in

El Testamento de Franco

Os explicamos el contenido jurídico del testamento de Franco.

La semana pasada el periódico El Mundo nos sorprendía con la publicación del Testamento de Franco.  ¿Sabes que su última voluntad no fue respetada?, ¿a quien beneficiaba dicho testamento?, Os explicamos el contenido jurídico del testamento.

En primer lugar lo que publica El Mundo, no es sólo el testamento sino el cuaderno de operaciones particionales, es decir, la partición de su herencia, lo cual tiene un significado importante como ahora veremos.

La semana pasada el periódico El Mundo nos sorprendía con la publicación del #Testamento de Franco. ¿Sabes que su última voluntad no fue respetada?, ¿a quien beneficiaba dicho #testamento? Lee este post. ??? Clic para tuitear

El Testamento de Franco

Según lo publicado por el Mundo, Francisco Franco Bahamonde otorgó testamento abierto notarial ante el notario de Madrid Don Fernando Fernández Savater, el día 20 de febrero de 1968, es decir, 7 años antes de su muerte, bajo el número 1 de su Protocolo reservado.

En su otorgamiento intervinieron tres testigos, D.Ricardo Catoira Garaboa, D. Luis Gómez Sanz, D. Carmelo Moscardo Guzman

Dicho testamento se incorpora al cuaderno de operaciones particionales que publica el periódico.

¿A quién beneficiaba el Testamento de Franco?

Su testamento no ofrece grandes sorpresas puesto que solo tenía una hija, Carmen Franco Polo.

Tanto ella como su madre, Carmen Polo Fueron las destinatarias de su fortuna.

Legado a su esposa

A Doña Carmen Polo Martínez Valdés, Francisco Franco, le legó en su testamento el tercio de libre disposición además de cuota legal usufructuaria, es decir el usufructo del tercio de mejora y la plena propiedad del tercio libre

No obstante lo cierto es que al final del dicho testamento, hace constar su voluntad de que su esposa sea usufructuaria de todos sus bienes, es decir, establece algo parecido a la “cautela socini”  a la que luego nos referiremos.

No obstante Doña Carmen renuncio a dicha cuota legal usufructuaria en el cuaderno particional.

Institución de heredero a favor de su hija.

En el resto de sus bienes instituyó heredera a su hija Carmen Franco Polo.

Albaceas testamentarios

Además nombro dos albaceas testamentarios

  • Pedro Nieto Antúnez
  • Fernando Fernández de Villacencio

Es decir, dejó dos personas de su confianza encargadas de que se cumpliera su última voluntad.

Su esposa como administradora y usufructuaria

Asimismo manifestó su voluntad de que no se llevara a cabo la partición de su herencia mientras viviera su esposa, manifestando su deseo expreso de que esta administrara sus bienes mientras viviera.

Y asi dice:

“El testador hace constar expresamente su deseo, que espera será respetado y cumplido por su hija y heredera, que mientras vida su esposa no sea practique la partición de la herencia, sino que ésta administre y usufructúe todos los bienes en que la misma consista”

Sin embargo este deseo no fue respetado como luego veremos

El Testamento de Franco |TodoSobreHerencias

¿Qué bienes dejaba el testamento de Franco?

Los bienes dejados a su muerte eran:

  1. Dinero en cuentas corrientes por valor de 1.004.890,38 de las antiguas pesetas
  2. Gran número de acciones y valores y bienes inmuebles en distintas sociedades, por valor de 1.457.425 pts
  3. Inmuebles: gran número de inmuebles, de todos los inmuebles la Finca Torre de Meirás, la Coruña, con su casa Palacio y pabellones, es la mas valiosa valorada en 14 millones de pts de aquellos entonces, seguida de la finca de Canto del Pico valorada en 8 millones de pts.
  4. Muebles: La embarcación de recreo llamada el Mascato

El valor total de los bienes superaba los 28,5 millones de las antiguas pesetas.

Entre los inmuebles se detallan la finca Canto del Pico en Torrelodones, la parcela Viudo Chica en Sevilla, un arrozal en Valencia, la casa en Ferrol del Caudillo en La Coruña, un terreno conocido como el Bastiagueiro en La Coruña, una casa en Torre De Vigo, con su capilla, terrenos y cuadras, la famosa y controvertida Finca Torre de Meirás, la Coruña, con su casa Palacio y pabellones, y gran cantidad de labrados la mayoría en la Coruña entre otros.


¿Cómo se repartieron los bienes dejados por Franco?

Como hemos dicho Franco manifestó su voluntad en testamento de que no se llevara a cabo la partición de su herencia mientras viviera su esposa, manifestando su deseo expreso de que ésta administrara y fuera usufructuaria de los mismos mientras viviera.

Y asi dice:

“El testador hace constar expresamente su deseo, que espera será respetado y cumplido por su hija y heredera, que mientras vida su esposa no sea practique la partición de la herencia, sino que ésta administre y usufructe todos los bienes en que la misma consista”

Sin embargo este deseo NO fue respetado y el cuaderno particional lleva a cabo la división de la herencia justo al año siguiente el día 18 de mayo de 1976.

Es decir, la ultima voluntad de Franco según manifestaba el testamento, manifestada al menos en su testamento, NO SE CUMPLIÓ.

¿Por qué no se cumplió el Testamento de Franco?

Realmente lo que dejada a su hija, eran los tercios de legitima estricta y tercio de mejora, es decir la legítima larga.

A su esposa, le dejaba el usufructo del tercio destinado a mejora (de forma que a su hija le correspondía la nuda propiedad de ese tercio) y el tercio de libre disposición.

Si bien en la parte final manifestaba su voluntad de dejarle la administración y usufructo de todos sus bienes a su esposa.

Lo cierto es que tal disposición es solo un deseo, no una disposición testamentaria, pues pudo dejar a su esposa el usufructo universal de sus bienes a través de la llamada “cautela socini”.

¿Qué es la cautela socini?

Es una cláusula testamentaria por la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan una condición o prohibición, en este caso esa condición sería respetar el usufructo de todos los bienes a favor de la madre.

Es lo que hoy día se hace a través del testamento de los esposos “del uno para el otro”

Sin embargo Franco no utilizó ésta formula. Tan solo manifestó su deseo de que su esposa administrara y disfrutara sus bienes mientras viviera, pero no impuso esta voluntad.

Por ello las dos herederas de mutuo acuerdo llevaron a cabo, antes de que transcurriera un año desde su muerte, la división de su herencia.

El Testamento de Franco |TodoSobreHerencias

¿Cómo se adjudicaron los bienes de Franco en su cuaderno particional?

A su esposa Doña Carmen Polo Martínez Valdés, le correspondían mas de 14 millones de pesetas en pago de su mitad ganancial, mas aparte el tercio de libre disposición y el usufructo de tercio de mejora.

No obstante renunció al usufructo del tercio de mejora del art 834 del Código Civil, dejando a su hija la legítima larga (legitima estricta y mejora) sin gravamen alguno.

A la hija Doña Carmen Franco Polo, hija de Franco, puesto que el caudal hereditario restante, descontada la mitad ganancial de su madre, sumaba unos 14 millones de pts, le correspondían en pago de esos dos tercios de la herencia poco mas de 9,5 millones de pts.

En pago de sus cuotas se repartieron ambas las acciones, valores y bienes hasta cubrir el valor de sus respectivas cuotas.

Como dato curioso en las adjudicaciones podemos resaltar que Doña Carmen Polo quedó como propietaria del conocido y controvertido Palacio de Meirás, como pago de su mitad ganancial  y Doña Carmen Franco  quedó con la finca “El canto del Pico” y la embarcación de recreo “Mascato”.

¿Había mas bienes en su patrimonio?

Puesto que el periódico publica su cuaderno particional, debemos suponer que no había bienes que hubiera donado en vida. ¿Por qué?

Porque en al llevar a cabo la partición de la herencia, hay que sumar a la misma el valor de los bienes que se donaron en vida, es lo que llamamos, colación de donaciones.

Aunque no se diga nada en el testamento esas donaciones hay que sumarlas al hacer la partición, si o si.

De forma que de haber existido donaciones éstas habrían tenido que sumarse para calcular la legítima, y en dicho cuaderno NO aparecen bienes donados en vida, ni a sus familiares ni a extraños.

Por tanto debemos suponer que NO se hicieron donaciones de bienes en vida del caudillo.

FUENTES: foto Diario Sevilla, foto la Sexta noticias

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

El testamento abierto ante notario|TodoSobreHerencias

El testamento abierto ante notario