En las últimas entradas del blog, hemos estado hablando de los diferentes legados, pero quizás ahora te salta una duda: ¿Cómo acepto el legado? ¿Qué tengo que hacer para que se me entregue?
Para resolver dichas cuestiones, hoy te contamos qué es la entrega o toma de posesión del legado.
¿Qué es un legado?
El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto, en su testamento, deja una parte concreta de los bienes a una persona.
Pueden ser de diversos tipos: cosas muy específicas (ajenas o propias), prestaciones, participaciones sociales, alimentos, derechos o incluso legado de deuda.
Diferencia entre heredero y legatario
El heredero existe en la sucesión con o sin testamento. Es aquel que sucede a título universal porque se coloca en la posición jurídica del fallecido, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este, que no se extinguen por su muerte.
Por otra parte, el legatario sólo puede ser nombrado en el testamento, siendo un sucesor a título particular que sólo adquiere objetos particulares.

Entrega o toma de posesión del legado
Otra de las diferencias entre heredero y legatario, es el momento de adquisición de lo heredado o legado.
Mientras que el heredero adquiere los bienes de la herencia cuando acepta esta, el legatario adquiere automáticamente el legado desde que fallece el causante. Pero ojo, en este último caso, el legatario debe pedir la entrega del legado al heredero.
Según el artículo 885 del Código Civil:
“El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea cuando éste se halle autorizado para darla”.
También puede darse el caso de que sea el albacea el que entregue el legado al contador partidor y que ese sea el que efectúe la entrega del legado.
El legado, o cosa legada, debe ser entregada al legatario, tal y como esté, en el momento que muera el testador.
¿Sabías que el heredero debe autorizar la entrega del legado al legatario? ¡Lee este post! Clic para tuitear¿Qué se necesita para formalizar la entrega o toma de posesión del legado?
Tras la muerte del causante, en la mayoría de los casos, el legatario se convierte en un propietario no poseedor.
Por lo que, para que el legatario pueda ocupar la cosa legada, debe solicitar la toma de posesión al heredero o albacea.
Esto se hace a través de un documento notarial, en el que se formaliza la entrega de dicho bien o derecho que forma parte de la herencia, al legatario.
Cuando el legatario acepta dicho bien que ha sido entregado por parte del heredero, puede disfrutar del mismo.
Documentos necesarios para la entrega o toma de posesión del legado
Para formalizar este proceso de entrega o toma de posesión del legado, y que el legatario pueda hacer uso del legado, deberá presentar:
- Documento Nacional de Identidad. Original
- Certificación de defunción
- Certificado de Últimas Voluntades
- Título Sucesorio
Existe un caso, en el que la situación cambia, y es cuando existen herederos forzosos o legitimarios y que el legado afecte a esta parte ya que antes de la entrega del legado, se debe hacer la liquidación y partición de la herencia, para ver si el legado perjudica, o no, a los herederos forzosos.
Una de las razones por las que el heredero ha de entregar al legatario el bien legado, es esta: la protección de la legítima. Ya que, aunque el legatario se convierta en propietario desde la muerte del testador, los hijos o descendientes legitimarios tienen un derecho preferente a la herencia por tanto no se podrá entregar el legado sin consentimiento de los legitimarios o sin la certeza de que no perjudica su legítima.
Cuándo no es necesaria la entrega del legado
Existen varios casos en los que no es necesaria la entrega o toma de posesión del legado:
- Cuando el fallecido autoriza en el testamento al legatario, a tomar por sí mismo la cosa legada, siempre que no afecte a la legítima.
- Cuando la herencia está distribuida directamente en legados y no existe albacea ni contador.
- Cuando el legatario ya esté en posesión de la cosa legada.
- En caso de prelegado, es decir, cuando el heredero sea a la vez legatario y siempre que sea heredero único y no existan legitimarios.
- Cuando el legado es de usufructo universal.
- Cuando pide la posesión judicial del legado, al no haber herederos, ni albacea, ni nadie que posea los bienes.
Cuenta con expertos en Derecho de Sucesiones
Aunque la entrega o toma de posesión del legado parece sencilla, siempre hay mucha letra pequeña y excepciones.
Tanto si quieres dejar un legado, como si eres legatario o heredero, te recomendamos que al realizar los trámites cuentes con expertos en herencias y sucesiones que te ayuden y asesoren para que luego no te lleves sorpresas.
En estos momentos difíciles, lo mejor es contar con abogados especialistas en sucesiones. ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros.