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El tercio de mejora en la herencia

Quiero dejar mi bienes a mi nuera que me ha cuidado siempre, ¿puedo mejorarla?, ¿a quien puedo dejar el tercio de mejora?: Lee este artículo y lo sabrás

El tercio de mejora en la herencia es uno de los tres tercios en los que se divide la herencia.

Sirve para mejorar, si el testador así lo quiere, a uno de los herederos forzosos, por ejemplo a uno de los hijos.

Como hemos visto el Derecho Civil Común (Código Civil) establece la división de la herencia en TRES PARTES:

  1. Tercio de Legítima estricta
  2. Tercio de Mejora
  3. Tercio de Libre disposición

El tercio de legítima estricta y el de mejora suman lo que se llama la legítima larga.

Ahora bien, el tercio de legítima estricta esta destinado obligatoriamente a los hijos si estos son los legitimarios, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Sin embargo el tercio de mejora puede dejarse a los nietos aunque haya hijos o bien utilizarse para beneficiar a uno o varios de los hijos.

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¿En qué consiste el tercio de mejora en la herencia?

El tercio de mejora en la herencia es uno de los tres tercios en los que se divide esta. Recordamos que esos tercios son:

1. La legítima estricta o tercio de legítima.

La legítima estricta, supone una tercera parte del total de la herencia y se reparte entre los descendientes a partes iguales. Artículo 808 del Código Civil

Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.

No obstante la cuantía de la legítima estricta varía en función de quienes sean los legitimarios. Si quieres saber mas sobre ella sigue este ENLACE.

2. El tercio de mejora.

El tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Artículo 823 del Código Civil

Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.

No puede atribuirse a terceros.

Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

Es decir, con la mejora podemos beneficiar a un hijo o nieto que haya sido mas bueno que los demás, o bien que tenga algún tipo de incapacidad y necesite mas ayuda y protección, o simplemente porque nos apetece.

Pero habrán de ser necesariamente hijos o descendientes.

No debemos olvidar que sobre este tercio se proyecta el usufructo del cónyuge viudo.

Es decir, el cónyuge sobreviviente tiene siempre derecho al usufructo del tercio de mejora, porque es la porción de legítima que la ley tiene prevista para él.

El tercio de mejora en la herencia

3. El tercio de libre disposición

El testador puede dejar el tercio de libre disposición a quien quiera (puede ser otro heredero o un extraño). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

¿Dónde se regula el tercio de mejora?

El tercio de mejora queda recogido en los Artículos 808 y 823 del Código Civil.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Art 808

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.

art 823

¿Quienes pueden recibir el tercio de mejora?

Pueden ser mejorados los hijos o descendientes de grado ulterior (por ejemplo los nietos), aunque vivan los de grado intermedio, es decir, puede dejarse a los nietos aunque vivan los hijos.

Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.

No puede atribuirse a terceros.

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¿Quién puede mejorar?

Solo puede mejorar el fallecido. Artículo 830 del Código Civil.

Pero también puede delegar esta facultad en su cónyuge.

En este caso puede concederle en testamento la facultad de realizar a favor de los hijos o descendientes comunes, mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición.

Si no se le señala plazo, tiene el plazo de 2 años desde la apertura de la sucesión o, en su caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes para atribuir la mejora.

En todo caso deberá respetar la legítima estricta de descendientes comunes y las mejoras y demás disposiciones del causante en favor de ésos.

¿Cómo se atribuye el tercio de mejora?

La mejora puede atribuirse a titulo de herencia, legado o donación. 

Es decir el testador puede atribuir la mejora por cualquier de estas formas en cuyo caso se regirían por el régimen jurídico que a cada uno corresponda.

Por ejemplo puedo hacer una donación en vida y decir en testamento que se considere hecha con cargo a la mejora.

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, a favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se va a considerar mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar ya que así lo establece el artículo 825 del Código Civil.

No obstante hay casos de mejoras tácitas que analizamos en otro artículo. En este caso, es necesario que la voluntad de mejorar sea inequívoca, aunque el testador no utilice expresamente la palabra mejora, porque lo que en ningún caso se admite es la mejora presunta.

¿Qué pasa si no se dispone de la mejora?

Si el testador no dispone del tercio de mejora, toda la legítima larga, es decir tercio de legítima y tercio de mejora irán a parar a los hijos legitimarios.

El usufructo del cónyuge viudo sobre el tercio de mejora en la herencia

Sobre el tercio de mejora recae el usufructo del cónyuge viudo, pues dispone el art 834 del Código Civil:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

Es decir, el cónyuge sobreviviente y no separado legalmente o de hecho, ni divorciado, tiene derecho a disfrutar mientras vida de los bienes que formen parte del tercio de mejora.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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