Eliminación del IS para los colaterales en Murcia
El pasado viernes, el presidente de la Comunidad de Murcia, Fernando López Miras, anunció la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los hermanos, tíos y sobrinos.
Murcia sigue así a otras Comunidades como Madrid que ya en el 2019 acordó una bonificación tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa para transmisiones de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales) del 15% para los hermanos y del 10% para los tíos y sobrinos.
Esta medida implicará un gran ahorro en el pago del Impuesto de Sucesiones para el caso de los herederos sean hermanos, tíos o sobrinos de difunto.
Eliminación del IS para los colaterales en Murcia. Murcia elimina el Impuesto de Sucesiones para los hermanos, tíos y sobrinos.👏👏👏👏 Clic para tuitearLos grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones
Como sabemos en el Impuesto de Sucesiones se distinguen varios grupos de parentesco:
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o mas. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Grados de parentesco mas distantes y extraños.
Existen además algunas equiparaciones en la ley que varían según cada Comunidad Autónoma.
Pues bien, el tercer grupo de parentesco, el llamado “grupo de parentesco 3”, que incluye a hermanos, tíos y sobrinos“, es uno de los mas castigados por el Impuesto de Sucesiones.
Es decir, cuando recibes una herencia de un hermano, un tío o un primo, no tienes las mismas bonificaciones que SI tienen otros grupos de parentesco como los descendientes directos o el cónyuge. Para estos grupos de parentesco la bonificación del impuesto puede llegar al 99%.
Ello se hace tremendamente injusto.
Imaginamos el caso de un hermano que no tuvo hijos, lo lógico es que deje sus bienes a sus sobrinos, o a sus hermanos. No se trata de personas extrañas a él, son su propia familia, y de hecho su familia más directa.
Pues bien en este caso la Agencia Tributaria se lleva una cantidad cercana al 40% de lo heredado.
El gravamen tan elevado de este impuesto hace que las herencias de hermanos, tíos y sobrinos sean las que más porcentaje de renuncia tienen.

Eliminación del IS para los colaterales en Murcia
Murcia elimina ahora el Impuesto de Donaciones para el llamado llamado “grupo de parentesco 3”, que incluye a hermanos, tíos y sobrinos“.
En concreto, se trata de una bonificación del 99% del impuesto que “entrará en vigor en 2022 y tendrá efecto ese mismo año”.
Ninguna otra comunidad contempla bonificaciones de este calado para los parientes del grupo tercera.
La comunidad de Madrid anticipó en la rebaja del impuesto para los colaterales aunque no ha sido tan ambiciosa en las medidas adoptadas.
El Decreto Legislativo 1/2010 de 1 de octubre, fué modificado en su art 25 recogiendo una bonificación del 10% o el 15 % de la cuota tributaria, para los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo tres de parentesco, respectivamente por las adquisiciones mortis causa de cantidades percibidas por los beneficiarios del seguro de vida que se acumulen al resto de bienes derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Por tanto en Madrid a partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante estarán bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.