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Entrega de la legítima

¿Quién debe entregar la legítima?, ¿hay que esperar a que la reclame el legitimario?

Entrega de la legítima. ¿Quién debe entregar la legítima?, ¿hay que esperar a que la reclame el legitimario?

Se plantea a través del blog la siguiente cuestión:

“En una herencia con un hijo heredero y otro legitimario, el heredero tiene que encargarse de entregar la legítima o es el legitimario el que tiene que reclamarla?. ¿ Cuándo hay que empezar a pagar intereses?

La cuestión no es baladí ya que puede ser que el heredero esté tranquilo esperando que el legitimario reclame su legítima y luego se encuentre la sorpresa de que debe abonar interese por todo el tiempo que estuvo sin pagar la legítima.

Pues bien, os explicamos quién y cómo se produce la entrega de la legítima.

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¿Qué es la legítima?

Como os hemos explicado en anteriores ocasiones la legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos, así lo dispone el artículo 806 del Código Civil.

Esos herederos forzosos según dispone  el art 807 del Código Civil, serán:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.

La cuantía de la legítima varía en función de quienes sean esos legitimarios.

Puesto que os hemos hablado de todo ello en anteriores artículos, os recomendamos seguir los enlaces para saber más.

Ahora bien, ¿quién debe entregar la legítima?, si en la herencia hay dinero, ¿podría el legitimario ir por si solo banco y pedir su entrega?

Entrega de la legítima

Imaginamos que en un testamento hay heredero designado y legitimarios. El testamento diría algo asi:

SEGUNDA.- Lega a su hija A lo que por legítima estricta le corresponda.

TERCERA.-En el resto de sus bienes instituye herederos a su hijos Cy D por partes iguales a quien sustituye vulgarmente, tanto en su condición de herederos como de legatarios y por partes iguales, por sus respectivos descendientes.

En este caso, ¿quién debe entregar la legítima?, ¿debe el heredero esperar a que la reclame el legitimario?

La respuesta viene establecida en el artículo 885 del Código civil que dispone:


El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.


Por tanto, el legitimario debe pedir la entrega de la legítima:

1.- Al heredero.

2.- También puede pedirla, al albacea cuando este se encuentre autorizado para entregarla.

Esto es así porque la legítima, como norma general, es un legado de parte alícuota de la herencia.

Puesto que la legítima es una cuota de la herencia, normalmente un tercio ( legítima estricta) la legítima es por naturaleza un legado de parte alícuota.

No obstante también puede que la legítima se señale en bienes concretos, diciendo por ejemplo: “lego a mi hija A su legitima estricta ordenando que se pague dicha legítima con el piso de la playa“.

En este caso la legítima no deja de ser una cuota de la herencia, solo que debe ser pagada con bienes determinados y por tanto su tratamiento es distinto.

Tanto si la legítima debe ser pagada en bienes concretos, como si se fija en una cuota de la herencia sin decir nada mas, es el heredero quien debe entregarla al legitimario por ser este un legatario.

Entrega de la legítima

Diferencia entre heredero, legatario y legatario de parte alícuota.

La verdad es que la diferencia entre las figuras de heredero y legatario de parte alícuota es difusa y para entenderla debemos distinguir entre heredero, legatario y legatario de parte alícuota.

Heredero: es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

En el testamento aparece con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales

Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.

En el testamento aparece con frases como: “lego a mi hijo el piso de la playa”

El legatario de parte alícuota recibe una cuota de la herencia después de satisfecho el pasivo.

En el testamento aparece con frases como: “lego a mi hijo un tercio de la herencia”

Siendo por tanto un legado tendrá todas las características y efectos de los legados, puesto que ya os hemos hablado de las diferencias ente el heredero y el legatario, si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE.

Entrega de la legítima. El derecho a los frutos

¿Qué ocurre con los frutos de la cosa legada?. imaginamos que la legítima debe ser pagada con un inmueble que está alquilado, ¿deberá entregarse las rentas al legitimario desde el fallecimiento del difunto aunque no reclame su legítima?

Así por ejemplo, el legitimario queda inactivo y no reclama nada; las rentas se siguen devengando cada mes, ¿puede reclamárselas luego al heredero?

Pues como regla general SI, y ello porque el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada AUTOMATICAMENTE desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de la facultad de renunciar al legado, pero debe pedir su entrega al heredero.

Es decir, el legatario adquiere los bienes desde que muere el causante, pero tiene que pedir la entrega al heredero y si éste no se lo entrega debe solicitarlo la entrega judicial.

El artículo 882 del Código Civil dispone:

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.


Entrega de la legítima. ¿Qué ocurre sin el heredero no entrega la legítima?

El legitimario podrá ejercitar acciones judiciales frente al heredero. Las acciones que puede ejercitar son varias y dependerá de varias circunstancias (si ha cobrado parte de la legítima o no, si la legítima se señaló en cosa determinada o en una cuota)

Puesto que os hemos hablado de ellas en anteriores artículos, si quieres saber mas PINCHA AQUI

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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