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Excusa absolutoria por parentesco

La excusa absolutoria por parentesco es una de excusas que afectan directamente al ámbito de las herencia dadas las relaciones familiares que existen en la misma.

Excusa absolutoria por parentesco. La excusa absolutoria por parentesco, es la excusa absolutoria por excelencia en los delitos cometidos en el ámbito de las herencias, se regula en el artículo 268 del Código Penal y cierra los efectos de la vía penal a los delitos patrimoniales cometidos entre parientes.

Las excusas absolutorias son aquellos motivos previstos legalmente que eliminando la pena, son causas de impunidad, es decir impiden que se aplique el castigo previsto para un delito.

Están relacionadas con las causas de exclusión de la pena, pero no son causas de extinción de la responsabilidad penal, o circunstancias que eximentes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que las excusas absolutorias son una serie de circunstancias excepcionales de “difícil clasificación” que se apoyan en razones de política criminal para dejar sin pena ciertos hechos delictivos.

En virtud de la excusa absolutoria se excluye el carácter delictivo de los delitos patrimoniales llevados a cabo entre familiares siempre que no se utilice en su comisión violencia o intimidación, considerando que en tales casos no existe responsabilidad penal y que por tanto cabe acudir a la vía civil para reclamar una indemnización por los perjuicios o los daños causados por acciones de esa naturaleza.

Es decir, si tu hermano cometió un delito de apropiación indebida de los bienes de la herencia, puedes denunciarlo, pero no ira a prisión por la aplicación de la excusa absolutoria.

Se que puede parecer injusto, pero tiene una razón legal, sigue leyendo y te lo explicamos.

La excusa absolutoria por parentesco es una de excusas que afectan directamente al ámbito de las herencia dadas las relaciones familiares que existen en la misma.

Excusa absolutoria por parentesco. Si tu hermano cometió un delito de apropiación indebida de los bienes de la herencia, puedes denunciarlo, pero no ira a prisión por la aplicación de la excusa absolutoria. .😥😥😥 Clic para tuitear

¿Qué es la excusa absolutoria por parentesco?

La excusa absolutoria por parentesco se regula en el artículo 268.1 del Código Penal que dispone:

“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.

Como vemos la excusa absolutoria por parentesco exime de responsabilidad penal (pero no de responsabilidad civil) por los delitos patrimoniales que se causen entre sí las siguientes personas:

  • Los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos.

No obstante, para poder aplicarse es necesario que no medie violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.

El fundamento de esta excusa absolutoria se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre.

En esta misma línea el artículo 103 Lecrim establece:

“Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

    1º Los cónyuges a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

    2º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de otros”.

Como vemos, solo se admite la posibilidad de accionar penalmente entre familiares, siempre que se trate de delitos personales.

El fundamento de la excusa absolutoria, hay que buscarlo en el respeto al ámbito familiar, donde el legislador ha considerado que no se resuelvan sus controversias que incidan en el patrimonio o la propiedad, en el ámbito penal, fuera de todo acto de violencia. (STS 22 de abril de 2005)  

En palabras del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 91/2006, de 30 de enero:

La razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen ni violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre … porque ello, provoca una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad”.

¿A qué delitos se aplica la excusa absolutoria por parentesco?

La excusa absolutoria por parentesco se aplica a los delitos patrimoniales recogidos en los Capítulos I a X del Título XIII del Código Penal.

Son los siguientes:

  • Hurtos.
  • Robos.
  • Extorsión.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Usurpación.
  • Defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogas).
  • Frustración de la ejecución.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.

Requisitos de la excusa absolutoria por parentesco en la herencia

Los requisitos para la aplicabilidad de la excusa absolutoria por parentesco son:

1️⃣ Que el delito sea cometido por un familiar contra otro. En concreto, cónyuges (o asimilables) que no estén separados legalmente o de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos.

La Sala 2ª del Tribunal Supremo en acuerdo no jurisdiccional de 15 de diciembre de 2.000 ha señalado que No se exige la convivencia entre hermanos para la aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal.

Además la excusa absolutoria es aplicable tanto a hermanos de doble vínculo como de vínculo sencillo (Sentencia de 27 de enero de 2.006).

También se aplica a suegros, yernos, nueras, si conviven con la víctima.

2️⃣ En segundo lugar, no es extensible a otros extraños al núcleo familiar que pudieran participar en el delito.

3️⃣ En tercer lugar, el delito ha de ser patrimonial, en los que en principio cabría incluir todos los contenidos en el Titulo XIII del Código Penal

4️⃣ En cuarto lugar, como ya se ha adelantado, se excluyen los supuestos de utilización de violencia o intimidación.

5️⃣ Y por último, tras la reforma operada por la Ley 1/2015, tampoco cabe su aplicación cuando la víctima esté incursa en situación de vulnerabilidad, bien por ser menor de edad o bien por presentar algún tipo de discapacidad.

¿Puede aplicarse la excusa absolutoria por parentesco a las parejas de hecho?

El Pleno no Jurisdiccional de Unificación de Criterios del Tribunal Supremo, celebrado el día 1 de marzo de 2005,  acordó lo siguiente: 

“A los efectos del art. 268 CP., las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial”. 

En el se establece un límite incuestionable como es la estabilidad. Solamente tal estabilidad, puede dar lugar a la equiparación entre parejas de hecho y cónyuges. De tal modo, que dicho vínculo ha de subsistir para que pueda darse entrada a este privilegio. 

En sentido contrario, de no concurrir los elementos de permanencia, estabilidad y afecto requeridos, no sería de aplicación a las parejas de hecho.

La excusa absolutoria no se aplica a ex-conyuges

Efectos de la excusa absolutoria entre parientes

En virtud de la excusa absolutoria se excluye el carácter delictivo de los delitos patrimoniales llevados a cabo entre familiares siempre que no se utilice en su comisión violencia o intimidación, por tanto en estos casos no existe responsabilidad penal.

¿Es conveniente entonces iniciar una vía penal para reclamar un delito patrimonial entre parientes?

Podríamos pensar que de nada sirve iniciar un proceso penal, por ejemplo por delito de apropiación indebida contra un hermano, si la aplicación de la excusa absolutoria impedirá que recaiga sobre el ninguna condena penal.

Sin embargo el procedimiento penal, puede tener sin duda un importante efecto en la controversia, sirviendo de un lado para determinar la responsabilidad civil y de otro como resarcimiento moral para los implicados e incluso como vía para conseguir cerrar negociaciones.

¿Qué ocurre con la responsabilidad civil?

La jurisprudencia es contradictoria sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

La STS 5 noviembre 2.014 señaló que: “cuando los presupuestos fácticos de la aplicabilidad de la excusa están sólidamente establecidos y no sean cuestionados, ello no autoriza la continuación del proceso penal a los únicos efectos de ventilar la responsabilidad civil

En sentido contrario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2.007 declaró: “que la ausencia de responsabilidad penal no alcanza a la civil derivada de los hechos cometidos, lo que puede interpretarse en el sentido de autorizar al tribunal penal una vez apreciada la excusa, pero declarada la existencia de un hecho antijurídico y culpable, para que pueda pronunciarse respecto de la responsabilidad civil, salvo en los casos de renuncia o reserva de la acción civil.

También a la STS 198/2007, de 5 de marzo, ratificando doctrina anterior de la STS 719/1992, 6 de abril, que subrayaba “no hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y fije la correspondiente indemnización, si existe datos suficientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal remitir a los interesados a un ulterior juicio civil, como dice la Sentencia antes citada, de 10 de mayo de 1988“.

Mas reciente la STS 599/2022, 15 de Junio de 2022

No obstante lo expresado en el fundamento de derecho anterior, pese a haberse constatado que la acción llevada a cabo por el acusado tiene la condición de típica, antijuridica y culpable, ha sido apreciada en él una causa de impunidad, como es la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP, que debe determinar la exención de responsabilidad criminal. Por ello no procedía su condena por delito de apropiación indebida, sino su absolución, por lo que procede estimar únicamente en este punto el recurso formulado.

Procede sin embargo mantener la condena de responsabilidad civil. Así está previsto expresamente en el art. 268.1 CP.”

En el mismo sentido las Sentencias del TS de 6 de abril de 1992 y STS de 28 junio 2013.

Por tanto aunque existen sentencias dispares, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo la posibilidad de ventilar las responsabilidades civiles dentro del proceso penal en el caso de ser apreciada la excusa absolutoria.

La STS 851/2016, de 11 de noviembre, indica que “resulta evidente que para poder aplicar la excusa absolutoria de referencia, antes se precisa mediante el seguimiento del proceso debido en todas sus fases, el desarrollo de una prueba que justifique la existencia del delito imputado y, a pesar de ello, la extinción de la derivada y correspondiente responsabilidad penal, con declaración e inclusión en el fallo de la subsistente responsabilidad civil“.

La STS 63/2018, de 12 de diciembre, precisa que “si concurriera la excusa absolutoria, podría llevarse a cabo pronunciamiento acerca de la responsabilidad civil. Otra cosa es que se hubiere dictado sentencia absolutoria, sin la aplicación de la excusa absolutoria”.

La STS 436/2018, de 28 de septiembre, subrayaba que “entre los parámetros de actuación para la aplicación de la excusa absolutoria, está que no quede excluida la responsabilidad civil, la cual puede ser reconocida en la sentencia penal que haya recogido la excusa, o bien si se acepta en la fase de instrucción, dejando abierta la vía civil para ello“.

Y, por su parte, la STS 669/2014, de 15 de octubre, como también la STS 616/2018, de 11 de abril, proclaman que “la excusa absolutoria del art 268 del Código Penal no interfiere en lo relativo a la responsabilidad civil, porque que queden sin punición los hechos comprendidos, no los transmuta, entre los sujetos relacionados por alguna de las clases de parentesco descritas, en lícitos; las notas de antijuricidad, tipicidad y culpabilidad por esa mera circunstancia parental no desaparecen, aunque se exima de penal“.

En los mismos términos se pronuncian las SSTS 175/2014, de 5 de marzo o 551/2019, de 12 de noviembre, sentencias núm. 361/2007, de 24 de abril, 445/2013, de 28 de junio; 847/2015, de 16 de diciembre y 813/2016, de 28 de octubre.

La STS 436/18, de 28 de septiembre, indica que “entre los parámetros de actuación para la aplicación de la excusa absolutoria, está que no quede excluida la responsabilidad civil, la cual puede ser reconocida en la sentencia penal, que haya recogido la excusa, o bien si se acepta en la fase de instrucción, dejando abierta la vía civil para ello

Excusa absolutoria por parentesco

La excusa absolutoria por parentesco no puede perjudicar a tercero

La STS 436/2018, 28 de Septiembre de 2018 deja constancia de que la excusa absolutoria, ha sido cuestionada por un amplio sector de la doctrina al apuntar que constituye como una patente de corso para delinquir que garantiza la absoluta impunidad de las más graves conductas contra los bienes del pariente. 

Dice la sentencia:

“De suyo, se añade que conviene recordar también la existencia del artículo 103 Ley de Enjuiciamiento Criminal (…)

Este precepto normativo pone de manifiesto, como subraya gran parte de la doctrina, que la simple detentación de la condición de pariente, al menos de un determinado grado de parentesco, origina una desprotección casi absoluta en la posible conculcación del derecho a una tutela judicial efectiva”.

Con todo, la Sala del Tribunal Supremo en Sentencia 669/2014 de 15 Oct. 2014, Rec. 389/2014 fija los siguientes parámetros de actuación para la aplicación de esta exención de responsabilidad penal excluyendo su aplicación cuando resultan afectados terceros extraños a la relación familiar:

  1. – Que sólo afecta a los parientes que se citan, a saber: los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos.
  2. – Que se trate de delitos patrimoniales.
  3. – Que no queda excluida la responsabilidad civil, la cual puede ser reconocida en la sentencia penal que haya reconocido la excusa absolutoria, o bien si se acepta en la fase de instrucción dejar abierta la vía civil para ello.
  4. – Que para que opere esta excusa absolutoria es preciso que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
  5. – Esta exención de responsabilidad penal no es aplicable a los extraños que participaren en el delito, de tal manera que en este caso se seguiría contra ellos el proceso penal.

Supuestos similares, recogen la STS 112/2008, de 6 de febrero : “... el recurrente faltó a la verdad al declarar a los compradores que estaba legitimado, aportando una certificación falsa, para vender la vivienda, consiguiendo de los compradores la entrega del dinero, con lo que el alcance del engaño se extiende a otras personas distintas a aquella que era titular de parte de las acciones de la sociedad a cuyo nombre estaba la vivienda -la esposa- , y todo ello impide la aplicación de la excusa absolutoria que se postula“.

La STS 91/2005, de 11 de abril: “en cuanto al delito de hurto (que se comete en el interior de un armario de la vivienda que ocupaban ambos), no hay inconveniente alguno, por concurrir todos los elementos que se describen en el aludido art. 268 del Código Penal . 

No así, por contra, en el continuado delito de estafa, porque en éste, el engaño se ha proyectado sobre una tercera persona, la entidad financiera recurrente, la cual, además, se ha declarado por la sentencia recurrida como responsable civil subsidiaria de la infracción penal. De modo que en este caso no concurre el requisito de que la infracción se cometa exclusivamente entre los favorecidos por tal excusa absolutoria, sino que su trascendencia a terceros impide dicha apreciación“.

Por ello, la proyección lo es solo en relación a las personas incluidas en el arco de relación familiar citado en el art. 268 CP, pero si en el caso existen terceros perjudicados no puede obligarse a estos a acudir a la vía civil, por la circunstancia de que entre los perjudicados existan sujetos incluidos en esa relación familiar entre sujeto activo y pasivo del delito. 

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
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