades del país donde ocurrió tal fallecimiento. (Debe aportarse debidamente traducido y legalizado en España para que se válido en nuestro país.)

Paso 2: Certificado últimas voluntades

1.-Si el fallecido era español:

2.- Si el fallecido era extranjero:

Debe aportar Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del causante o acreditarse que en dicho país no existe dicho Registro de Actos de Última Voluntad o que por las circunstancias concurrentes al caso concreto no sea posible aportar dicho certificado (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de julio de 2015)

Si eres ciudadano de la Unión Europea de los países que han ratificado el reglamento Europeo de Sucesiones, valdrá el Certificado Sucesorio Europeo

Paso 3: Certificado de Seguros de Vida

1.-Si el fallecido era español

  • Debes solicitar el certificado de seguros de vida en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
  • Tienen que haber pasado 15 días desde el fallecimiento.
  • Debes pagar la tasa 790.
  • Hay que acompañar el certificado de defunción.
  • Se puede solicitar de forma presencial o por correo y on line.

2.-Si el fallecido era extranjero:

Dada la naturaleza contractual de las indemnizaciones percibidas por seguros de vida deberá gestionarlas directamente con el país y la entidad con la que se hubiera contratado el seguro.


Paso 4: Localizar testamento

1.-Si el fallecido era español:

  • En el Certificado de Actos de Ultima Voluntad aparece el último testamento otorgado
  • Debes ir a la notaría que allí aparece.
  • Llevar documentación que acredite interés como heredero: Libro de familia, DNI, Certificado defunción
  • Solicitar copia simple abonado su coste (rondará los 40 €)

2.-Si era extranjero:

Debe aportar el testamento otorgado debidamente traducido y legalizado del país donde se hubiera otorgado.

Si era ciudadano de la Unión Europea, valdrá el Certificado Sucesorio Europeo

Paso 5.- Acreditar tu condición de heredero

Para acreditar tu condición de heredero, debes aportar el certificado de nacimiento del causante y de los herederos.

a) Nacidos en España:

Podrán obtenerlas en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de los causantes y de los herederos.

b) Nacidos en el extranjero:

Si el nacimiento consta inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, deberá obtener copia de la certificación en el Consulado.

Si no consta inscrito el nacimiento en el Registro Civil Consular, deberá remitir la expedida por las Autoridades correspondientes al lugar del nacimiento.

SI ERES EL CONYUGE:

Debes aportar el certificado de matrimonio en todo caso.

a) Matrimonio contraído en España:

Podrá obtenerla el apoderado en el Registro Civil del lugar donde fue contraído.

b) Matrimonio contraído en el extranjero

  • Si consta inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, solicitar copia de la certificación en el Consulado.
  • De no existir tal inscripción, remitir la certificación expedida por las Autoridades del país donde fue contraído el matrimonio.

Una vez obtenidos todos estos documentos podrás acudir a la notaría para aceptar o renunciar a la herencia.

Extranjero que recibe una herencia en España

¿Cómo puedo aceptar o renunciar a la herencia si soy extranjero?

En todo caso debes acudir al notario competente.

Tanto si aceptas como si renuncias, podrás otorgar un poder a cualquiera de los herederos o incluso a un tercero para que acuda en tu nombre a la notaría y evitar desplazamientos.

Igualmente es posible que ratifiques la aceptación o renuncia en tu consulado

Aceptación de la herencia

Para aceptar la herencia debes firmar la escritura de aceptación de herencia.

Te recomendamos que compruebes antes si el fallecido tiene deudas para evitar sorpresas ya que una vez que aceptes responderás de ellas con tu propio patrimonio a menos que aceptes la herencia a beneficio de inventario.

Renuncia a la herencia

Si renuncias igualmente deberás acudir a la notaría para otorgar a escritura pública de renuncia a la herencia.

¿Qué normas se aplican al extranjero que recibe una herencia en España?

Cuando recibes una herencia en España debes distinguir las normas que rigen la herencia y las normas fiscales de la herencias.

Os explico:

1º.-Normas que rigen la herencia: son las normas que determinarán como se deben repartir los bienes de la herencia

Asi por ejemplo en España es obligatorio dejar un tercio de la herencia a los hijos legitimarios, sin embargo en otros países estos no es necesario y el testador puede disponer de sus bienes como quiera

2º.-Normas fiscales: son las normas que determinan que impuestos debes pagar por la herencia

Normas que rigen la herencia

El Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, también conocido como reglamento Sucesorio Europeo ha venido ha regular las sucesiones en el Derecho Europeo.

Antes de la entrada en vigor del reglamento el Código Civil en su art.9.8 establece que: 

la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren.

Art. 9.8 CC

En base a este artículo, hasta la entrada en vigor del reglamento, cuando teníamos una herencia de un extranjero, la ley aplicable a esa herencia era, de forma general, aquella ley nacional que tuviera el causante en el momento de fallecer.

Tras la entrada en vigor del reglamento a la herencia se le aplicará la ley del país de residencia habitual del difunto en el momento en que éste fallezca, salvo que el causante haya elegido en testamento que se aplique su ley nacional o en casos excepcionales la ley del país con el que tenga vínculos.

La norma general es que se aplica la ley de la residencia habitual del difunto

Esto significa que la herencia se repartirá conforma a la ley que rija la sucesión, es decir por regla general la ley del país de residencia habitual del difunto. Asi por ejemplo si el fallecido tenía su residencia habitual en Venezuela, se aplicará la ley venezolana para repartir sus bienes entre sus herederos.

Este criterio, ¿se aplica sólo a ciudadanos europeos o también a ciudadanos de otros países?

El Artículo 20 del Reglamento 650/2012 prevé su aplicación universal diciendo:

“La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro”.

Normas Fiscales.

Al margen de las normas que rigen la sucesión y que nos indican cómo se repartirán los bienes de la herencia, existen unas normas fiscales que regulan la misma.

La normativa sucesoria nos dirá quienes son los herederos y que hereda cada uno; la normativa fiscal, que impuestos paga por lo que ha heredado.

Cuando recibes una herencia en España debes liquidar los siguientes impuestos:

  1. El Impuesto de Sucesiones
  2. La plusvalía Municipal

1.- El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembrecedido a las Comunidades Autónomas, es decir, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.

Esto ocasionas graves injusticias, pues los impuestos que pagamos por heredar no son los mismos en todas las Comunidades Autónomas.

2.-Además del Impuesto de Sucesiones, si en la herencia hay inmuebles deberás liquidar la plusvalía municipal.

La Plusvalía Municipal en las herencias, es como coloquialmente llamamos al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se paga también en las adquisiciones hereditarias de terrenos de naturaleza urbana.

La Plusvalía Municipal es un impuesto en el que pagamos por el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión o venta o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.

Es un impuesto que pagas a los ayuntamientos, y de ahí de que la conozcamos como Plusvalía Municipal.

¿Qué bienes debo incluir en la declaración?

a) Si eres extranjero residente en España y has recibido una herencia de un patrimonio en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país de la Unión Europea:

Debes pagar el impuesto por todos los bienes, tanto los situados en España como los del extranjero, pero podrás beneficiarte de las ventajas que ofrezca la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España (si todos los bienes están fuera de España, se aplicarían las de la Comunidad Autónoma de residencia del heredero).

Además, podrás deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.

b) Si eres extranjero no residente, y has recibido una herencia en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país no perteneciente a la Unión Europea.

Debes pagar el Impuesto estatal español por todos los bienes, situados tanto en España como en el extranjero, en la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España pero NO podrás beneficiarte de las ventajas fiscales

Sí podrá deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.

c) Si eres extranjero no residente en España, y heredas un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país de la Unión Europea.

Tendrás que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España y podrán hacerlo según aprovechando las bonificaciones y reducciones de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien de mayor valor de dichos bienes.

d)Si eres extranjero no residente en España, y heredas un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país extracomunitario.

Tendrás que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España, pero en este caso lo harán con la Agencia Estatal Tributaria en lugar de la Comunidad Autónoma. No obstante, se podrán aplicar los beneficios fiscales de una Comunidad Autónoma siempre que exista algún punto de conexión entre la herencia y la Comunidad.

¿Qué plazo tengo para pagarlos impuestos?

1.- Impuesto de Sucesiones

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento de causante.

Puedes solicitar una prórroga por seis meses mas pero debes hacerlo antes de que pasen 5 meses del fallecimiento.

2.- Plusvalía Municipal

En el PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. (art 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

Tenga en cuenta que si no ha pagado tanto este impuesto como el impuesto de sucesiones NO PODRA INSCRIBIR LA ADQUISICION LOS INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Para saber mas sobre cuanto se paga a Hacienda por una herencia sigue este enlace

¿Dónde debes pagar los impuestos?

1.-Impuesto de Sucesiones

Como hemos explicado en otras entradas, el Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembrecedido a las Comunidades Autónomas, es decir, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.

Siendo un impuesto cedido a las CCAA, debes liquidarlo fiscalmente en la Comunidad Autómona que corresponda ya que de lo contrario el pago de los impuestos NO TENDRÁ EFECTOS LIBERATORIOS.

Sin embargo es frecuente que se planteen dudas acerca de dónde se paga el impuesto de sucesiones. Así por ejemplo hay personas que han fallecido en un lugar distinto al de su residencial habitual o bien no han modificado su DNI y a fecha del fallecimiento residen en otro lugar.

No debemos olvidar que además hay CCAA en las que apenas se paga por este impuesto frente a otras que sin embargo tiene elevados tipos impositivos, la diferencia en cuanto a la cantidad a pagar puede ser brutal.

El criterio a tener en cuenta para el pago del impuesto es de la Residencia habitual del fallecido( Art 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

La residencia habitual en el extranjero.

No obstante, en caso de residencia fuera de España hay que tener en cuenta lo siguiente:

• El heredero o legatario que resida en el extranjero y herede en España, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y no a la CCAA, siendo de aplicación la legislación estatal.

• Aunque el heredero o legatario viva en España, si el fallecido residía fuera de España (independientemente de su nacionalidad), también deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y con arreglo a la legislación estatal, si bien podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.

• Diversas sentencias del Tribunal Supremo han ampliado esta doctrina, de forma que este mismo criterio se aplica a otros países extracomunitarios

Hay que tener en cuenta, además, los convenios internacionales que España tiene suscritos con algunos países sobre este asunto para evitar la doble imposición (Francia, Suecia o Grecia).

2.- Plusvalía Municipal

Debes liquidarla en la localidad donde se encuentren los inmuebles adquiridos.

¿Cómo se repartirá la herencia?

Dependerá en todo caso de si el fallecido otorgó testamento o no y de las normas que regulen la herencia.

A.-Si hizo testamento la herencia se dividirá conforme al contenido del testamento aunque puede haber especialidades según la ley que se aplique. Por ejemplo si existen legitimarios cuyos derechos deban ser respetados diga lo que diga el testamento.

B.-Si no se hizo testamento habrá que acudir al notario español y otorgar el acta de declaración de herederos abintestato, el reparto de los bienes se hará a los herederos legales según la ley aplicable a la sucesión.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si eres extranjero y has recibido una herencia en España seas residente o no, contacta con un abogado especializado, como ves la adquisión de una herencia conlleva trámites complejos que necesitarán asesoramiento experto.

Asimismo, tendrás obligaciones fiscales que cumplir en plazos muy breves, y no olvides que aceptes o renuncies a la herencia si no cumples tus obligaciones fiscales en plazo podrás recibir sanciones.

Por ello te recomiendo que contactes con expertos que te lo pongan fácil, así evitarás sorpresas.

*Si eres ciudadano europeo y quieres saber mas sobre la herencia de europeos sigue este enlace.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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