El testamento cerrado es una forma de testamento muy poco conocida pero que tiene ciertas ventajas.
Aunque su regulación es algo compleja trataré de explicároslo de forma fácil, pues como os digo en la práctica no es tan complicado y puede resultar útil en determinados casos.
El testamento cerrado es aquel en el que el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad.
Se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la Notaria.
¿Sabías que el testamento cerrado también es un testamento notarial, pero el notario no conoce su contenido? lee este post si quieres hacer testamento y que nadie sepa su contenido te interesa.?🔝🔝🔝#Testamento #testamento cerrado Clic para tuitear¿Cómo se hace el testamento cerrado?
Aunque la regulación que hace el Código Civil de este testamento es muy farragosa, en realidad es muy sencillo.
Sólo debes escribir en un documento cuál es tu última voluntad, a quien nombras herederos y a quien dejas tus bienes, meterlo en un sobre y guardarlo.
¿Cómo puede guardarse?
La conservación del testamento cerrado puede llevarse a cabo por diferentes medios a elección del testador (CC art.711):
– Puede quedarse en poder del propio testador.
– Guardarlo una persona de confianza del testador .
– Quedar depositado en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo, en este caso, el notario tiene que dar recibo al testador .
En el primer y en el segundo caso podríamos preguntarnos, ¿entonces donde esta la diferencia con el testamento ológrafo?, las vemos.

Diferencias con el testamento ológrafo.
Recordamos que el testamento ológrafo era aquel que estaba escrito todo el de puño y letra del testador con expresión del lugar y fecha de su otorgamiento.
Pues bien, la diferencia es:
El testamento ológrafo:
- Quedará en secreto si el testador no dice a nadie que lo otorgó.
- No consta en registro general de Actos de Ultima Voluntad.
El testamento cerrado:
- El testador comunica al notario que ha otorgado testamento y este hace constar en su archivo que este testamento existe mediante el acta de otorgamiento.
- Queda incorporado al registro de Actos de Ultima Voluntad y cuando el testador fallezca, aparecerá en el Certificado de Ultimas Voluntades, con lo que no corremos el riesgo de que se pierda o desaparezca.
No obstante la mejor forma de otorgar este testamento es dejándolo en poder del notario, de forma que aunque el notario nunca conocerá su contenido porque lo llevaremos en un documento en un sobre cerrado, el notario lo guardará en su archivo y tendremos la absoluta garantía de que no se perderá.
Analizamos ahora los aspectos jurídicos del testamento cerrado que trataré de simplificar pues como os digo el Código Civil es muy técnico en el lenguaje aunque en la práctica sea todo muy fácil.
¿Quiénes puede otorgar testamento cerrado?
Regla general.
Toda persona, mayor de 14 años y que se encuentre en su cabal juicio.
A la inversa, están incapacitados para hacer testamento:
- Los menores de 14 años de uno y otro sexo
- El que habitual o accidentalmente no se encuentre en su cabal juicio
El testamento hecho por una persona antes de perder el juicio o sus facultades mentales es válido.
ACTUALIZACION
Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021 de 2 de junio
El artículo 663 se redacta como se indica a continuación:
«No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.»
Sin embargo es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo (engaño intención de causar daño, mala fe) o fraude.
Si el heredero de una persona, le impide que otorgue libremente su ultima voluntad, utilizando dolo, fraude o violencia que otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.
Excepciones
Tras la reforma de la ley 8/2021 de 2 de junio el art 708 del Código Civil establece:
No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código
Antes de la reforma no podían hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer (CC art.708) porque no pueden comprobar que el papel que se introduce en el sobre es realmente el que contiene su testamento.

¿Ante quién se otorga el testamento cerrado?
El testamento abierto debe ser otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
¿Cuáles son los requisitos del testamento cerrado?
El testamento cerrado necesariamente tiene que ser escrito, cumpliendo las formalidades que establece el art 706 del Código Civil.
- El testador debe escribirlo por sí mismo
- Firmarlo en todas sus hojas
- Poner su firma al final
- Debe salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones
- Puede escribirlo otra persona a solicitud del testador en cuyo caso debe fírmalo este en todas sus hojas, al final del testamento y expresar la causa de imposibilidad del testador
- Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.(Reformado por la ley 8/2021 de 2 de junio)
ACTUALIZACION.
Tras la reforma de la Ley8/2021 de 2 de junio se modifica el párrafo tercero al art 706 que establece:
Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida
También ha sido reformado el art 709 del Código Civil que establece:
Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.
Otorgamiento del testamento cerrado
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1º.-Hay que meter el papel que contenga el testamento dentro de un sobre cerrado y sellado de manera que no pueda sacarse el testamento sin romperse para garantizar que nadie pueda el “cambiazo”
2º.-El testador irá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y le dirá que el sobre que presenta contiene su testamento.
3º.-Deberá explicar como esta escrito, en concreto:
- si esta escrito y firmado por él
- por otra persona
- por cualquier medio mecánico
- firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona.
Sin embargo NO DARA A CONOCER SU CONTENIDO AL NOTARIO, es decir no tendrá que decirle al notario a quien ha dejado sus bienes.
4º.- Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, es decir pone en el sobre el número y la marca de los sellos con que está cerrado, para que podamos localizarlo luego.
5º.-Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
6º.- Finalmente el testamento se conservará
- en poder del propio testador;
- en guarda de persona de confianza del testador;
- depositado en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
¿Es necesaria la intervención de testigos?
Como regla general NO.
Como excepción:
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.-Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
En este caso, será necesaria la presencia de dos testigos
Uno de ellos deberá firmar por el.
2.- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Dación de fe
El notario dará fe:
- de conocer al testadoro de haberlo identificado debidamente con su DNI
- da fe de su capacidad para otorgar testamento.
Imaginemos el frecuente caso en el que el testador cuando ya es anciano, decide cambiar su testamento dejando mas bienes al hijo que le esta cuidando en su vejez.
Muchas veces vemos casos en los que los hijos desfavorecidos quieren impugnar ese testamento cuando conocen su contenido.
Sin embargo cuando el testamento cerrado se entrega al notario, éste da fe de que el testador se halla en pleno uso de sus facultades mentales de forma que será muy difícil atacar luego la validez de ese testamento.
Unidad de acto
El art 699 del CC recoge la llamada Unidad de Acto. ¿Esto que significa?
Pues que todas estas formalidades se tiene que practicar en un solo acto, es decir, no puedo empezar el testamento, luego continuarlo otro día porque me surgen dudas o cosas por el estilo.
La unidad de acto no se rompe si el testador sale de una habitación a otra dentro de la notaría, o se interrumpe por algún accidente pasajero, pero sí cuando la firma se deja para otro día.
Por eso les recomiendo ir con las IDEAS CLARAS, BIEN LLEVANDO UNA MINUTA O BIEN CON UN ASESORAMIENTO PREVIO para que el día de la firma pueden hacerlo todo en el acto.
Protocolización del testamento cerrado
Hecho esto hemos terminado el otorgamiento del testamento cerrado, ahora bien, ¿qué pasa cuando muere el testador?
Pues que igual que pasaba con el testamento ológrafo, hay que protocolizar el testamento cerrado, es decir, acreditar que el documento es el mismo que fue presentado, cerrado y sellado, al notario y a los testigos
¿Cómo protocolizamos el testamento cerrado?
Depende de quien sea la persona que lo guardó:
A.-Si el testamento está en poder del notario:
Los herederos no tendrán que hacer nada ya que el notario que lo tenga en depósito es el competente para iniciar el proceso una vez tenga conocimiento de la muerte del causante (CC art.712.2).
¿Ahora bien, cómo se entera del notario de la muerte del causante?
Normalmente porque los herederos, cuando piden el certificado de ultimas voluntades, aparece que se ha otorgado testamento en su notaria, de forma que al acudir allí para ver el testamento pondrán en conocimiento del notario el fallecimiento.
Por tanto los herederos solo han de acudir al notario que lo tenga en su poder, el resto lo hace el notario.
En este caso como siempre estuvo archivado en la Notaría no es preciso probar la autenticidad del testamento.
¿Qué debe hacer el notario?
Fundamentalmente localizar a los herederos.
El notario, debe comunicar la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de estos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Si no se conoce la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignora su existencia, el notario debe dar publicidad al expediente en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio o residencia habitual del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación.
Los anuncios deben estar expuestos durante el plazo de un mes (art 57.4 de la Ley del notariado).
Si alguno de los interesados es menor de edad o incapaz el notario tiene que comunicar esta circunstancia al Ministerio Fiscal a fin de que inste la designación de un defensor judicial.
Si el testamento No está en poder del notario:
Cualquier interesado puede solicitar al notario competente que requiera a quien tenga en su poder un testamento cerrado para que lo presente ante el mismo notario.
Para ello debe acreditar:
- los datos identificativos del causante
- el fallecimiento del causante, mediante certificado de defunción.
- El Certificado de Actos de Ultima Voluntad.
- la razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento, si es extraño a la familia del fallecido.
- Además, debe facilitar la identidad y domicilio de la persona que manifieste tener el testamento cerrado para que pueda notificarse por sí o por notario competente en su domicilio.
Podrán elegir el notario competente para actuar entre los de los siguientes lugares:
- donde el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual.
- donde esté la mayor parte de su patrimonio con independencia de la naturaleza de conformidad con la ley aplicable.
- donde hubiera fallecido siempre que estuviera en España.
- En defecto de todos ellos, el notario competente es el del domicilio del requirente.
¿Qué debe hacer quien tenga en su poder un testamento cerrado?
Quien tiene en su poder un testamento cerrado debe presentarlo ante el notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
Si no lo hace:
1.-Responderá delos daños y perjuicios que cause art 712 del CC.
2.-Perderá sus derechos hereditarios por causa de indiginidad, si:
- con dolo deja de presentar en plazo el testamento cerrado que obra en su poder:
- sustrae dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito;
- oculte, rompa, o inutilice de cualquier modo el testamento cerrado Art 713 del CC.
Comprobación de la autenticidad
En este caso hay que comprobar que el testamento cerrado es el mismo que se otorgó en su día, citando al notario que otorgó el Acta en su día y a los testigos.
Si el notario considera justificada la autenticidad del pliego, autoriza el acta de protocolización y expide copia de la misma a los interesados que la soliciten
Autoriza el acta de protocolización y expide copia de la misma a los interesados que la soliciten
¿Qué deberá hacer el notario en este caso?
Igualmente deberá localizar a los herederos en la misma forma vista anteriormente.
Caducidad del proceso
Si en el plazo de 3 meses desde que se realizaron los requerimientos o la exposición de los anuncios, no se presenta ningún interesado, decae el proceso, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda posteriormente pedir su reanudación.
OJO el testamento no caduca ya que los testamentos solo caducan en los casos expresamente previstos por el Código Civil según dispone el art 743, por lo que no se puede extender la caducidad a supuestos no previstos por el mismo, de manera que solo decae el proceso que puede reanudarse en cualquier momento.
Localizados los interesados el notario abrirá el testamento y si considera justificada la autenticidad del pliego, autoriza el acta de protocolización y expide copia de la misma a los interesados que la soliciten
¿Qué ocurre si el notario duda de la autenticidad del testamento?
Si el notario encuentra rotas las marcas, sellos o cubiertas o falta alguna solemnidad, por ejemplo la firma del testador, del notario, etc. denegará su protocolización (LN art.60.2).
El notario no debe entrar en analizar en este proceso más que el aspecto exterior para la protocolización del testamento cerrado y no su contenido interno, quedando a salvo el derecho de los interesados, en el juicio que corresponda a contender sobre este.
Declarado nulo un testamento CERRADO por no haberse observado las solemnidades establecidas este testamento puede ser válido como testamento ológrafo, si todo él está escrito y firmado por el testador y tiene las demás condiciones propias de este testamento
¿Cuánto cuesta hacer testamento cerrado?
Su coste es muy similar al del testamento abierto, depende de la notaria pero alrededor de 50 a 80 € .
Según los aranceles notariales el precio del testamento cerrado es aproximadamente de unos 30 euros por el otorgamiento del testamento.
Aparte según el número 6 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros.
Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia
No obstante el proceso de protocolización será mas caro sobre todo si para localizar a los herederos hay que hacer publicaciones en boletines oficiales.
Ventajas e inconvenientes del Testamento Cerrado
Existen una serie de ventajas e inconvenientes de hacer testamento cerrado.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento cerrado?
- Su contenido es secreto , pues nadie sabe ni de su contenido.
- Sin embargo queda inscrito en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, por lo que no hay peligro de no se sepa su existencia.
- Es sencillo de realizar, pues basta con redactar la última voluntad por escrito y fecharla añadiendo la firma.
- Es económico.
- Como interviene el notario en el Acta de Otorgamiento no habrá dudas de la capacidad del testador.
- Si lo guarda el notario tendremos la garantía de que nos perderá en ningún caso.
¿Qué inconvenientes tiene hacer testamento cerrado?
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas:
Por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.
Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, sobre todo cuando lo guardó persona distinta del notario.

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