El testamento ológrafo es una de las formas de testamento que contempla nuestro Código Civil. Se caracteriza por estar escrito de puño y letra del testador y el secreto de su contenido.
El testamento, es en el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y cómo quieren repartir sus bienes entre ellos.
El testamento ológrafo es aquel que se escribe a mano por el testador, de su puño y letra, sin necesidad de pasar por notario en principio.
A esta forma testamentaria se refiere el artículo 678 del Código Civil según el cual:
“Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688“
¿Sabes que puedes hacer #testamento de tu puño y letra sin necesidad de ir al notario? Conoce como es el #testamento ológrafo?? Clic para tuitearRequisitos del testamento ológrafo
Se caracteriza por lo siguiente:
1.-Capacidad del testador.
El testador debe tener capacidad para testar, es decir ser mayor de edad o menor emancipado y saber leer y escribir, art 688 del CC
2.-La autografía total, que es condición esencial en este testamento.
Es decir ha de estar escrito de puño y letra del testador.
Lo esencial de esta idea es la personalidad del signo, es decir, los rasgos grafológicos habituales de su autor.
3.-El secreto absoluto de la disposición testamentaria, si el testador no dice a nadie que otorgó testamento nadie lo sabrá.
4.-Ha de estar firmado por el testador.
Hay muchas dudas sobre la validez del testamento en el que solo se pone huella digital por lo que no lo recomiendo.
5.-El testador debe dejar clara su voluntad de testar.
No es lo mismo que el testador haga un ruego “me gustaría dejarle mi piso a fulanito” que dejar constancia que esa es su voluntad testamentaria. STS 25-11-14.
6.- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
7- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
8.-La necesidad de protocolización que luego analizaremos.

¿Cómo se hace un testamento ológrafo?
1.-Se necesita papel y tinta
2.-Se debe de redactar del puño y letra del testador, considerando la doctrina que es ineficaz si voluntariamente altera su letra habitual.
3.-Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento
- Da igual que la fecha se ponga al comienzo o al final del testamento
- Tampoco importa se la fecha se señala por referencia, por ejemplo diciendo “el día de Reyes”
- Si la fecha es falsa dará lugar a la nulidad del testamento
4.-Ha de ser firmado, bastando la firma habitual, pero como hemos dicho plantea conflicto la huella digital.
5.- Hay que salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones.
Si no lo hace habrá que distinguir:
- Si no afectan a elementos esenciales del testamento se tienen por no puestas
- En caso contrario el testamento será nulo

¿Pueden hacer testamento ológrafo los ciegos?
Aunque la cuestión no es pacífica entre la doctrina, la opinión mayoritaria considera que pueden hacerlo siempre y cuando lo escriban de forma normal.
El testamento ológrafo escrito en Braile o con medios mecánicos no se admite por aplicación analógica de lo que dispone el art 708 del CC para el testamento cerrado.
En definitiva porque se no puede hacer una pericial de la letra des testador para comprobar que es auténtico
¿Qué pasa si escriben en el otras personas?
Si el testamento contiene palabras escritas por otras personas:
a) Si esas palabras son posteriores posteriores al otorgamiento, se defiende la validez del testamento, ya que si no sería muy fácil dejar sin efecto un testamento ológrafo por la persona que lo encuentra.
b) Pero si escribió otra persona a la vez que el testador el testamento será nulo para evitar dudas sobre si ha sido influenciado o no.
La protocolización del testamento ológrafo.
Como hemos dicho uno de los problemas del testamento ológrafo es que para que tenga validez hay que protocolizarlo, lo que sin duda supondrá un mayor coste para los herederos.
¿Cómo se protocoliza?
Sencillamente hay que presentarlo ante notario en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador.
Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial
¿Qué notario es competente?
A elección del solicitante:
- El notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual
- Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio
- El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
- También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos ellos, es competente el notario del lugar del domicilio del requirente (art 61 de la Ley del Notariado).
¿Quién debe presentarlo ante notario?
La persona que lo tenga en su poder.
¿En que plazo debe presentarlo?
En los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
El incumplimiento de este deber le hace responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
Adveración y protocolización
El notario llevará a cabo la adveración del testamento, es decir comprobará su autenticidad.
Para ello citará al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Además citará a tres testigos que declaren la autenticidad de la letra y firma del testador.
En caso de duda puede encargarse una pericial caligráfica.
Si el notario considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización (CC art.692)
¿Qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con el testamento ológrafo?
Si los herederos no están de acuerdo con la validez del testamento ológrafo, aunque éste haya sido protocolizado por el notario, o por el contrario con la NO protocolización del notario, podrá interponer una demanda de juicio ordinario para sostener su validez o nulidad.

Ventajas e inconvenientes del Testamento Ológrafo
¿Qué problemas puede tener este testamento?
Asimismo existen una serie de ventajas e inconvenientes de hacer testamento ológrafo.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento ológrafo?
- Es completamente secreto, pues nadie sabe ni de su contenido ni de su existencia.
- Es sencillo de realizar, pues basta con redactar la última voluntad por escrito y fecharla añadiendo la firma.
- Es muy económico, pues hacerlo sólo cuesta lo que cuesta un folio y la tinta.
- Es una solución para enfermos que no pueden desplazarse a Notaría, si no hay tiempo para que llegue el Notario
¿Qué inconvenientes tiene hacer testamento ológrafo?
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas:
Por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.
Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo.
Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y mas caro para ellos.
Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía.
No quedará inscrito en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
El problema de la fiscalidad
Finalmente la fiscalidad del testamento ológrafo puede plantear graves problemas, pues hay discrepancia acerca del fecha a partir de la cual debería liquidarse el impuesto de sucesiones.
Puesto que hasta transcurridos cinco años desde la muerte del testador puede protocolizarse el testamento ológrafo, ¿cuándo deberá pagar el impuesto de sucesiones el nombrado en el testamento ológrafo?
A.- En ocasiones se ha considerado que el plazo para hacer la liquidación fiscal empieza contarse desde la fecha del acta de protocolización.
Esta es a mi parecer la solución mas justa moral y jurídicamente hablando, pues en pura técnica hasta que no se protocoliza el testamento ológrafo no se adquiere la condición de heredero y en consecuencia los derechos y obligaciones derivados de esta condición.
B.- Sin embargo hay resoluciones tributarias en la que se ha considerado que el pago deberá hacerse de forma habitual a los seis meses del fallecimiento del causante, de forma que se producirá efecto retroactivo tras el acta de protocolización.
Imaginemos el caso de que en el testamento se nombre heredera a una extraña que por ley no tendría derecho a la herencia, por ejemplo una amiga porque la testadora no tiene familia alguna.
El testamento aparece cuatro años después del fallecimiento de la causante, ¿cómo le vamos a exigir el pago desde su fallecimiento si de no haber aparecido el testamento ológrafo no habría sido heredera?
Y si así es, ¿cómo se le van a imponer los recargos por retraso si su condición de heredera no se produjo hasta la fecha del acta?.
Pues lamentablemente hacienda viene haciéndolo, así que MUCHO CUIDADO CON LA FISCALIDAD de la sucesión con este testamento.