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El testamento abierto ante notario

Es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil.

¿Qué es un testamento abierto? El testamento abierto ante notario es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil. Es el tipo de testamento más habitual. 

Es un trámite muy fácil y lo único que necesitas es el DNI y recurrir a un notario para expresar por escrito tu voluntad, en consecuencia el notario será conocedor de la misma.

El notario redacta el testamento según los deseos manifestados por el testador, y refleja con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento guardándolo en su Protocolo (archivo) y dejando una copia al testador.


Quedará guardado en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

El testamento, como vimos es en el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos

El testamento la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y cómo quieren repartir sus bienes entre ellos.

Hay varios tipos de testamentos nuestro Derecho Civil, una de ellas es el testamento abierto ante notario.

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Requisitos del testamento abierto ante notario.

¿Quiénes pueden hacer testamento abierto?

Toda persona, mayor de 14 años y que se encuentre en su cabal juicio.

A la inversa, están incapacitados para hacer testamento:

  1. Los menores de 14 años de uno y otro sexo
  2. El que habitual o accidentalmente no se encuentre en su cabal juicio

El testamento hecho por una persona antes de perder el juicio o sus facultades mentales es válido.

ACTUALIZACION

Este precepto ha sido modificado por la Ley 8/2021 de 2 de junio

El artículo 663 se redacta como se indica a continuación:

«No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.»

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.

El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Sin embargo es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo (engaño intención de causar daño, mala fe) o fraude

Si el heredero de una persona, le impide que otorgue libremente su ultima voluntad, utilizando dolo, fraude o violencia que otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.

¿Ante quién se otorga el testamento abierto?

El testamento abierto debe ser otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

¿Es necesaria la intervención de testigos?

No, en el testamento abierto notarial, precisamente porque interviene el notario como fedatario público, NO es preciso que intervengan testigos.

No obstante,  como EXCEPCIÓN dispone el art 697 del Código Civil

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. (ACTUALIZACION este párrafo se ha suprimido por la Ley 8/2021)

3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Art 697 CC
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¿Cómo se otorga el testamento abierto ante notario?

Elección de notario

Lo primero es elegir notario de nuestra confianza, si tiene dudas podemos ayudarle y ponerle en contacto con la notaría.

Deberá acudir únicamente con su DNI

Manifestación de voluntad

Una vez allí debe expresar  oralmente o por bien llevarla por escrito su última voluntad al notario

Lo normal es manifestar de palabra al notario la última voluntad

Si es por escrito, se puede distinguir dos formas:

 Instrucciones por escrito: Que el notario debe tener en cuenta al redactar el testamento, indagando, interpretando y adecuando al ordenamiento jurídico la voluntad testamentaria, e informando del alcance de la redacción.

 Instrucciones con  minuta: En este caso puede llevar  ya preparado el contenido del testamento con la ayuda de un letrado asesor.

ACTUALIZACION.

Tras la reforma de la ley 8/2021 de 2 de junio, se añade un nuevo párrafo al art 695 que dice así:

Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad

La reforma añade a los tradicionales medios de comunicación de la voluntad del testador, oral o por escrito, “cualquier medio técnico, material o humano”. 

El objetivo es facilitar a las personas con alguna discapacidad o dificultad de comunicación, la posibilidad de otorgar testamento ampliando los medios a través de los que este puede comunicar dicha voluntad al notario.

Se admiten así cualquier tipo de medios técnicos, como los telemáticos, telefónicos o grabaciones de cualquier tipo, como medio adecuado de comunicar la voluntad testamentaria al notario.

Sin embargo, lo que no varía es la necesidad de que la voluntad comunicada proceda directamente del testador.


Redacción por el notario 

El notario redactará el testamento de conformidad con lo manifestado por el testador.

Se añadirá el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

No debemos olvidar que el testamento posterior revoca el anterior, de ahí la importancia de poner la fecha.

Igualmente si en el mismo día se otorgan dos testamentos es importante poner la hora, pues siempre el ultimo prevalece sobre el primero en lo que sean incompatibles.


Lectura 

El testador tiene derecho a leer el testamento antes de firmarlo y el notario debe advertirlo asi.

Si el testador no lo lee, lo leerá el notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. 

Si lo está será firmado en el acto por el testador que pueda y en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos (CC art.695).


Conformidad y firma

Una vez leído el testamento, el testador presta su conformidad al mismo

Es nulo el testamento en que solo se indica la lectura pero no se expresa que el testador prestara su conformidad.

A continuación se procede a la firma por el testador siempre que pueda hacerlo, ya que si declara su imposibilidad o ignorancia, firmará por él y a su ruego uno de los testigos (CC art.695 in fine). 


Autorización del testamento abierto

Por último, el notario autoriza el testamento con su firma, signo, rúbrica y sello.


Unidad de acto

 El art 699 del CC recoge la llamada Unidad de Acto. ¿Esto que significa?

Pues que todas estas formalidades se tiene que practicar en un solo acto, es decir, no puedo empezar el testamento, luego continuarlo otro día porque me surgen dudas o cosas por el estilo.

La unidad de acto no se rompe si el testador sale de una habitación a otra dentro de la notaría, o se interrumpe por algún accidente pasajero, pero sí cuando la firma se deja para otro día.

Por eso les recomiendo ir con las IDEAS CLARAS, BIEN LLEVANDO UNA MINUTA O BIEN CON UN ASESORAMIENTO PREVIO para que el día de la firma pueden hacerlo todo en el acto.


Dación de fe

Esa es sin duda la gran garantía de este testamento y es que el notario dará fe:

  • de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente
  • da fe de su capacidad para otorgar testamento.

Imaginemos el frecuente caso en el que el testador cuando ya es anciano, decide cambiar su testamento dejando mas bienes al hijo que le esta cuidando en su vejez.

Muchas veces vemos casos en los que los hijos desfavorecidos quieren impugnar ese testamento.

Sin embargo cuando el testamento se hizo ante notario, el notario da fe de que el testador se halla en pleno uso de sus facultades mentales de forma que será muy dificil atacar luego la validez de ese testamento.

Testamento abierto ante notario|TodoSobreHerencias

¿Qué ocurre si no se cumplen estas formalidades?

El testamento entonces será NULO.¿Cuándo es nulo un testamento?

Declarado nulo un testamento por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el notario que lo ha autorizado es responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan si la falta procede de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables, art 705 del CC.


Ventajas e inconvenientes del testamento abierto ante notario

 El testamento abierto ante notario  es sin duda la forma de testar que mas garantías da, sin embargo también presenta inconvenientes

  • Obligar al testador a dar a conocer su ultima voluntad al notario, y si fueran necesarios a los testigos e interpretes.
  • Normalmente detrás del testamento hay una historia familiar que a veces no queremos dar a conocer.
  • De ahí que desde todosobreherencias, le ofrezcamos la posibilidad de llevar ya redactado su testamento tras habernos contando online los por qués de su decisión y le hayamos asesorado convenientemente.
  •  Que la ley lo rodea de un gran número de formalidades y condiciones que pueden, en caso de incumplimiento, dar lugar a su nulidad (CC art.687). 
  • Tiene un coste económico aunque no muy elevado

No obstante también tiene unas indudables ventajas 

  • La conservación del testamento en el protocolo del notario.
  • Ser el único testamento que pueden utilizar las personas que no saben leer y escribir o que no puedan hacerlo por enfermedad u otra causa cualquiera.
  • A diferencia del testamento ológrafo, No necesita requisito alguno para su eficacia una vez fallecido el testador, será válido con solo su otorgamiento sin necesidad de trámite alguno de legalización, adveración o protocolización.
  • Quedará inscrito en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
Ventajas e inconvenientes del testamento abierto ante notario, conócelas antes de decidir. 🥇🥇🥇 Clic para tuitear

Abogada experta en herencias Granada

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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