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El testamento digital

¿Existe el testamento digital?, ¿puedo hacer testamento por internet?

El testamento digital. A menudo, oímos hablar de testamento digital o testamento online, ¿pero existe realmente el testamento digital?

El testamento digital como forma de otorgar nuestra ultima voluntad, NO EXISTE. Actualmente se ofrecen servicios de testamento online gratuitos, que NO SON CIERTOS.

El testamento digital u online es en realidad un asesoramiento legal sobre cómo disponer correctamente de tus bienes, pero no un testamento propiamente dicho.

Ahora bien, es cierto que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en su artículo 96 habla del derecho al testamento digital

¿Existe entonces el testamento digital?

Insisto, el testamento digital como os lo estáis imaginando, es decir, un testamento que hago en mi ordenador y lo valido por internet no existe.

Lo que recoge realmente el artículo 96 de la LOPD es el derecho a encomendar a alguien tras nuestro fallecimiento el borrado digital.

Asi el art 96 de la LOPD, establece:

Derecho al testamento digital.

1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.

En definitiva, la LOPD al hablar del testamento digital únicamente recoge las personas que pueden llevar a cabo el borrado de vida digital

¿Existe el testamento digital? ¿puedo hacer testamento por Internet? 🤔¡Cuidado! El testamento digital no existe. Clic para tuitear
El testamento digital|TodoSobreHerencias

Entonces…..retomando la cuestión inicial:

¿Existe de alguna forma el testamento digital?

El testamento on line como tal, no existe.

En nuestro Derecho hay varias clases de testamento. Aparte de los especiales que se dan en muy raras ocasiones (marítimo, el militar o el hecho en país extranjero), tenemos tres clases de testamento, art 676 del Código Civil:

Ninguno de ellos puede hacerse por internet.

No obstante la reciente reforma de la Ley 8/2021 de 2 de junio ha venido ha modificar el art 706 relativo al testamento cerrado.

Aunque os hemos hablado de esta clase de testamento en anteriores artículos, solo recordaros que el testamento cerrado, es aquel en el que el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad.

Se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la Notaria.

La reforma 8/2021 ha venido a modificar el art 706 relativo al testamento cerrado . Tras la reforma dicho precepto establece lo siguiente:

“Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida”

Art 706 CC

¿Significa esto que se admite el testamento cerrado con firma electrónica?

El precepto nos deja un poco desconcertados, porque no tenemos claro si podríamos redactar un testamento por medios mecánicos con firma digital y entregarlo al notario como testamento cerrado, ¿tendría a la luz de esta reforma alguna validez?

Consultado el notario Luis Fernández-Bravo Francés, delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado, nos indica que aunque es cierto que el Código Civil parece admitirlo, el problema es que la firma electrónica, una vez que se traslada a papel, carece de autenticidad porque off-line no hay posibilidad de verificación.

Asimismo el certificado con el que se firma un documento electrónico caduca y no se puede comprobar, pasado un tiempo, a menos que evolucionemos a sistemas de firma longeva.

En consecuencia a pesar de la literalidad de la reforma podemos concluir que hoy por hoy, no cabe un testamento cerrado con firma electrónica.

¿Hay algún testamento que pueda hacerse de forma digital?

Sólo el testamento vital admite en algunas Comunidades Autónomas su gestión por internet.

Sin embargo este no es realmente un testamento pues no tiene contenido económico, ya que en el es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.

OJO, tras la reforma de la Ley 8/2021 de 2 de junio si que se ha llevado a cabo una cierta reforma en este campo, es la reforma del artículo 706 del Código Civil que a propósito del testamento cerrado viene a admitir la firma en soporte electrónico

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida

¿Qué puedo hacer on line? Mi consejo como abogada experta en herencias.

Por internet solo podrás obtener dos cosas:

1.- Asesoramiento para redactarlo

2.-La posibilidad de lo guardemos por ti una vez se le haya dado la forma de testamento cerrado u ológrafo.

Ambos servicios están disponibles en nuestra web.

Pero no te confundas, “on line” SOLO podemos ayudarte a redactar tu testamento.

Con ello evitarás posibles causas de nulidad en el mismo y recibir asesoramiento sobre cómo repartir tus bienes y los límites legales que hay para ello.

Conseguirás sin duda absoluta privacidad. Sin embargo una vez hecho deberás:

a) Convertirlo en testamento abierto

Acudir a la notaria para otorgar allí testamento abierto ante notario entregando al notario el documento-borrador con el testamento para que éste proceda a redactar el testamento abierto conforme al mismo.

NINGUN NOTARIO OTORGA TESTAMENTO ABIERTO POR INTERNET.

b) Convertirlo en testamento cerrado.

Para ello deberás escribir tu última voluntad en un documento y llevarlo a la notaría para que el notario levante acta de su otorgamiento. Luego para su conservación:

  • Puede quedarse en poder del propio testador.
  • Guardarlo una persona de confianza del testador .
  • Quedar depositado en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo, en este caso, el notario tiene que dar recibo al testador .

c) Guardarlo como testamento ológrafo.

En este caso, tras ser asesorado “on line”, debes redactar tus ultimas voluntades en un documento escrito, con los siguientes requisitos:

  • estar escrito de puño y letra del testador
  • firmado por el mismo el final y en todas sus hojas
  • con expresión del año, mes día y hora de su otorgamiento.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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