Escritura pública tras el juicio de herencia. ¿debo acudir a la notaría una vez terminado el proceso judicial de división de herencia?
Cuando no se consigue acuerdo entre los herederos, o uno o algunos de ellos hacen caso omiso de nuestros requerimientos para poder repartir los bienes de la herencia, tenemos la opción de acudir a un proceso judicial de división de herencia, lo que antes se llamaba el juicio de testamentaria.
Este procedimiento termina con un cuaderno particional hecho por el contador partidor nombrado por el juzgado. La duda que se plantea, es si ese cuaderno particional, basta por sí solo para acudir al Registro de la Propiedad e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
Analizamos esta cuestión.
Escritura pública tras el juicio de herencia. ¿Debo acudir a la notaría una vez terminado el proceso judicial de división de herencia?. ¿Tengo que asumir más gastos? Lee este post te lo explicamos. 🤬🤬🤬 Clic para tuitearEl proceso de división judicial de herencia
Es la partición de la herencia que se lleva a cabo por el juez cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Se lleva a cabo por tanto a través de un proceso judicial que precisará abogado y procurador
Dónde se regula
Se regula en los art 782 y ss de la LEC, estos artículos regulan el procedimiento a seguir, pero para repartir la herencia habrá que acudir a las normas civiles, es decir Código Civil o normativa foral si fuera el caso.
Es decir, la LEC establece las normas de procedimiento, si hace falta abogado y procurador, los plazos para hacer las operaciones particionales, etc; pero la parte que corresponde a cada heredero se establece conforme al Código Civil y las normas forales que correspondan.
En el proceso de división judicial de herencia el contador-partidor, se encarga de realizar la división de la herencia.
Se nombrará contador partidor, al que decidan de mutuo acuerdo entre todos los interesados. Si NO hay acuerdo, se nombrará uno por sorteo por el juzgado, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.
Desde el juzgado se entregará al contador-partidor toda la documentación entregada por las partes (sus respectivas propuestas de inventario de bienes, valoración, documentos acompañados a la demanda, etc); con dicha documentación el contador elaborará una propuesta de cuaderno particional de la herencia. Artículo 786 LEC
Aprobación de las operaciones particionales
Del cuaderno con las operaciones particionales se dará traslado a las partes, para que formulen oposición si no están de acuerdo en el plazo de 10 días
1.-Si NO hay oposición
El Letrado de la Administración de Justicia dictará DECRETO aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarla.
2. Formula Oposición
La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.
- Cuando en tiempo hábil se haya formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el letrado de la Administración de Justicia mandará convocar al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.
Si en la comparecencia se alcanza la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas por el tribunal. - Si no hay conformidad, habrá que acudir a un juicio verbal, donde el juez decidirá lo procedente.
En dicho juicio se dictará un sentencia donde el juez decidirá el reparto de bienes después de oir al contador partidor, a las partes y examinar las pruebas aportadas.
La SENTENCIA que recaiga se llevará a efecto, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, es decir, los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Escritura pública tras el juicio de herencia
¿Cuándo es obligatorio elevar a protocolizar el cuaderno particional?, o lo que es lo mismo, ¿cuándo es necesaria escritura pública tras el juicio de herencia?
Vaya por delante para explicarlo de forma fácil que protocolizar es ir al notario y elevar a escritura pública.
La resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 1 de febrero de 2018, con cita de resoluciones de la misma de 22 de marzo y 22 de diciembre de 2010, 19 de enero, 29 de julio, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2011, 26 de junio de 2013, 1 de julio, 4 de agosto y 16 de octubre de 2014, 30 de junio de 2015, 4 de mayo, 19 de julio, 6 de septiembre y 30 de noviembre de 2016 y 1 de marzo, 5 y 19 de abril, 18 de mayo, 20 de junio y 3 de noviembre de 2017, establece los supuestos en los que es necesaria la protocolización notarial de las operaciones divisorias dictaminando lo siguiente:
1.- El procedimiento especial de división de herencia tiene por objeto llevar a cabo la partición cuando, a falta de la llevada a cabo por el testador o por el contador-partidor designado testamentariamente, no existe acuerdo entre los llamados a la sucesión sobre la forma de realizarla o sobre la solicitud de designación de un contador-partidor dativo (artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.- El procedimiento tiene dos momentos de especial trascendencia:
- 1º.-Aquél en que se nombra un contador-partidor y un perito para que lleven a cabo las labores de avalúo y división (artículo 784.2.3).
- 2º.-Aquél otro en que los interesados, una vez llevadas a cabo dichas labores (artículo 786), dan o no su conformidad a las mismas.
Si las partes no consienten en la partición propuesta, el procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo resuelva, una vez firme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido del Registro de la Propiedad (artículo 40 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualesquiera otros procedimientos judiciales que la ley les confiere (artículo 787.5).
Si por el contrario los interesados prestan su conformidad a las operaciones de avalúo y división (con o sin las modificaciones a que se refiere el artículo 787.4), el procedimiento finaliza con el decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas.
Dice así el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas».
3.- Centrada así la cuestión, el objeto de este expediente se concreta a determinar si el decreto del letrado de la Administración de Justicia, a que se refiere el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que se dan por aprobadas las operaciones de avalúo y división llevadas a cabo dentro del procedimiento especial de división de herencia es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad aún sin la protocolización a que se refiere el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.- Y concluye que: “en los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, por aplicación del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Resoluciones de 9 de diciembre de 2010 y 20 de junio de 2017).
POR TANTO:
La protocolización notarial de la partición judicial, siempre y cuando haya concluido sin oposición al cuaderno particional elaborado por el contador partidor, viene impuesta como regla general por el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, si todos los herederos están de acuerdo con la partición de la herencia que hace el contador partidor, habrá que otorgar escritura pública tras el juicio de herencia, porque habrá que protocolizar ese cuaderno particional en la notaría.
Escritura pública tras el juicio de herencia cuando las partes llegan a un acuerdo
El caso visto anteriormente, no debe confundirse con aquél otro en el que las partes, llegan a un acuerdo ajeno a la propuesta del contador y ponen fin al procedimiento especial iniciado.
Este supuesto está previsto en el artículo 789 de la LEC que dispone:
«En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos».
En este caso será igualmente necesario acudir a la notaría y elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado para poder tener acceso al Registro de la Propiedad.
En resumen
A.-Si las partes NO ESTAN DE ACUERDO con el cuaderno particional elaborado por el contador partidor, habrá que ir al juicio verbal y la SENTENCIA que se dicte será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido del Registro de la Propiedad (artículo 40 de la Ley Hipotecaria)
B.-Si por el contrario los interesados prestan su conformidad al cuaderno particional el procedimiento finaliza con el DECRETO del letrado de la Administración de Justicia por el que se dan por aprobada que deberá PROTOCOLIZARSE en la notaría.
C.- Si las partes llegan a un acuerdo en cualquier momento del proceso, deberá acudir a la notaría a ELEVARLO A ESCRITURA PUBLICA para su acceso al Registro de la Propiedad.
