Exceso de adjudicación en la herencia ¿Puedo adjudicarme dentro de la herencia un bien que vale más que lo que se va a adjudicar mi hermano? Sí puedes, pero debes estar informado acerca de las consecuencias de dicho acto.
El exceso de adjudicación en la herencia existe cuando a un heredero, una vez determinada su cuota o parte hereditaria, se le adjudican bienes cuyo valor es superior a aquella.
Estos excesos de adjudicación tributan no solo por el Impuesto de Sucesiones sino también por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así que cuidado con ellos.
Exceso de adjudicación en la herencia. ¿Puedo adjudicarme dentro de la herencia un bien que vale más que lo que se va a adjudicar mi hermano? Si puedes pero cuidado con Hacienda.🤑🤑🤑🤑 Clic para tuitearExceso de adjudicación en la herencia
¿Cómo distinguimos un exceso de adjudicación en la herencia?
No debes confundirte con aquellos casos en los que el testador hace en su testamento una mayor atribución a favor de algún heredero. En estos casos no hay exceso de adjudicación.
Hay exceso de adjudicación cuando una vez determinada la cuota en la herencia de un heredero, bien conforme al testamento o bien conforme a la ley (herencia sin testamento), se adjudican a un heredero bienes cuyo valor es superior a la cuota que le corresponde en la herencia.
Lo vemos con un ejemplo:
El caso sería el siguiente, fallece un padre viudo solo con dos hijos, Antonio y Jorge. En su testamento los instituye a los dos como herederos. El caudal hereditario, es decir lo que van a heredar consiste en un piso valorado en 100.000 euros y bajo comercial valorado en 40.000 euros.
En este caso si sumamos el valor de ambos bienes nos darían 140.000 euros y cada uno de ellos obtendría el 50% del total, es decir, 70.000 euros, pero Antonio decide adjudicarse el piso (por valor de 100.000 euros) y Jorge está de acuerdo con la decisión que ha tomado su hermano y decide adjudicarse el bajo comercial (valorado en 40.000 euros).
Tal y como podemos observar en este caso existe un exceso de adjudicación por parte de Antonio ya que se va a quedar con mas parte de la que le corresponde por su cuota de herencia.
La Agencia Tributaria puede realizar las averiguaciones pertinentes para saber cuánto vale lo que conforma el caudal hereditario y obviamente observará que se ha dado un exceso de adjudicación a uno de los herederos, ¿qué ocurre entonces?.
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es tajante en esta cuestión y determina lo siguiente en su artículo 27:
“En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa”.
¿Cómo practicaremos la liquidación fiscal entonces?, todo dependerá de si por ese exceso de adjudicación se hace una compensación económica o no, es decir, si se paga un precio. Lo vemos
Exceso de adjudicación en la herencia sin compensación económica
La primera opción sería en el caso de que la Herencia se adjudicase sin compensación económica por parte del heredero que ostenta ese exceso de adjudicación.
Trayendo a colación el caso anteriormente puesto como ejemplo podemos observar que Antonio sale más beneficiado de la herencia puesto que se queda con el piso que tiene un mayor valor económico.
En el caso de que se adjudique sin compensación no le pagaría a su hermano Jorge la diferencia económica.
Exceso de adjudicación en la herencia con compensación económica
Otra opción sería en el caso de que la Herencia se adjudicase con compensación, es decir que Antonio le abonará a su hermano la diferencia, es decir le abonará 30.000 euros para así tener un reparto del 50% del total.
La pregunta clave es ¿cómo influye que se adjudique con o sin compensación dineraria?, que el exceso de adjudicación lo sea con compensación económica o no, tiene importantes repercusiones fiscales.

Tributación del exceso de adjudicación en la herencia
En el caso del Impuesto de Sucesiones la ley no hace referencia a las particiones y adjudicaciones, por lo que habrá que pagar igual se haya repartido la herencia en condiciones igualitarias como si no, es decir, la ley no se introduce dentro de los acuerdos privados que realicen los herederos con respecto a las compensaciones o no compensaciones de dicho exceso de adjudicación.
Por tanto el Impuesto de Sucesiones debemos liquidarlo SIEMPRE. ¿qué hacemos con el exceso de adjudicación?
Tributación del exceso de adjudicación en la herencia CON compensación económica
Si el heredero que recibe el exceso de adjudicación paga por ese exceso, deberá liquidar el ITP y AJD, modalidad TPO, al ser asimilado a una transmisión onerosa de su objeto entre los herederos.
Es decir, es como si el hermano que recibe menos, le vendiera al hermano que recibe de mas, esa parte y este le pagara el precio, por tanto pagará impuestos como si de una compraventa se tratara.
Así lo dispone el artículo 27.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el mismo sentido el artículo 56.3 del Reglamento:
Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario
En concreto, sobre el valor comprobado del exceso se ha de aplicar el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble del bien adjudicado, siempre que exista una compensación o contraprestación por parte del beneficiario, ya sea en dinero o en bienes o derechos de otra naturaleza.
Tributación del exceso de adjudicación en la herencia SIN compensación económica
Si se da el caso de que el hermano que mas se adjudica no compensa ese exceso de adjudicación, la administración tributaria entendería que estamos ante un caso de donación por lo que habrá que tributar en el Impuesto de Donaciones.
Siguiendo con nuestro ejemplo, si Antonio decide adjudicarse el piso sin pagar nada a Jorge, hacienda lo considera como si Jorge le hubiera donado a Antonio el importe a percibir, aquel debe liquidar el ISD por esa adquisición gratuita (DGT CV 30-4-09)
¿En qué momento se valoran los bienes?
Para determinar un exceso de adjudicación, las valoraciones se efectúan con referencia a la fecha de fallecimiento del causante, con independencia de que la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia se realice en un momento posterior y del valor que los bienes y derechos tengan en ese momento así lo ha establecido la Dirección general de tributos en consulta vinculante de 15 de septiembre de 2009.
Exceso de Adjudicación en Cosa Indivisible
Y si ese exceso de adjudicación se crea por la imposibilidad de dividir la casa ¿qué podemos hacer?
En estos caso la ley admite la excepción de no tener que tributar nada por el exceso de adjudicación. Los casos previstos por la ley son los siguientes:
1.- Artículo 1062 del Código Civil que dispone en su párrafo primero:
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Ahora bien, para que pueda aplicarse esta excepción es necesario tener en cuenta todos los bienes de la herencia de forma que no sea posible hacer, mediante otras adjudicaciones, dos lotes equivalentes ya que así lo ha entendido la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de junio de 2006.
Los excesos de adjudicación verdaderos son aquellos en que: ” la compensación en metálico, en vez de funcionar como elemento equilibrador de una adjudicación a un heredero cuyo exceso resulta inevitable, responde a una compensación con otra causa, en todo caso al margen de la mecánica del reparto de la herencia” (TSJ Valladolid 18-06-07)
Asi ocurre por ejemplo cuando la herencia se compone de un solo bien indivisible.
2.- El legado sujeto a reducción, previsto por el artículo 821 del Código Civil:
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero
3.- La mejora señalada en cosa determinada, cuyo valor exceda del tercio de mejora y de la parte de legítima que corresponde al mejorado, que se queda con la cosa, abonando la diferencia en metálico a los demás interesados (Artículo 829 del Código civil)
4.- La atribución prevista por el artículo 1056 párrafo 2º:
El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados
Excesos de Adjudicación Comprobados
¿Qué ocurre si Hacienda realiza una comprobación a la liquidación de nuestro impuesto y ve que hay un exceso de adjudicación?
Para determinar si se ha producido un exceso de adjudicación, la Administración debe tener en cuenta el conjunto de los bienes hereditarios y la escritura pública en la que se adjudiquen todos los bienes de la herencia entre todos los herederos.
En este caso si la Administración Tributaria comprueba que se ha producido un exceso de adjudicación, según prevén los artículos 27.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el artículo 56.4 del Reglamento, los excesos de adjudicación tributarán por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si se dan las siguientes circunstancias:
- Que el valor declarado sea inferior al que resultaría de haber aplicado las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Que el valor que se ha comprobado exceda del 50% del valor declarado, es decir que tu hayas declarado un valor por ese exceso de adjudicación pero cuando la Agencia Tributaria realiza sus comprobaciones y aporte un valor comprobado este exceda en un 50% o más del valor que tu has declarado en tu impuesto.
Se entenderá a estos efectos, como valor correspondiente a cada heredero o legatario el que resulte después del prorrateo entre los mismos de los aumentos de valor obtenidos de la comprobación
En estos supuestos se producirá una doble liquidación, por el Impuesto de Sucesiones y sobre el valor comprobado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el exceso.